Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0207
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
El Pleno de la Corporación municipal de Somosierra, en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2003, acordó delegar en la Comunidad de Madrid la competencia municipal para la redacción, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana. Este acuerdo fue notificado a la anterior Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el día 15 de septiembre de 2003. El Consejero aceptó la delegación mediante Orden de fecha 29 de septiembre de 2003, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 13 de octubre de 2003. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1992/1983, de 20 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.1 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se atribuye a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la competencia para redactar y tramitar la propuesta de adaptación de los planes generales de ordenación urbana cuando los municipios encomendaran su formulación a la Consejería. El Pleno del Ayuntamiento de Somosierra, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo de revocar y dejar sin efecto el acuerdo plenario de 29 de agosto de 2003, por el que se delegaba en la Comunidad de Madrid la competencia municipal para la redacción, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Urbana. El artículo 77 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación. Asimismo, el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. En virtud de lo anteriormente expuesto, DISPONGO Primero Quedar por enterada de la revocación de la delegación de competencias acordada en el Pleno del Ayuntamiento de Somosierra, de fecha 28 de abril de 2008, por el que se dispone dejar sin efecto el acuerdo plenario del citado Ayuntamiento, de fecha 29 de agosto de 2003, por el que se delegaba en la Comunidad de Madrid la competencia para la redacción, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Urbana. Segundo Publicar esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 29 de agosto de 2008. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/27.199/08) |