Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0186
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CUENCA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Francisco Antonio Bellón Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 315 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fredy Arturo Quiceno López, contra la empresa “Grupo Empresarial Sut, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Don Ramón González de la Aleja González de la Aleja, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Fredy Arturo Quiceno López, que comparece asistido por el letrado don Víctor Carpio Pinedo, y de otra, como demandados, “Grupo Empresarial Sut, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado el siguiente Fallo Desestimo íntegramente la demanda formulada por don Fredy Arturo Quiceno López, sobre despido, contra la empresa “Grupo Empresarial Sut, Sociedad Limitada”, a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda. Dada la acreditada y evidente temeridad y mala fe con la que el actor ha litigado, procede imponerle la condena al pago de la cantidad económica de 500 euros. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de cualquier pretensión deducida de la demanda. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante o por medio de comparecencia o escrito de las partes o de su abogado o representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 192, 227, 228 y 229 de la Ley de Procedimiento Laboral. El nombramiento de letrado debe hacerse ante el Juzgado en el momento de anunciar el recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial Sut, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Cuenca, a 10 de septiembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (03/25.571/08) |