Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2008

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0185

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE CÓRDOBA

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 145 de 2008, sobre cantidad, a instancias de doña María del Carmen González Tapiador, don Miguel Ángel Matamala Hidalgo, doña Yolanda Moriche Pérez y doña María Helena Bobacka Sánchez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Grupo Avanza Iber-Eventos, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 18 de junio de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente las demandas que han originado estos autos, debo condenar y condeno a la empresa “Grupo Avanza Iber-Eventos, Sociedad Limitada”, a que pague a cada uno de los demandantes las cantidades que se han pormenorizado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución cantidades de las que responderá el Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuestos y de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 euros en la cuenta abierta en
“Banesto”, sucursal avenida Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el número 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Grupo Avanza Iber-Eventos, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Julio Pellicer, número 43,
primero B, de Córdoba, y en la calle Velázquez, número 53, edificio “Zuricénter”, de Madrid, y actualmente su domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 1 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.554/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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