Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2008

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0184

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE ALICANTE

EDICTO

Doña Carmen López Rodríguez, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 105 de 2008 a instancias de don Antonio Torres Cabañero, contra “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, y “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, en la que el día 8 de abril de 2008 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda planteada por don Antonio Torres Cabañero, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el día 20 de diciembre de 2007, condenando a la empresa “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por ello y a abonarle una indemnización por importe de 5.449,68 euros, así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 6.890,40 euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial, absolviendo de la demanda a “Europont Componentes, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente pordrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de esta sentencia,
y que la condenada para hacerlo deberá ingresar en “Banesto” (entidad 0030, oficina 3230, urbana Benalúa, calle Foglietti,
número 24), en la cuenta corriente número 0112, que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de “Depósitos y consignaciones”, la cantidad líquida importe
de la condena con la clave 65 o presentar aval bancario por dicha cantidad, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente de la entidad mencionada la cantidad de 150,25 euros, con la clave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar, además, un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con los datos bancarios, por ser de especial interés lo siguiente: importe de la condena, bajo la clave 65, depósito 150,25 euros, bajo la clave 67.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, y cuyo último domicilio conocido fue en Madrid, paseo de las Delicias, número 25, primero, así como para su inserción en el trablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 5 de septiembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(03/25.643/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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