Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2008

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0182

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 940 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Teulón Calleja, contra las empresas “Estudio Fuenlabrada Centro, Sociedad Limitada”, “Tecnocasa” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.—En Móstoles, a 8 de septiembre de 2008.

Se acusa recibo de los autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia con testimonio de la resolución dictada por la Sala, y conforme lo dispuesto por la superioridad, se acuerda poner en conocimiento de las partes la llegada de los autos y archivar las actuaciones.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Gregorio Teulón Calleja y “Estudio Fuenlabrada Centro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.483/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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