Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0163

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 33 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 808 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Karelys Carolina Maya García y don Omar Eduardo Loreto Ascanio, contra don Luis Rojas Jaure, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo las demandas formuladas por doña Karelys Carolina Maya García y don Omar Eduardo Loreto Ascanio, declaro la improcedencia de los despidos efectuados por don Luis Rojas Jaure el 1 de junio de 2008 y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarles con la suma de 1.500 euros a cada uno de ellos. Asimismo deberá abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales en caso de insolvencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito”, sita en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2806, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta es mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Luis Rojas Jaure, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.579/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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