Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0154
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 668 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ajbilou Aissa, contra la empresa “Recuperaciones y Demoliciones JML, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 8 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 274 de 2008 En Madrid, a 8 de septiembre de 2008.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Ajbilou Aissa, que comparece asistido por el letrado don Fermín Pastor Mena, y de otra, como demandados, “Recuperaciones y Demoliciones JML, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representada y asistida por la letrada doña María Santas Ara, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimo la demanda formulada por don Ajbilou Aissa, frente a “Recuperaciones y Demoliciones JML, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquel extinguiendo la relación laboral que unía a las partes, y condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cuantía de 1.910,74 euros, y le abone los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la presente resolución (ciento treinta y tres días), descontando el tiempo trabajado en la otra empresa (sesenta y seis días), que a razón de un salario diario de 43,67 euros asciende a 2.925,89 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recuperaciones y Demoliciones JML, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de septiembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (03/25.442/08) |

