Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0006
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 994 de 2005, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número de recurso de suplicación 994 de 2005, recurso de casación número 163 de 2006, promovidos por don José Luis Cuesta González, contra “Escayolas Marín, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, con fecha 11 de diciembre de 2007 por el Tribunal Supremo se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Julio Javier Solera Carnicero, en nombre y representación de don José Luis Cuesta González, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 3 de noviembre de 2006, en el recurso de suplicación número 994 de 2005, interpuesto por don José Luis Cuesta González, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de los de Cuenca de fecha 18 de enero de 2005, en el procedimiento número 558 de 2004, seguido a instancia de don José Luis Cuesta González, contra “Escayolas Marín, Sociedad Limitada”, sobre cantidad. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación. Así lo acordamos, mandamos y firmamos. Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Escayolas Marín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 1 de septiembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (03/25.884/08) |