Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0003
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número de recurso de suplicación 464 de 2007 de la Sección Primera de Albacete, promovidos por don Juan Francisco Cantarero Sánchez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “General de Encofrados y Hormigonados, Sociedad Anónima”, y “Fremap”, sobre incapacidad permanente, con fecha 30 de noviembre de 2007 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Belén Palomares Domínguez, en nombre y representación de don Juan Francisco Cantarero Sánchez, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo social de Cuenca, en los autos número 258 de 2006, seguidos ante el mismo sobre grado de incapacidad, siendo parte recurrida la mutua “Fremap”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil “General de Encofrados y Hormigonados, Sociedad Anónima”, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044 0000 66 0464 07 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en la calle Marqués de Molíns, número 13, de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos correspondientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella. Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “General de Encofrados y Hormigonados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 1 de septiembre de 2008.—El secretario judicial (firmado). (03/25.883/08) |

