Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2026

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260721-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras siguientes:

1. Ordenanza fiscal n.o 1 general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público (artículos 57 y 62).

2. Ordenanza fiscal n.o 2 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 6.6 y Disposición Transitoria).

3. Ordenanza fiscal n.o 9 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas (artículos 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11 y 12).

Todas ellas modificadas con carácter provisional, por esta Corporación en sesión plenaria de fecha 16 de julio de 2026.

La ordenanza fiscal n.o 1 general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, y la ordenanza fiscal n.o 2 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2027, una vez publicadas definitivamente.

La ordenanza fiscal n.o 9 reguladora de la tasa por licencias urbanísticas surtirá efectos al día siguiente de su publicación definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 30 días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Toda la documentación comprensiva del expediente de modificación de ordenanzas fiscales, así como el formulario para presentar alegaciones a las mismas se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.rivasciudad.es/normativa/ordenanzas-fiscales-2027

Conforme establece el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha exposición al público se anunciará, además, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a contar el plazo para presentar reclamaciones a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación. Adicionalmente se anunciará además en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Rivas-Vaciamadrid, a 17 de julio de 2026.—La alcadesa-presidenta, Aída Castillejo Parrilla.

(03/12.089/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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