Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2026

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260521-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Régimen económico. Presupuesto general

Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria de la Junta de esta Mancomunidad de 11 de mayo de 2026, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2026, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del citado texto refundido de la LRHL, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya.

c) Órgano ante el que se reclama: Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya.

El presupuesto, sus bases de ejecución y la plantilla de personal anteriormente mencionados, se considerarán definitivamente aprobados si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a 12 de mayo de 2026.—La presidenta, Eva María Gallego Berzal.

(03/7.552/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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