Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200122-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Medio Ambiente/ Transición Ecológica para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, ejercicio 2020. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 491610

Primero. Beneficiarios.—Las asociaciones o entidades que cumplan los siguientes requisitos, que tendrán que mantener al menos durante el ejercicio 2020. No tendrán la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de la presente convocatoria la regulación de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Medio Ambiente/Transición Ecológica del Ayuntamiento de Móstoles, para la realización de actividades de utilidad pública o de interés social con fines medioambientales y ecosociales y que tendrán como espacio de ejecución o gestión el Centro de Ecología Social (CES) de Finca Liana.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras específicas de concesión de subvenciones del Área de Medio Ambiente a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 2 de agosto de 2017.

Cuarto. Cuantía.—Las subvenciones que se concedan conforme a las bases generales y convocatoria anual 2020 estarán supeditadas a la existencia de crédito, según se especifica en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cantidad estimada para la convocatoria 2020 ascenderá a 30.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes se establece en veinte días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.

Sexto. Otros datos.—Las entidades solicitantes deberán presentar, junto a la solicitud, la documentación que se ajustará al modelo normalizado de los anexos I y II de la convocatoria.

En Móstoles, a 10 de enero de 2020.—El concejal-delegado de Seguridad, Convivencia, Cultura y Transición Ecológica, Alejandro Martín Jiménez.

(03/1.117/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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