Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2019

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191118-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

23
EXTRACTO de la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2019.

BDNS (Identif.): 480743

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 30.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero

Beneficiarios

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes ayudas reguladas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad, a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad, procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Quedan excluidos aquellos proyectos con apoyo que hayan sido subvencionados en base a una convocatoria anterior.

Segundo

Objeto

Se financian a las entidades señaladas en el párrafo anterior, los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales, que se generen durante el desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, consistente en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción, que realizan su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo, en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid en condiciones similares al resto de trabajadores.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden 4598/2010, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 26 de enero de 2011), modificada por la Orden 8073/2011, de 31 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 26 de enero de 2012), y modificada por la Orden de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para su adaptación a la nueva regulación introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Cuarto

Cuantía

1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2019, asciende a un máximo de 80.000 euros.

2. El importe máximo de subvención por proyecto se establece en función del número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad destinatarios de las acciones de empleo con apoyo para prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid en los términos siguientes:

a) 6.600 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) 4.000 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por 100.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad y de su jornada cuando el contrato sea a tiempo parcial.

3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables previa solicitud por parte de las entidades interesadas.

Quinto

Período subvencionable

El período subvencionable es el comprendido entre el 7 de febrero de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, sin que en ningún caso se subvencione un período superior a doce meses.

Sexto

Insuficiencia de crédito precedente

Podrán solicitar la subvención con cargo al crédito dispuesto en esta convocatoria, las entidades que, reuniendo los requisitos, no hubieran obtenido subvención de empleo con apoyo por insuficiencia de crédito, tras haber solicitado, en los plazos establecidos en la convocatoria anterior, celebrada mediante Orden de 13 de diciembre de 2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de tramitación anticipada, por la que se realiza la convocatoria de las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo para el año 2019.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de esta Orden, la Solicitud y sus Anexos están disponibles en la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... general así como la información más detallada sobre requisitos para solicitar la subvención, destinatarios, documentación a presentar, procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes.

Madrid a 28 de octubre de 2019.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad (PD de 14 de septiembre de 2015), el Director General del Servicio Público de Empleo, Ignacio Niño Pérez.

(03/37.852/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191118-23