Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

88
Madrid número 18. Procedimiento 1.904 de 2018, notificación a Lahcen Fal y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 1.904/2018 entre 4FINANCE SAPIN FINANCIAL SERVICES SA, D./Dña. LANCEN FAL, D./Dña. DOMINGO AMADO SALDIVAR ORUE, D./Dña. YOJANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ COLINDRES, D./Dña. JOSÉ ALEJANDRO PULLUGUARI ZARUMA, D./Dña. EMILY PAJE PALAJE, D./Dña. RUPERTA ROXANA MURGA PONCE, D./Dña. ANDRÉS FERNANDO GIL ALVARÁN, D./Dña. MARÍA VICTORIA CHICHARRO CHICHARRO, D./Dña. PATRICIA EUGENIA MORÁN NAVARRETE, D./Dña. JOAQUÍN MENGUAL GARCÍA, D./Dña. SONIA NAVIO LARIO, D./Dña. ALEXANDER ARAMIS RAMÍREZ PÉREZ, D./Dña. OLENA DYMYTRASHCHUK, D./Dña. RAQUEL RODRÍGUEZ RAMOS, D./Dña. SUNNY JOY FLORES BANTOLO, D./Dña. CHRISTIAN ALBERTO DAVALOS CORREA y D./Dña. YXSINELL ALEXSSANDRA ACOSTA ZAMBRANO y D./Dña. JOSÉ GREGORIO GAONA ÁVILA por un presunto delito de usurpación de estado civil, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Mérito diligencias previas 1.904/2018, negociado b, seguido por un delito de estafa y falsedad, en el que resultó perjudicado. Por medio del presente, se le instruye de los derechos que le reconocen los artículos 109 y 110 de la L. E. Crim., a reclamar los daños y perjuicios sufridos, así como a personarse en la causa, por medio de abogado y procurador, como acusación particular.

Y para que sirva de notificación del ofrecimiento de acciones a LAHCEN FAL, OLENA DYMYTRASHCHUK y SUNNY JOY FLORES BANTOLO, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de junio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.861/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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