Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

85
Alcobendas número 1. Procedimiento 781 de 2018, notificación a Guillermo Marín Gaviria

EDICTO

Doña María del Carmen Marrodán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 781 de 2018, instados por el procurador don Gonzalo Deleito García, en nombre y representación de doña Olga Beatriz Cervantes Altamar, contra don Guillermo Marín Gaviria, en los que se ha dictado, en fecha 15 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 81 de 2019

En Alcobendas, a 15 de marzo de 2019.—Vistos por mí, doña Myriam Feijóo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos sobre divorcio contencioso número 781 de 2018, seguidos por el procurador don Gonzalo Deleito García, en nombre y representación de doña Olga Beatriz Cervantes Altamar, defendida por la letrada doña María del Carmen González Armenteros, frente a don Guillermo Marín Gaviria, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

1. Se decreta el divorcio del matrimonio formado por doña Olga Beatriz Cervantes Altamar y don Guillermo Martín Gaviria, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común, menor de edad, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, con suspensión del régimen de visitas.

3. Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre, de 250 euros mensuales, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe al efecto y que se actualizará anualmente, conforme al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50 por 100.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de 19 de marzo de 2019, en el sentido de que, donde dice “Martín...”, debe decir “Marín...”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas, a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Guillermo Marín Gaviria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 22 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.210/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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