Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-1

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
CORRECCIÓN de errores de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, y de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Advertidas erratas en la publicación de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 30 de diciembre de 2013), se propone su rectificación en los siguientes términos:

En el Anexo V de la Ley:

— En el apartado “4. ATENCIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS EN CENTROS ORDINARIOS”, donde dice “c) Personal Complementario”, debe decir “c) Personal complementario”.

— En el apartado “6. EDUCACIÓN ESPECIAL”, en las letras “a) Educación Infantil” y “b) Educación Básica”, donde dice “Personal complementario (Logopedas…)”, debe decir “Personal complementario (logopedas…)”.

— En el apartado “6. EDUCACIÓN ESPECIAL”, en la letra “c) Programas de formación para la transición a la vida adulta”, donde dice “c.3) Personal Complementario (Logopedas…)”, debe decir “c.3) Personal complementario (logopedas…)”.

— En el apartado “6. EDUCACIÓN ESPECIAL”, en la letra “d) Programas de Cualificación Profesional Inicial”, donde dice “Personal Complementario (Logopedas…)”, debe decir “Personal complementario (logopedas…)”.

Advertidas erratas en la publicación de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 30 de diciembre de 2013), se ruega su rectificación en los siguientes términos:

— En el artículo 10.Uno, en el primero de los tres párrafos incorporados al final del artículo 2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, donde dice “Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama”, debe decir “Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama”.

— En el artículo 10.Uno, en el segundo de los tres párrafos incorporados al final del artículo 2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, donde dice “Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama”, debe decir “Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama”.

— En el artículo 13.Dos, dentro del nuevo artículo 16.3, párrafo 1.o, de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, donde dice “artículo 17 a)”, debe decir “artículo 17.a)”.

— En el artículo 13.Dos, dentro del nuevo artículo 19.a) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, donde dice “artículo 17 a)”, debe decir “artículo 17.a)”.

Madrid, a 26 de marzo de 2014.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(03/10.054/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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