[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 101/2022, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2023 en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.

En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

 

DISPONE

 

Apartado único.- Calendario laboral para el año 2023

El calendario laboral resultante para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Comunicación al Ministerio de Trabajo y Economía Social

De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de septiembre de 2022.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Producción de efectos

El presente Decreto producirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2023 (1)

— 6 de enero (viernes), Epifanía del Señor.

— 20 de marzo (lunes), traslado de la festividad de San José.

— 6 de abril, Jueves Santo.

— 7 de abril, Viernes Santo.

— 1 de mayo (lunes), Fiesta del Trabajo.

— 2 de mayo (martes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.

— 15 de agosto (martes), Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre (jueves), Fiesta Nacional de España.

— 1 de noviembre (miércoles), Todos los Santos.

— 6 de diciembre (miércoles), Día de la Constitución Española.

— 8 de diciembre (viernes), Día de la Inmaculada Concepción.

— 25 de diciembre (lunes), Natividad del Señor.

 

1 Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

 

 

 

 

 

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