DECRETO 47/2022, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se crean los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid. ()
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.17 y 26.3.1.1 de su Estatuto
de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias de
fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política
económica nacional y en materia de ordenación y planificación de la actividad
económica regional.
Por
Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, se atribuyen a dicha Consejería las competencias en materia de
sociedad y economía digital, así como de transformación digital y servicios
digitales de la administración.
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid considera fundamental, como parte inherente
al liderazgo de la estrategia de transformación digital de la Administración y
del desarrollo de la sociedad y economía digital, reconocer las mejores
iniciativas que contribuyan al desarrollo digital de ciudadanos, PYMES,
empresas y de la Administración Pública, con el fin de favorecer el desarrollo
del sector digital de la Comunidad de Madrid, la promoción y apoyo al
desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos e impulsar la economía
digital de las empresas en su ámbito territorial.
Los
Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid pretenden constituir el
galardón al reconocimiento y apoyo a las actuaciones desarrolladas en el plano
de la transformación digital en el tejido empresarial de su ámbito territorial
así como en el desarrollo digital de la economía y de la sociedad, con el
objeto de distinguir la utilización de las nuevas tecnologías digitales para el
aumento de la competitividad, la eficiencia y la calidad, que sean un caso
contrastado de éxito y que representen una especial aportación al desarrollo de
la sociedad y la economía como factor clave en la recuperación económica,
social, sanitaria, laboral o como transformador de los procesos de las empresas
con el fin de potenciar su eficiencia y competitividad.
Por
ello, la Consejería de Administración Local y Digitalización ha entendido
necesaria la creación de estos premios con la finalidad de reconocer aquellas
iniciativas transformadoras que, en materia tecnológica, contribuyan
especialmente a la materialización del objetivo de lograr una sociedad digital
que represente un referente europeo.
Esta
norma se adecúa a los principios de buena regulación y eficiencia contenidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el premio persigue el
interés general de favorecer el desarrollo del sector digital en Comunidad de
Madrid, y la atracción del talento digital, así como de la sociedad digital
para los ciudadanos y la promoción del uso seguro y responsable de las nuevas
tecnologías. La necesidad de referentes en los que buscar ejemplo es una
constante, dado que la sobreinformación no permite distinguir claramente cuáles
son esas buenas experiencias.
Se
adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación
imprescindible para definir la finalidad de los premios, los beneficiarios y la
concesión de estos, siendo la aprobación de esta norma un requisito previo al
otorgamiento de los premios mediante la correspondiente disposición aprobando
la convocatoria para la concesión de estos.
De la
misma forma, esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica ya que su
tramitación se ajusta a la legislación estatal básica y autonómica en la
materia.
Al
amparo de esta norma se efectuará la correspondiente disposición aprobando la
convocatoria para la concesión de los Premios de Digitalización de la Comunidad
de Madrid, garantizando de esta manera un acceso sencillo, universal y
actualizado a la normativa de aplicación, adecuándose así al principio de
transparencia.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de las
secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización y el de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para la aprobación del
presente decreto.
En su
virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración
Local y Digitalización, y previa deliberación en su reunión del día 6 de julio
de 2022,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y finalidad de los Premios de
Digitalización de la Comunidad de Madrid
1. Se
crean los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid, que servirán
como estímulo para reconocer las mejores iniciativas que contribuyan a la
utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones como
palanca transformadora de la administración pública, el tejido empresarial, la
economía y la sociedad a fin de ser un referente europeo en digitalización.
2. La
concesión de los premios tiene por finalidad reconocer aquellas iniciativas y
proyectos en materia de digitalización que:
a)
Constituyan un caso contrastado de éxito y de buenas prácticas.
b)
Sirvan de impulso para la mejora de la capacitación digital de la sociedad para
alcanzar la excelencia en el sector empresarial y en la administración.
c)
Permitan a la Comunidad de Madrid ser un destino digital incubador de nuevos
modelos productivos y de negocio, generador de empleo, talento y espacio de una
sociedad moderna y digitalmente avanzada.
Artículo 2. Categorías objeto de reconocimiento
1. Los
Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid tendrán las siguientes
categorías:
a) Mejor
iniciativa o proyecto de digitalización desarrollada por startups y por
emprendedores digitales.
b) Mejor
iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en PYMES.
c) Mejor
iniciativa o proyecto de digitalización en las grandes empresas.
d) Mejor
iniciativa o proyecto de digitalización en el ámbito de asociaciones
empresariales.
e) Mejor
iniciativa o proyecto de digitalización en la industria.
f) Mejor
iniciativa o proyecto de digitalización en el ámbito social.
g) Mejor
iniciativa o proyecto de digitalización en el ámbito de las Administraciones
públicas.
2. La
convocatoria podrá establecer subcategorías de ámbito temático dentro de cada
una de las anteriores.
Artículo 3. Destinatarios
1. Los
galardones serán concedidos a las empresas o entidades que tengan sede en la
Comunidad de Madrid, así como, en su caso, a los profesionales cuyo centro
principal de actividad esté radicado en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
2. Los
premiados podrán ser cualquier tipo de entidad, pública o privada, o
profesional autónomo cuyo proyecto o iniciativa corresponda a una de las
categorías señaladas en el artículo anterior.
Artículo 4. Reconocimientos
1. Los
premios tendrán carácter honorífico.
2. Los
Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid consistirán en la entrega
de una placa que reconozca el galardón, así como la concesión de un sello
digital que el galardonado podrá utilizar en su información divulgativa por un
período de dos años.
3. Se
dará exposición a las iniciativas o proyectos galardonados dentro del espacio
permanente y de divulgación de proyectos del Centro de Innovación Digital de la
Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid.
Artículo 5. Convocatoria
Los
premios se convocarán mediante disposición de la consejería competente en
materia de política digital.
Artículo 6. Resolución de la convocatoria
1. El
premio se concederá mediante orden del titular de la consejería competente en
materia de política digital, a propuesta de un jurado constituido al efecto,
cuya composición se desarrolla en el artículo 7.
2. El
jurado propondrá un candidato para las distintas categorías y, en su caso,
subcategorías, para lo cual, con carácter previo, podrá solicitar informe del
Consejo Asesor de Transformación Digital.
3. Los
premios podrán declararse desiertos en alguna de las mencionadas categorías si
ninguna de las candidaturas cumple con los requisitos establecidos en la
convocatoria.
4. Se
podrá conceder a un participante, en la misma convocatoria, premios en
diferentes modalidades y, también, conceder premios ex aequo, de acuerdo con la
convocatoria.
Artículo 7. Composición y funcionamiento del jurado
1. El
titular de la consejería competente en materia de política digital nombrará un
jurado, conformado por un máximo de doce miembros, que se encargará de evaluar
las candidaturas y de conformar una propuesta de premiados. El jurado lo
presidirá la persona que ostente la dirección del Centro de Innovación Digital,
Digitaliza Madrid.
Entre
los miembros deberán figurar, al menos, el titular de la Dirección General
competente en materia de política digital, el titular de la Dirección General
que tenga atribuidas las competencias de administración electrónica, el titular
de la Viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
investigación, ciencia e innovación, el titular de la Dirección General que
tenga atribuidas las competencias en materia de promoción económica e
industrial, el titular de la Viceconsejería que tenga atribuidas las competencias
en materia de política social, el Consejero Delegado del ente público Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital y el
presidente del Consejo Asesor de Transformación Digital.
2. Se
designará un secretario de este jurado, el cual será un funcionario de carrera,
con voz y sin voto, nombrado por el titular de la consejería competente en
materia de política digital, de entre el personal adscrito a su consejería.
3. El
régimen de funcionamiento del jurado será el establecido por la sección 3.a
del capítulo II del título preliminar ʺÓrganos colegiados de las distintas
administraciones públicasʺ, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Criterios generales de valoración
Los
premios se concederán teniendo en cuenta, entre otros, el impacto positivo que
las iniciativas o proyectos puedan tener para la sociedad. Asimismo, se
valorará específicamente que tengan una fuerte componente innovadora en el
ámbito digital, que hagan uso de tecnologías disruptivas, que sean
integradores, que generen un impacto en la competitividad, la eficiencia y la
capacidad y que integren desde su base criterios de sostenibilidad y de
economía circular.
También
se valorará que las iniciativas o proyectos estén alineados con los objetivos
establecidos en los planes europeos, estatales y de la Comunidad de Madrid,
como la Agenda Digital 2030, el Plan España Digital 2025, o el Plan de
Descarbonización a largo plazo 2050, en términos de eficiencia, eficacia,
costes, sostenibilidad, economía circular y mejora de los servicios y la
experiencia que ofrezca a la ciudadanía.
Se
valorará específicamente que las empresas que se presenten a las distintas
categorías de premios hayan implantado acciones específicas relacionadas con
los riesgos emergentes derivados de la tecnología.
Dada la
evolución continua de las tecnologías y el entorno de desarrollo de la
digitalización, los criterios específicos que deberá seguir el jurado para
proponer a los premiados podrán ser detallados en cada convocatoria.
Artículo 9. Publicidad y entrega de los premios
1. La
relación de premiados será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
2. La
entrega de los premios se efectuará públicamente, en un acto convocado a tal
efecto.
Disposición Final
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se
habilita al Consejero con competencias en materia de política digital para
aprobar la convocatoria y la concesión de los premios creados por esta norma.
Disposición Final
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.