[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha creado la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a la que se han atribuido las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Cultura y Turismo, igualmente le corresponde las competencias en materia de Deporte que tenía atribuidas la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

A través del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se procedió a modificar la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de dirección general que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas.

En este contexto, se hace necesario desarrollar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte hasta el nivel de subdirección general, así como la Administración institucional y los órganos colegiados adscritos.

Tanto el contenido como la tramitación seguida por este Decreto se ajustan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 88/2021, de 30 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Portal de Transparencia. Respecto al principio de eficiencia, el decreto racionaliza la estructura orgánica de la nueva Consejería.

Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura de cada Consejería será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión de 13 de octubre de 2021,

 

DISPONE

 

CAPÍTULO I

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

 

Artículo 1. Competencias del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

 

El titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte.

 

[Por Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones]

 

Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

 

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones legales, y tendrá la siguiente estructura orgánica:

 

1. Viceconsejería de Cultura y Turismo que tendrá la siguiente estructura básica:

a) Dirección General de Promoción Cultural.

b) Dirección General de Patrimonio Cultural, a la que se adscribe la Dirección de Área de la Oficina del Español.

c) Dirección General de Turismo.

 

2. Viceconsejería de Deportes, a la que se adscribe la Dirección General de Deportes.

 

3. Secretaría General Técnica.

 

Artículo 3. Consejo de Dirección

 

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Cultura y Turismo, de la Viceconsejería de Deportes, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de esta o de la administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

 

CAPÍTULO II

Viceconsejería de Cultura y Turismo

 

Artículo 4. Viceconsejería de Cultura y Turismo

 

1. Corresponde a la Viceconsejería de Cultura y Turismo ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma, y en particular, las siguientes:

a) En materia de cultura: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información de las artes escénicas, de las bellas artes, de música, audiovisual y videojuego, del libro, de los archivos, de la gestión de documentos y del patrimonio documental, del patrimonio histórico y de la moda; así como el apoyo y desarrollo de las industrias creativas y culturales. Específicamente, en relación a las industrias audiovisuales y del videojuego la Viceconsejería de Cultura y Turismo se coordinará con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

b) En materia de infraestructuras culturales: El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales adscritas a la Dirección General de Patrimonio Cultural, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.

La aprobación técnica de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la citada Dirección General.

La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.

c) En materia de Turismo: el impulso, la coordinación, el apoyo y la supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo.

 

2. Se adscriben a la Viceconsejería de Cultura y Turismo los centros directivos enumerados en el artículo 2.1.

 

3. Asimismo, se adscribe a la misma el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, establecido por el Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno al que corresponden las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

 

CAPÍTULO III

Dirección General de Promoción Cultural

 

Artículo 5. Competencias de la Dirección General de Promoción Cultural

 

Corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las actividades industriales, y diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la programación y la gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes y, en particular, las siguientes:

a) La promoción, la gestión, el seguimiento y la coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

b) El impulso de programas de promoción de las industrias culturales de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

c) La coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Consejería.

d) La organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

e) El ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

f) Las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

g) El asesoramiento técnico y la cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.

h) La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a los museos que puedan suscribirse con otras administraciones públicas o con otros entes de la Comunidad de Madrid.

i) La programación y gestión de las salas y exposiciones de la Consejería, en el campo de las artes visuales, incluidas las de la Red Itiner (Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid). La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

j) El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, la escultura, la fotografía, el videoarte, el arte gráfico, las instalaciones y la performance.

k) La promoción, seguimiento y difusión de la moda como disciplina creativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de actividad Industrial.

l) El apoyo y desarrollo de las industrias audiovisual y del videojuego, musical, escénicas y de las bellas artes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

 

Artículo 6. Estructura de la Dirección General de Promoción Cultural

 

La Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Programación e Industrias Culturales.

b) Subdirección General de Bellas Artes.

c) Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural.

 

CAPÍTULO IV

Dirección General de Patrimonio Cultural

 

Artículo 7. Competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural

 

1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; de Archivos, de gestión de documentos y del patrimonio documental; de las Bibliotecas, del Libro, del Fomento de la lectura y de las Hemerotecas.

 

2. En materia de patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:

a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, material e inmaterial, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.

b) La incoación, la tramitación y la propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Registro de Bienes de Interés Patrimonial y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

c) La comunicación al ministerio competente en materia de patrimonio histórico de la declaración por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés cultural y de los bienes de interés patrimonial para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma.

d) La autorización y la inspección de obras, las restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a la protección de los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la ley.

e) La gestión y actualización del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 4.2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de Urbanismo y Protección ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

g) Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.

h) La promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional con el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos, en especial, a través de la organización de exposiciones, actividades y publicaciones y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y rehabilitación.

i) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

j) La autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en los términos previstos en la ley.

k) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

l) Gestionar las medidas de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio histórico de interés autonómico, en especial el denominado 1 por 100 cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones a las que hace referencia el artículo 37.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, relativas al 1 por 100 cultural establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio.

m) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Patrimonio Histórico.

n) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

 

3. En materia de bibliotecas y del libro, le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación, coordinación y evaluación de los planes y programas de fomento de la lectura en la Comunidad de Madrid, según la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid ([2]).

b) La interlocución en materia del libro y de bibliotecas entre las administraciones estatal y municipal.

c) La elaboración de los informes sobre hábitos lectores en la Comunidad de Madrid.

d) El fomento y promoción del sector del libro en la región, dirigido a creadores, sector editorial y comercio librero.

e) La representación de la Comunidad de Madrid en eventos, foros y ferias, tanto nacionales como internacionales, en materia de libro y lectura.

f) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores relativos a la vulneración de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.

g) La gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid según lo recogido en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas ([3]).

h) La coordinación, gestión y evaluación del catálogo colectivo y del carné único de servicios bibliotecarios de la Comunidad de Madrid.

i) La coordinación, asesoramiento y evaluación de los sistemas bibliotecarios municipales de la región.

j) Elaboración de las evaluaciones e informes preceptivos en materia de bibliotecas públicas de gestión local.

k) La planificación, gestión y coordinación de las plataformas de lectura digital de la Comunidad de Madrid y representación de la misma en las plataformas del Estado.

l) El acrecentamiento, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

m) La dirección y gestión de la Biblioteca Regional de Madrid como cabecera del sistema bibliotecario de la región.

n) La elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

o) El estudio de la declaración de Bien de Interés Cultural del Patrimonio Bibliográfico de Madrid.

p) La gestión del depósito legal de la Comunidad de Madrid.

q) El resto de competencias en la materia, previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo.

 

4. En materia de Archivos, Gestión de documentos y Patrimonio documental, le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Administración relativas al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.

b) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, relativas la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, tanto en soportes tradicionales como electrónicos, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid y los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.

c) La gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.

d) La gestión de los servicios de archivo electrónico y de los repositorios de documentos y expedientes electrónicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como la administración, gestión y establecimiento de los requisitos funcionales y medidas organizativas del sistema informático corporativo de la Comunidad de Madrid de gestión de documentos y archivos, en colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

e) La política archivística y de gestión documental, así como la coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo y sobre la producción y gestión de los documentos, incluidos aquellos en soporte electrónico, respecto al Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y del servicio a la investigación histórica y científica.

f) La creación, modificación y supresión, así como la supervisión y coordinación, de los Servicios Delegados de Archivo en la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos y empresas vinculadas o dependientes.

g) El estudio y la elaboración de informes para la declaración de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial de bienes integrantes del Patrimonio Documental Madrileño.

h) La elaboración del Censo del Patrimonio Documental Madrileño y del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, así como de la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8. Estructura de la Dirección General de Patrimonio Cultural

 

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Patrimonio Histórico.

b) Subdirección General del Libro.

c) Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.

d) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

 

2. Además, a la Dirección General de Patrimonio Cultural se adscribe la Dirección de Área de la Oficina del Español.

 

Artículo 9. Dirección de Área de la Oficina del Español

 

1. Corresponde a la Dirección de Área de la Oficina del Español, dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural las siguientes competencias:

            a) Promoción de la Comunidad de Madrid como capital europea del español.

b) Interlocución con instituciones públicas y privadas para impulsar las oportunidades económicas del español.

c) Colaboración activa con entidades dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid que trabajan por el impulso del español.

d) Promover, con el objetivo de realizar acciones de puesta en valor del español, la consecución de sinergias entre la actividad de la Comunidad de Madrid y la de entidades culturales internacionales.

e) Promoción, realización y gestión de informes, estudios, jornadas y encuentros que fomenten el debate en torno a la potencialidad cultural, económica y social del español.

 

2. El titular de la Dirección de Área de la Oficina del Español tendrá la condición de alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 y será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.

 

CAPÍTULO V

Dirección General de Turismo

 

Artículo 10. Competencias de la Dirección General de Turismo

 

Corresponde a la Dirección General de Turismo, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de turismo y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.

b) Elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.

c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.

e) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

f) Apoyo de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

g) Preparación y tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de interés turístico, municipio turístico y premios de turismo.

h) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid.

j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.

k) El control de la actividad turística a través de las declaraciones responsables presentadas por los establecimientos y empresas turísticas y su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

l) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e instituciones.

 

Artículo 11. Estructura de la Dirección General de Turismo

 

La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Promoción Turística.

c) Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico.

d) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

 

CAPÍTULO VI

Viceconsejería de Deportes

 

Artículo 12. Viceconsejería de Deportes

 

1. Corresponde a la Viceconsejería de Deportes ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto del centro directivo adscrito a la misma, y en particular, las siguientes:

a) La coordinación, impulso y supervisión de los programas y actuaciones en materia de políticas deportivas.

b) La supervisión y coordinación de las funciones de la Consejería respecto del funcionamiento de las federaciones deportivas.

c) Asesorar a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en su calidad de Presidenta del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el impulso y organización de este órgano, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo.

d) Dirigir y coordinar las relaciones de la Consejería con la Comisión Jurídica del Deporte, así como solicitarle las consultas, informes y dictámenes que procedan.

 

2. Se adscribe a la Viceconsejería de Deportes la Dirección General de Deportes.

 

CAPÍTULO VII

Dirección General de Deportes

 

Artículo 13. Competencias de la Dirección General de Deportes

 

Corresponde a la Dirección General de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de Deporte y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta de autorización, reconocimiento, revocación e inscripción de las federaciones deportivas madrileñas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como de aprobación de los estatutos y reglamentos de las mismas.

Asimismo, el reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid del resto de asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid diferentes de las federaciones deportivas madrileñas.

b) La inspección de los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas madrileñas; la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; la propuesta de suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

c) La adopción de acuerdos con las federaciones deportivas madrileñas sobre sus objetivos y programas deportivos, en especial los relativos al deporte de competición, sus presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales.

d) La propuesta de autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos. La determinación del destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; el control de las subvenciones que se les hubiese otorgado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos; y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

e) La propuesta de revocación de funciones públicas delegadas de carácter administrativo y de la avocación de asuntos relativos a tales funciones públicas delegadas, correspondientes a las federaciones deportivas madrileñas.

f) La propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y técnicos deportivos y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

g) El conocimiento y supervisión de los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva.

h) El reconocimiento de la existencia de modalidades deportivas.

i) La promoción e impulso de las medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

j) La gestión de los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las competiciones que sean de su competencia.

k) La propuesta de autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid que no tengan carácter oficial.

l) La colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y en su caso, patrocinio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos.

m) El impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores.

n) La implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

o) El reconocimiento de deportistas de alto rendimiento autonómico.

p) La promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

q) La ordenación, promoción y fomento de la formación para el sector de la actividad física y el deporte, y de los profesionales del deporte, así como la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.

r) El fomento de trabajos de investigación sobre deporte y salud que avalen el diseño de estrategias de fomento de la actividad física entre los distintos colectivos de la población.

s) La gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

t) El impulso y propuesta de creación de centros de tecnificación deportiva.

u) La colaboración con las entidades locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos, así como la colaboración, en su caso, en sus programas deportivos.

v) El diseño de los planes de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en colaboración con la Consejería u organismo competente. Esta competencia se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la coordinación de las inversiones en municipios.

w) La elaboración y actualización del Inventario autonómico de instalaciones deportivas, en colaboración con el Estado y las entidades locales.

x) El estudio de las aptitudes y realización de los reconocimientos médicos y el seguimiento médico-deportivo para la práctica de la actividad deportiva de competición, colaborando con los entes federativos de tecnificación y realizando el reconocimiento y control médico de los deportistas becados por la Comunidad de Madrid.

y) La realización de programas de investigación en el campo de la medicina deportiva y la colaboración en relación con la formación de especialistas en medicina deportiva.

z) El apoyo y asistencia médico-deportiva en el ámbito de las competiciones y concentraciones deportivas y la realización del diagnóstico precoz de procesos.

 

Artículo 14. Estructura de la Dirección General de Deportes

 

La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Gestión Deportiva.

b) Subdirección General de Programas Deportivos.

c) Subdirección General de Instalaciones Deportivas.

d) Subdirección General de Formación Deportiva.

 

CAPÍTULO VIII

Secretaría General Técnica

 

Artículo 15. Competencias de la Secretaría General Técnica

 

La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación de la actividad administrativa de todos los órganos de la Consejería y de la administración institucional adscrita a la misma, así como la comunicación a estos efectos con el resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a las distintas unidades adscritas a la misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La materialización de las solicitudes de informes a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

d) El estudio, coordinación e impulso del procedimiento de elaboración de normas propuestas por los centros directivos de la Consejería.

e) El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por las otras Consejerías.

f) La propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

g) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

h) La tramitación de los expedientes de contratación.

[Por Orden de 14 de enero de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación]

i) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.

j) La realización de las actuaciones materiales tendentes a la confección de la cuenta anual de la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.

k) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de los registros y los servicios de información.

l) Coordinación, en el ámbito de la Consejería, de la información contenida en la Web y el Portal de Transparencia, sin perjuicio de la atribuida a otros órganos.

m) El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

[Por Resolución de 5 de junio de 2018, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se delega la competencia para la certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario respecto de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal de la Dirección General de Patrimonio Cultural]

n) La creación, organización y dirección de los archivos centrales de la Consejería, así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su custodia.

o) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

p) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

q) La gestión de las funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la Consejería.

r) La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores en materia de personal.

s) La coordinación e impulso de la protección de datos de carácter personal en todos los centros directivos de la Consejería y en la Administración institucional adscrita a la misma.

t) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos de la misma.

 

Artículo 16. Estructura de la Secretaría General Técnica

 

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Contratación.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

 

Disposición Adicional Primera. Administración institucional

 

Se adscriben a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte los siguientes órganos y entes que integran la Administración institucional:

a) Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia: Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

b) Empresa pública con forma de sociedad mercantil: Madrid Cultura y Turismo, S.A.U.

 

Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados

 

Se adscriben o vinculan a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte los siguientes órganos colegiados: ([4])

a) Consejo de Cultura.

b) Comisión Regional de Museos.

c) Consejo de Bibliotecas ([5]).

d) Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

e) Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte.

f) Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

g) Comisión Regional para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.

h) Consejo Asesor del Museo Centro de Arte Dos de mayo.

i) Comisión Jurídica del Deporte.

j) Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Adicional Tercera. Responsables de protección de datos

 

Los diferentes centros directivos de la Consejería son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

 

Disposición Adicional Cuarta. Servicios delegados de archivo

 

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, y en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá poner a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos y empresas vinculadas o dependientes, en tanto no establezcan dichos organismos la creación y dotación de un servicio de Archivo dentro de su estructura orgánica, unos Servicios Delegados de Archivo.

 

2. Mediante orden del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se establecerán las normas básicas de funcionamiento y la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo.

[Por Orden 1270/2021, de 2 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las normas básicas de funcionamiento y se pone a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo]

 

Disposición Adicional Quinta. Delegación de competencias

 

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

 

Disposición Transitoria Única. Modificaciones de crédito y plantilla

 

1. En tanto se proceda por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

 

2. Lo dispuesto en el presente Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2022.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, así como el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, en lo relativo a la estructura y competencias en la materia de Deporte.

 

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo

 

Se habilita al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 15 de octubre de 2021.

DEROGADO expresamente por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM de 7 de didiembre de 2023).

[2].-          Derogada por la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

[3].-          Derogada por la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

[4].-          Téngase en cuenta la Orden 186/2018, de 28 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueba la creación de la Mesa Regional de Turismo de la Comunidad de Madrid.

[5].-          Téngase en cuenta que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, ha creado el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, que sustituye al Consejo de Bibliotecas.