Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes,
Vivienda e Infraestructuras. ()
▼ Derogado
por Decreto 273/2019, de 22 de
octubre, del Consejo de Gobierno y por Decreto 274/2019, de 22 de octubre (BOCM
de 24 de octubre de 2019)
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Comunidad de
Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las
Consejerías. En virtud de esta facultad, mediante Decreto de la Presidenta
25/2015, de 26 de junio, se estableció el número y denominación de las
Consejerías en las que queda organizada la Administración de la Comunidad de
Madrid. Entre éstas, el artículo 1 del citado Decreto, incluye a la Consejería
de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, a la que se atribuyen, según el
artículo 8 del mismo, las competencias correspondientes a la hasta entonces
Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.
Mediante Decreto del
Consejo de Gobierno 72/2015, de 7 de julio, se define la estructura de las
diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos
hasta nivel de Dirección General que se integran en cada una de ellas y sus
competencias, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto la estructura
básica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras queda
integrada por La Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, la
Secretaria General Técnica y tres Direcciones Generales: la Dirección General
de Transportes, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras (que
asume las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de
Carreteras y a la Dirección General de Infraestructuras) y la Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación. El citado precepto contempla también la
integración del Instituto de Realojamiento e Integración Social en el Organismo
Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid y el cambio de denominación de éste
a Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
El presente Decreto viene a
sustituir al Decreto 47/2013, de 13 de junio, por el que se estableció la
estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y
Vivienda. Mediante el mismo se procede, de conformidad con lo regulado en los
Decretos citados en los párrafos anteriores, a establecer las competencias y
estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos
administrativos que integran la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras, así como los organismos, entidades y empresas adscritos a la
misma.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta
del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, y previa
deliberación, en su reunión del día 4 de agosto de 2015,
DISPONE
CAPÍTULO I
Del Consejero de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras
Artículo 1. Atribuciones del Consejero de Transportes,
Vivienda e Infraestructuras ()
1. El Consejero de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras como Jefe de su Departamento, tiene
atribuidas las funciones establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano
superior de la Administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y
control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de
transportes, carreteras, líneas ferroviarias, instalaciones aeronáuticas y
otras infraestructuras de transporte, vivienda y rehabilitación.
2. Para el ejercicio de sus
funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento
de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de
la Consejería responsable en materia de patrimonio.
3. Dependiendo directamente
del Consejero, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le
corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la
Administración Institucional adscrita a su Consejería.
4. Salvo que en las normas
de creación se disponga otra cosa, corresponderá al Consejero de Transportes,
Vivienda e Infraestructuras, la presidencia de los organismos autónomos,
empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes
institucionales que, creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19
de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid, y sus disposiciones complementarias, resulten adscritos a la Consejería
de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
[Por Orden de 20 de julio de 2015, de la Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se desconcentran en el titular de la
Secretaría General Técnica las competencias en materia de protectorado de
fundaciones]
[Por Orden de 9
de septiembre de 2019, del titular de la
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se delega el ejercicio
de determinadas competencias en diversos órganos de la misma]
CAPÍTULO II
De la estructura orgánica de la Consejería
Artículo 2. Organización general del Departamento
La Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, bajo la superior dirección del
titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
a) Dirección General de
Transportes.
b) Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras.
c) Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación.
2. Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO III
De la Viceconsejería de Transportes,
Vivienda e Infraestructuras
()
Artículo 3. Atribuciones de la Viceconsejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras
La Viceconsejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras es el principal órgano colaborador del
Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del
Departamento, correspondiéndole el ejercicio de las funciones señaladas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y aquellas otras que le sean expresamente delegadas o
atribuidas por el titular de la Consejería.
En particular, le
corresponde:
a) La dirección y la
coordinación de las Direcciones Generales de la Consejería.
b) El impulso y desarrollo,
en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras
Administraciones y entidades.
c) La actuación como órgano
de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la
Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las
organizaciones comunes creadas con otras Administraciones para la gestión de
actuaciones o servicios.
d) La representación de la
Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.
[Resolución de 20 de julio de 2015, de la Viceconsejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de delegación de competencias en la
Secretaría General Técnica]
CAPÍTULO IV
De la Secretaría General Técnica
Artículo 4. Competencias de la Secretaría General
Técnica
Corresponde a la Secretaría
General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se
refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable y, en
particular, las siguientes:
a) El asesoramiento
jurídico y técnico del Consejero y de los centros directivos de la Consejería.
b) La coordinación de los
asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, sus Comisiones
Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales
Técnicos.
c) El impulso y elaboración
de proyectos de disposiciones de carácter general en el ámbito de sus
competencias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones
Generales, así como la tramitación e informe de los proyectos de disposiciones
generales en materias propias de la Consejería.
d) La tramitación de los
convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro
del ámbito competencial de la Consejería.
e) La elaboración de las
propuestas de resolución de los recursos administrativos, solicitudes de
revisión de oficio y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de
los órganos de la Consejería, incluyendo las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial.
f) La expedición de
certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la
normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de
la Consejería.
g) La tramitación de los
expedientes de contratación.
h) La administración,
gestión y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería, a
excepción de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales
correspondientes en relación con las propiedades administrativas especiales y
con el patrimonio vinculado a la promoción pública de vivienda. La formación,
actualización y valoración del inventario de bienes muebles de la Consejería.
i) La organización del
funcionamiento de los servicios de la Consejería. En concreto, el régimen
interior, los servicios técnicos y de mantenimiento, la dirección de los
registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería,
las sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las
publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades
informáticas.
[Por Resolución
de 18 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se delegan competencias de gestión de
publicaciones]
j) La confección de la
propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una
vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica
de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución,
revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento
y control de las subvenciones.
k) El análisis, valoración
y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y
funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación
de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la
Consejería.
l) La planificación,
control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal
adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos
superiores en materia de personal.
m) La tramitación de
proyectos y expedientes de expropiación forzosa, así como la realización de las
actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en el ámbito de las
competencias de la Consejería.
n) El ejercicio de las
funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a
los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal
correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto de los
empleados públicos de la Consejería.
o) Cualesquiera otras conferidas por la legislación
vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
Consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 5. Estructura de la Secretaría General
Técnica
La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Régimen Jurídico.
b) Subdirección General de
Actuaciones Administrativas.
c) Subdirección General de Personal.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Transportes
Artículo 6. Atribuciones de la Dirección General de
Transportes
Corresponden a la Dirección
General de Transportes, con carácter general, las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:
a) El impulso y elaboración
de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa
técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.
b) La autorización e
inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres, tanto de
viajeros como de mercancías, la acreditación para el ejercicio del transporte y
actividades auxiliares y complementarias y la realización de las pruebas que
prevean las normas vigentes.
c) La elaboración y
ejecución del plan de inspección, así como la resolución de los expedientes
sancionadores por infracciones en materia de transportes y la ejecución de las
sanciones resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio de
las competencias de recaudación de ingresos atribuidas a la Consejería
competente en materia de hacienda, y todas aquellas materias que no sean de la
competencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
d) La propuesta para la
autorización previa y para la apertura al tráfico de aeropuertos, aeródromos y
helipuertos, para el cierre y la modificación relevante de los existentes, para
la regularización y denegación de helipuertos y bases operacionales, así como
para la aprobación de los planes directores de aquellas instalaciones que lo
requieran. La elaboración de los informes, estudios y propuestas sobre
instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, salvo que correspondan a
otro centro directivo.
e) La inspección en materia
de instalaciones aeronáuticas. La resolución, la adopción de medidas
provisionales y cautelares y la ejecución de las sanciones en los
procedimientos sancionadores de infracciones graves y leves. La propuesta de
resolución y adopción de medidas provisionales y cautelares en los
procedimientos sancionadores de infracciones muy graves. La imposición de
multas coercitivas.
f) La organización de las
Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias de
carácter mercantil relacionadas con los contratos de transporte terrestre y por
cable, tanto de mercancías como de viajeros, así como en materia de depósito,
enajenación y peritación de mercancías.
g) La ordenación,
concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable,
tanto públicos como privados.
h) La formulación de las
propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte
preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del
ámbito de competencias de la Dirección General.
i) Cualesquiera otras que
resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en
materia de transportes terrestres, instalaciones aeronáuticas u otras
infraestructuras de transporte, conferidas por la legislación vigente o que le
sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros
centros directivos de la misma.
[Resolución de 20 de septiembre de 2007, de la Dirección
General de Transportes, sobre delegación de determinadas competencias]
Artículo 7. Estructura de la Dirección General de
Transportes
De la Dirección General de Transportes
dependerá la Subdirección General de Transportes.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras ()
Artículo 8. Atribuciones de la Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras
Corresponden a la Dirección
General de Carreteras e Infraestructuras, con carácter general, las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
A los efectos del presente
Decreto se considerarán infraestructuras viarias las autopistas, autovías,
carreteras convencionales, caminos y vías ciclistas. Tienen la consideración de
infraestructuras de transporte colectivo las líneas ferroviarias, el metro, el
metro ligero, los sistemas de plataforma reservada, los aeródromos, aeropuertos
y helipuertos, los intercambiadores de transporte y las estaciones, así como
sus elementos e instalaciones.
En particular, le
corresponden las siguientes atribuciones sobre la red de carreteras y de las
infraestructuras del transporte colectivo de titularidad de la Comunidad de
Madrid:
a) El impulso y elaboración
de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa
técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.
b) La planificación de las
infraestructuras viarias y de transporte colectivo, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares
de Madrid o a otros Centros Directivos. La formulación, en su caso, del avance
del plan regional de carreteras y del catálogo viario de la Comunidad de
Madrid, así como su concreción en planes anuales de obras. La propuesta de
actuaciones o ejecución de obras no contempladas en el plan de carreteras, así
como los estudios de tráfico y seguridad vial.
c) La emisión de informe en
el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de
planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a los
elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid, a las
infraestructuras de transporte colectivo cuya titularidad sea de la Comunidad
de Madrid y a las zonas de dominio público y afección de ambas redes.
d) La elaboración de
instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de
ejecución de obras de carreteras e infraestructuras de transporte colectivo.
e) La redacción,
seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de trazado
y de construcción de carreteras, accesos, emplazamiento e instalación de áreas
de servicio, paradas del transporte colectivo de viajeros e infraestructuras de
transporte colectivo y el informe y supervisión de los redactados por técnicos
externos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid, a la Dirección General de Transportes
o a otros Centros Directivos.
f) La ejecución del
programa de construcción de carreteras y de infraestructuras del transporte
colectivo y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su
señalización.
g) La gestión,
conservación, explotación y defensa de la red viaria y de las infraestructuras
de transporte colectivo adscritas a la Consejería. El control, vigilancia e
inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados
mediante gestión indirecta.
h) La protección, policía y
vigilancia de la red viaria y de las infraestructuras de transporte colectivo
incluyendo la potestad sancionadora, a no ser que dicha potestad haya sido
atribuida al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, a
otras Direcciones Generales, o a otros organismos o empresas públicas. En
particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de
dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas con el uso
y defensa de las carreteras e infraestructuras de transporte colectivo. El
establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en
las carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia
corresponda al Consejero.
i) La paralización de obras
y suspensión de los usos en zonas de dominio público y/o de protección de las
carreteras e infraestructuras de transporte colectivo, que carezcan de la
preceptiva autorización o que no se ajusten a las condiciones de la misma, así
como su demolición. La determinación de daños, la exigencia de
responsabilidades y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones
leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras e infraestructuras
del transporte colectivo y la propuesta de resolución de las tipificadas como
muy graves.
j) La planificación de los
expedientes de concesiones de carreteras e infraestructuras de transporte
colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General
de Transportes y al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid, la construcción y el seguimiento de las mismas, así como la revisión y
pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante peaje sombra.
k) La formulación de las
propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte
preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del
ámbito de competencias de la Dirección General.
l) Las funciones
procedentes del extinto ente MINTRA (Madrid, Infraestructuras de Transporte).
m) La administración,
gestión y conservación de los bienes y derechos afectos a las infraestructuras
viarias y de transporte colectivo, así como la formación, actualización y
valoración del inventario de los mismos.
n) Cualesquiera otras que resulten
necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de
carreteras y de infraestructuras de transporte colectivo, conferidas por la
legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no
hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras ()
La Dirección General de
Carreteras e Infraestructuras se estructura en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) Subdirección General de Planificación,
Proyectos y Construcción de Carreteras.
b) Subdirección General de Conservación y
Explotación de Carreteras.
c) Subdirección General de
Infraestructuras de Transporte Colectivo.
d) Subdirección General de Seguimiento,
Análisis y Estudios.
CAPÍTULO VII
De la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación
Artículo 10. Atribuciones de la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación
Corresponden a la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación, con carácter general, las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
a) El impulso y elaboración
de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa
técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.
b) El desarrollo, control y
seguimiento de planes y programas de vivienda; la evaluación de los resultados
y elaboración de estadísticas e informes sobre la materia.
c) La coordinación y
colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la
puesta en práctica de las previsiones y financiación de los planes y programas,
incluida a tal fin la preparación y gestión de la actividad de la Consejería en
las materias objeto de los mismos.
d) La gestión y negociación
de iniciativas de promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el
ámbito de la promoción de viviendas.
e) La tramitación y
resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda
y suelo para vivienda; la concesión de préstamos cualificados, de acuerdo con
la normativa y procedimientos establecidos por el Estado y por la Comunidad de
Madrid; la aplicación del régimen legal y tramitación de descalificación de
viviendas, subrogaciones, cambio de titularidad, autorizaciones de venta,
ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como funciones de
inspección y vigilancia e incoación de expedientes sancionadores en la materia.
f) La promoción de
viviendas públicas, con algún tipo de protección pública sobre suelos públicos,
residenciales, dotacionales o provenientes de cesiones legales, por sí misma,
en el desarrollo de sus competencias, o a través de convenios y protocolos con
otras Administraciones, Instituciones o Empresas Públicas.
g) La adjudicación de las
viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid y de aquellas cuyos
derechos de propiedad o cualquier otros correspondan a la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de las competencias de la Agencia de la Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid en los procesos de remodelación, renovación y
rehabilitación de barrios. La gestión de los procedimientos de adjudicación y,
en su caso, la adjudicación de viviendas con protección pública en los términos
establecidos en la normativa.
h) El impulso y fomento de
las iniciativas tanto públicas, en colaboración con otras Administraciones,
como privadas, en orden a la obtención y preparación del desarrollo de los
diferentes planes de vivienda y de las actuaciones de vivienda pública a
desarrollar en redes supramunicipales, así como la información, difusión y
divulgación, mediante la Oficina de Vivienda, de forma coordinada y
centralizada, de los distintos planes y programas de vivienda y los trámites
posteriores a la obtención de las mismas.
i) La definición de
elementos y conjuntos de interés en materia de arquitectura y patrimonio
arquitectónico, así como su defensa, fomento, difusión e investigación mediante
la formulación de informes, planes, programas y catálogos de planeamiento por
sí misma o a través de la coordinación con otras Instituciones, Organismos o
Entidades.
j) El tratamiento y
rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés
singular, mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos
de renovación y revitalización, la ejecución de obras y direcciones de las
mismas a través de los agentes implicados.
k) La redacción de
proyectos, ejecución y dirección de obras de edificaciones institucionales de
nueva planta y de viviendas protegidas pertenecientes a planes o programas, así
como apoyo y asesoramiento a las Consejerías de la Comunidad, Corporaciones
Locales y otros Organismos, singularmente en materia de equipamientos públicos.
l) La elaboración de
estudios, la preparación, redacción y propuestas de los instrumentos de gestión
para la ejecución de los programas de rehabilitación dispersa o aislada, e
integral o de conjuntos urbanos y el desarrollo y coordinación de programas y
edificaciones en áreas o zonas de rehabilitación integrada, así como la
rehabilitación derivada de los programas de cooperación institucional o del
patrimonio edificado de la Comunidad de Madrid, su restauración, ampliación,
conservación y mantenimiento a través de proyectos, ejecución y dirección de
sus obras.
m) La programación y
supervisión del control y promoción de la calidad de la edificación por sí o
mediante entidades acreditadas y el apoyo en materia de promoción de la
accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
n) La tramitación y
resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de
rehabilitación e instalación de ascensores o aparatos elevadores. La
tramitación y concesión de ayudas derivadas de las mismas, así como la gestión
del Registro de Entidades Gestoras de Rehabilitación.
o) La administración,
gestión y conservación de los bienes y derechos vinculados a la promoción
pública de vivienda, así como la formación, actualización y valoración del
inventario de los mismos.
p) Cualesquiera otras que resulten
necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de
vivienda y rehabilitación, conferidas por la legislación vigente o que le sean
expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros
directivos de la misma.
Artículo 11. Estructura de la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación
La Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación se estructura en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) La Subdirección General
de Adjudicaciones y Apoyo al Ciudadano.
b) La Subdirección General
de Calificaciones y Subvenciones.
c) La Subdirección General de
Arquitectura.
Disposición Adicional Primera. De la Administración Institucional
adscrita.
La Administración
institucional adscrita a la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras estará integrada por los siguientes organismos autónomos y
empresa pública:
- El organismo autónomo
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. ()
- El organismo autónomo
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. ()
- La empresa pública Metro
de Madrid, Sociedad Anónima. ()
De conformidad con lo establecido en la
Disposición Transitoria Única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, la estructura orgánica, presupuestaria y contable de
la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid deberá adecuarse a lo
dispuesto en el mismo, como máximo, el 1 de enero de 2016.
Disposición Adicional Segunda. De los Órganos colegiados
Están adscritos a la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, los siguientes órganos
colegiados:
- El Consejo para la
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.
- El Consejo Arbitral para
el Alquiler.
- Las Juntas Arbitrales del Transporte.
Disposición Transitoria Única. De la empresa pública INVICAM en
liquidación
La empresa pública Innovación y Vivienda
de la Comunidad de Madrid, S. A. (INVICAM), disuelta por Acuerdo de la Junta
General de Accionistas de 11 de octubre de 2012, y en proceso de liquidación
dependerá de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura, en tanto
finalice dicho proceso.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto,
y expresamente el Decreto 47/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes,
Infraestructuras y Vivienda.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de
la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
En relación con la aplicación de la
Disposición transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, el titular de la Consejería de Transportes, Vivienda
e Infraestructuras dictará cuantas Órdenes sean necesarias para establecer las
medidas precisas que hagan efectiva la extinción o modificación de los
organismos y entes dependientes o adscritos a la misma afectados por la
aplicación de dicha disposición, así como para adaptar durante el periodo
transitorio la composición y titularidad de cualquiera de sus órganos y
unidades hasta su efectiva liquidación.
Disposición Final Segunda. Modificación de la relación de puestos de
trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de las
relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los
créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.