DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL
PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL
TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOMÉDICO.
DECRETO 179/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del
Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior
en Laboratorio Clínico y Biomédico. ()
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en las competencias séptima y trigésima del artículo 149.1 de la
Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los
certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación
Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones
educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en el artículo 39.6
que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación
Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación
Profesional del sistema educativo, en el artículo 8 dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus
enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Grado Superior de
Laboratorio Clínico y Biomédico que se establece por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades
generales de cualificación de los alumnos de estas enseñanzas y facilitar su
incorporación al mundo laboral. Dicho currículo requiere una posterior
concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben
elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje
y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que
regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares
del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles,
sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 29 de julio de 2015,
DISPONE
Artículo 1 .- Objeto
El presente Decreto establece el currículo
de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de
Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, para su aplicación en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación
del título, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la
prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y la
vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con
las unidades de competencia incluidas en el título y las titulaciones equivalentes
a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el
Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título y
se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3 .- Módulos profesionales del ciclo
formativo
Los módulos profesionales
que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los recogidos en el Real
Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, es decir:
1367. Gestión de muestras
biológicas.
1368. Técnicas generales de
laboratorio.
1369. Biología molecular y
citogenética.
1370. Fisiopatología
general.
1376. Formación y
orientación laboral.
1377. Empresa e iniciativa
emprendedora.
1371. Análisis bioquímico.
1372. Técnicas de
inmunodiagnóstico.
1373. Microbiología
clínica.
1374. Técnicas de análisis
hematológico.
1375. Proyecto de
laboratorio clínico y biomédico.
1378. Formación en centros
de trabajo.
2. El siguiente módulo
profesional propio de la Comunidad de Madrid:
CM14. Inglés técnico para grado superior.
Artículo 4 .- Currículo
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo
formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son
los definidos en el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre.
2. Los contenidos y
duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo,
relacionados en artículo 3.1, se incluyen en el Anexo I de este Decreto.
3. Los objetivos expresados en términos de
resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las
orientaciones pedagógicas del módulo profesional relacionado en el artículo
3.2, son los que se especifican en el Anexo II de este Decreto.
Artículo 5 .- Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno
de ellos, su duración, la asignación horaria semanal y la equivalencia en
créditos ECTS se concretan en el Anexo III de este Decreto.
Artículo 6 .- Profesorado
1. Las especialidades del
profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de
Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales
relacionados en el artículo 3.1 son las establecidas en el Anexo III A) del
Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre. Las titulaciones requeridas al
profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de
otras administraciones distintas de las educativas para impartir dichos
módulos, son las que se concretan en el Anexo III C) del referido Real Decreto.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 12.3 de dicha norma.
2. Las especialidades y, en su caso, las
titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional
incluido en el artículo 3.2 son las que se determinan en el Anexo IV de este
Decreto.
Artículo 7 .- Definición de espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo
de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo
11 del Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Acceso,
evaluación, promoción y acreditación
El acceso, evaluación, promoción y
acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a lo
establecido al respecto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el
que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo y en la normativa que dicte al efecto el titular de la Consejería
competente en materia de educación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
para el desarrollo normativo
Se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el
desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Calendario de
aplicación
Las enseñanzas que se
determinan en el presente Decreto se implantarán para el primer curso de este
currículo en el año escolar 2015-2016 y en el 2016-2017 aquellas del
correspondientes al segundo curso, según se deriva de la disposición final
segunda del Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre.
Paralelamente, en los mismos años
académicos, dejarán de impartirse las enseñanzas de los cursos primero y
segundo amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Superior
en Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en
vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)