DECRETO Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de
los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de
competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de
índole organizativo.
()
▼ Derogado
por Decreto Rectoral 19/2019, de 14
de junio
(BOCM 19 de junio de 2019)
Con el objetivo de hacer de
la Universidad Complutense una Universidad pública de calidad nacional e
internacional, garantizar el mejor desarrollo de sus funciones y el ejercicio
de su responsabilidad social y proporcionar un funcionamiento dinámico y
adaptado a los fines perseguidos, se hace preciso adoptar algunas medidas de
índole organizativa que permitan asegurar una gestión ágil, eficiente y
transparente.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 67 de los Estatutos de la Universidad Complutense de
Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo () (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 285, de 28 de
mayo), los Vicerrectores, que serán nombrados por el Rector, tienen por misión
asistirle en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las
actividades que les sean delegadas por este. El Reglamento de Gobierno de la
Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 13 de julio de 2005 (Boletín Oficial de la Universidad Complutense de
Madrid número 10, de 25 de noviembre), establece, por su parte, en sus
artículos 91, 93.2 y 95, que cada uno de los Vicerrectorados será responsable
del ámbito de actividades, así como de las competencias específicas, que el
Rector le delegue, según se establezca en un Decreto Rectoral que será objeto
de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín
Oficial de la Universidad Complutense de Madrid, en aplicación de los artículos
91 y 94 del mismo Reglamento.
En este marco normativo, el
presente Decreto Rectoral tiene por objeto principal la creación de los
distintos Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional en el que
desarrollarán actividades y ejercerán competencias por delegación del Rector,
con especificación de determinadas vinculaciones orgánicas. Se recogen, a su
vez, una serie de delegaciones específicas a favor de la Secretaría General y
la Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son
titulares por atribución de los Estatutos de la Universidad.
Es, asimismo, necesario
precisar las previsiones de suplencia tanto del Rector como de los titulares de
los diversos Vicerrectorados a que se refiere, con carácter general, el
artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, y, de forma más precisa en el ámbito de la
Universidad Complutense de Madrid, los artículos 88 y 97 del Reglamento de
Gobierno de esta Universidad.
Por ello, este Rectorado ha dispuesto lo
siguiente:
Artículo 1 .- Vicerrectorados
La Universidad Complutense
de Madrid cuenta con los siguientes Vicerrectorados, dependientes directamente
del Rector:
a) Vicerrectorado de
Política Académica y Profesorado.
b) Vicerrectorado de
Planificación y Evaluación Institucional.
c) Vicerrectorado de
Relaciones Internacionales y Cooperación.
d) Vicerrectorado de
Política Científica, Investigación y Doctorado.
e) Vicerrectorado de
Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento.
f) Vicerrectorado de
Calidad.
g) Vicerrectorado de
Estudios.
h) Vicerrectorado de
Planificación Económica y Gestión de Recursos.
i) Vicerrectorado de
Tecnologías de la Información.
j) Vicerrectorado de
Extensión Universitaria, Cultura y Deporte.
k) Vicerrectorado de
Estudiantes.
l) Vicerrectorado de
Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.
Los Vicerrectorados, junto
con la Secretaría General y la Gerencia, integran el Consejo de Dirección, que
asistirá al Rector en el ejercicio de sus competencias.
Los Vicerrectorados, que serán
responsables de la elaboración de la propuesta de líneas estratégicas
correspondientes a su ámbito de competencias, estarán dotados de los medios
personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad.
Artículo 2 .- Vicerrectorado de Política Académica y
Profesorado
1. Se crea el
Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado, que será responsable de las
materias relacionadas con la política académica y el profesorado.
2. Dentro del ámbito
funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Política
Académica y Profesorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por
delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la
Comisión Académica.
b) La presidencia, cuando
corresponda a la Universidad, de la Comisión Mixta de la Universidad y los
Hospitales Universitarios vinculados.
c) La planificación y
desarrollo de la política de profesorado de la Universidad Complutense de
Madrid, incluyendo la propuesta de los criterios y parámetros para la
elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador y
la preparación del mismo.
d) El ejercicio de las
funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen jurídico del Personal
Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, situaciones
administrativas, régimen académico, retributivo y disciplinario, con excepción
expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.
e) El otorgamiento de las
venias docentes del profesorado, incluido el de los Centros de Enseñanza
Universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.
f) La participación en las
negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del
Personal Docente e Investigador, de acuerdo con las instrucciones que el Rector
le confiera.
g) El diseño y puesta en
práctica de las acciones formativas oportunas para el Personal Docente e
Investigador.
h) Las relaciones con la
Oficina de Igualdad de Género en todo lo relativo al Personal Docente e
Investigador.
i) Cuantas otras
competencias vengan atribuidas al Rector en el ámbito funcional atribuido a
este Vicerrectorado.
3. Corresponden al Vicerrectorado de
Política Académica y Profesorado las relaciones con los Hospitales
Universitarios y Asociados.
Artículo 3 .- Vicerrectorado de Planificación y
Evaluación Institucional
1. Se crea el
Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional, que será
responsable del diseño y seguimiento de la estructura institucional de la
Universidad en cuanto a sus diversos centros y estructuras docentes e
investigadoras sin perjuicio de las adscripciones concretas a otros
Vicerrectorados que se especifiquen.
2. Dentro del ámbito
funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Planificación y Evaluación Institucional desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La presidencia de la
Comisión de Estudio de Estructuras de Centros.
b) La planificación y
desarrollo de la política de centros y estructuras docentes e investigadoras de
la Universidad Complutense de Madrid, así como la evaluación del desempeño de
su funciones.
c) La propuesta de
creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas.
d) La propuesta de
creación, modificación o supresión de Departamentos Universitarios, Secciones
Departamentales, Institutos Universitarios de Investigación y demás centros y
estructuras docentes e investigadoras de la Universidad, salvo los Centros de
Apoyo a la Investigación y aquellos otros que se asignen expresamente a otro
Vicerrectorado.
e) La coordinación de los
procesos electorales en Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios.
f) El nombramiento y cese
de los Directores y demás cargos académicos de Departamentos, Secciones
Departamentales, Institutos Universitarios de Investigación y demás centros y
estructuras docentes e investigadoras de la Universidad adscritos al
Vicerrectorado.
g) El nombramiento y cese
de los cargos académicos de las Facultades, salvo los Decanos y Directores de
Escuelas.
h) La coordinación de las
relaciones de la Universidad con los Centros adscritos.
3. Corresponden al Vicerrectorado de
Planificación y Evaluación Institucional las relaciones con las Escuelas de
Especialización Profesional, el Hospital Clínico Veterinario y las Clínicas
Universitarias de la Universidad Complutense de Madrid.
Artículo 4 .- Vicerrectorado de Relaciones
Internacionales y Cooperación
1. Se crea el
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación, que será
responsable de todo lo concerniente a las relaciones entabladas por la
Universidad Complutense de Madrid con instituciones públicas y privadas,
particularmente Universidades y Centros de Investigación, extranjeras, así como
la política complutense de cooperación, en colaboración, en este último caso,
con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará
las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias
específicas que se detallan:
a) La planificación y
desarrollo de la política de relaciones internacionales y de cooperación de la
Universidad, esta última en colaboración con el Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Gabinete del Rector.
b) El establecimiento y
seguimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con
instituciones extranjeras y el desarrollo de programas internacionales de
cooperación académica y científica.
c) La promoción,
coordinación, preparación, firma, ejecución y seguimiento de la política
universitaria de convenios y proyectos internacionales, salvo en el supuesto de
que tales competencias estén atribuidas a otro órgano por razón de la materia.
d) La promoción,
coordinación, preparación, firma, ejecución y seguimiento de la política
universitaria de convenios para acciones de cooperación, en colaboración con el
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.
e) La gestión de las
relaciones con la Agencia Española de Cooperación Internacional y demás
organismos públicos de cooperación al desarrollo, en colaboración con el
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.
f) La supervisión de la
Escuela Complutense Latinoamericana.
g) Las relaciones del
Consejo de Dirección con los centros de la Universidad Complutense en el
exterior.
h) El seguimiento de las
actividades relativas a educación superior que se desarrollen en foros
internacionales.
i) La gestión del programa
Erasmus y otros programas de movilidad internacional de estudiantes y
profesores y el apoyo e iniciativas de acogida a los estudiantes y profesores
visitantes, en coordinación con los Vicerrectorados de Estudiantes y de
Política Académica y Profesorado.
j) Cuantas otras funciones
vengan atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales, incluida
la representación de la Universidad Complutense de Madrid, siempre que no
resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha
representación.
3. Corresponden al Vicerrectorado de
Relaciones Internacionales y Cooperación las relaciones con el Real Colegio
Complutense en Harvard y demás centros Complutenses en el extranjero, así como
el Centro Complutense para la Enseñanaza del Español.
Artículo 5 .- Vicerrectorado de Política Científica,
Investigación y Doctorado
1. Se crea el
Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado, que será
responsable de la definición, impulso y seguimiento de la política científica y
de investigación de la Universidad Complutense de Madrid, integrando las
cuestiones relativas a los estudios de doctorado.
2. Dentro del ámbito
funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Política
Científica, Investigación y Doctorado desarrollará las siguientes actividades y
ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la
Comisión de Investigación, en los términos de lo previsto en el artículo 169.1
de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
b) La presidencia de la
Comisión de Doctorado.
c) La planificación y
desarrollo de la política de investigación, incluyendo la participación de la
Universidad Complutense de Madrid en las convocatorias en materia de
investigación de las administraciones y organismos nacionales e
internacionales, en colaboración con el Vicerrectorado de Transferencia del
Conocimiento y Emprendimiento.
d) El impulso, seguimiento
y coordinación de las cuestiones relativas al Campus de Excelencia
Internacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Vicerrectorado
de Estudios.
e) La propuesta y gestión
de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, incluyendo las
cuestiones relativas a su financiación.
f) La gestión de programas
propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación
de investigadores, estancias y desplazamientos de profesores, ayudantes y
becarios en otros centros.
g) El seguimiento de las
actividades de los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad
Complutense de Madrid y de la Escuela de Doctorado, en coordinación con el
Vicerrector de Planificación y Evaluación Institucional.
h) La firma de convenios de
investigación, así como la presentación de ofertas y la firma de contratos con
otras Administraciones Públicas, cualquiera que sea su ámbito, en los que la
Universidad Complutense resulte adjudicataria, de conformidad con la
legislación de contratos del sector público.
i) La propuesta de
creación, modificación y supresión de Centros de Asistencia a la Investigación,
así como el seguimiento de sus actividades científicas.
j) La coordinación de los
planes de estudio de Doctorado.
k) El establecimiento de la
programación docente y el seguimiento de los estudios universitarios oficiales
de doctorado, incluyendo el diseño y la supervisión de los procesos de acceso y
admisión de estudiantes a los mismos, en colaboración con el Vicerrectorado de
Estudiantes.
l) El apoyo a los
Departamentos y a los Centros para el desarrollo de los programas de Doctorado.
m) La elaboración de la
propuesta de oferta de titulaciones conjuntas de Doctorado de carácter
interfacultativo o de la Universidad Complutense de Madrid con otras
Universidades nacionales o extranjeras, en colaboración, en este último caso,
con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.
n) Las cuestiones relativas
a los títulos académicos oficiales de Doctorado, excepto la expedición de los
mismos.
o) La dirección de la
política bibliotecaria, potenciando y mejorando los servicios bibliotecarios de
la Universidad Complutense.
p) Cuantas otras
competencias vengan atribuidas al Rector en relación a las materias de este
Vicerrectorado.
3. Del Vicerrectorado de Política
Científica, Investigación y Doctorado dependerá la Biblioteca de la Universidad
Complutense.
Artículo 6 .- Vicerrectorado de Transferencia del
Conocimiento y Emprendimiento
1. Se crea el
Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento para la
incentivación de las relaciones universidad-sociedad con el fin de contribuir
al desarrollo económico, cultural, artístico, científico y técnico de la
sociedad, con especial atención al impulso de iniciativas de emprendimiento.
2. Dentro del ámbito
funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento desarrollará las siguientes
actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se
detallan:
a) La definición y puesta
en práctica de estrategias que fomenten el papel de la Universidad Complutense
de Madrid como un instrumento para contribuir al desarrollo económico,
cultural, artístico, científico y técnico de la sociedad.
b) El desarrollo de la
política de relaciones con las empresas y otras instituciones públicas y
privadas que favorezcan la visibilidad de la labor docente, investigadora y
cultural de la Universidad Complutense de Madrid.
c) La planificación y
desarrollo de políticas que permitan la generación de polos de innovación, la
elaboración de programas de valorización y transferencia del conocimiento.
d) El ejercicio de las
competencias que, en materia de autorización y suscripción de contratos a que
hace referencia el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y el 173 de
los Estatutos de la Universidad, prevé el artículo 174 de estos últimos.
e) El impulso y seguimiento
de las cátedras Universidad-Empresa.
f) La firma de contratos de
investigación con la Unión Europea dentro de los sucesivos programas marco de
la misma.
g) La autorización y
solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes
modalidades de la propiedad industrial, así como el otorgamiento de licencias,
en exclusiva o no, sobre las patentes y otras modalidades de propiedad
industrial de titularidad de la Universidad.
h) La firma, en nombre de
la Universidad Complutense, de las escrituras de constitución de Empresas de
Base Tecnológica en cuyo capital social participe la Universidad, de
conformidad con la normativa vigente; de las escrituras de ampliación de
capital y del resto de actos societarios que requieran la firma del
representante de la Universidad. Así como la representación de la Universidad
en las juntas generales o consejos de Administración, en su caso.
i) La adopción de
decisiones sobre infraestructura, dotaciones o investigación en relación con la
Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y cualquier otra
iniciativa de apoyo a la investigación.
j) Las relaciones con el
Parque Científico de Madrid.
k) Cuantas otras
competencias vengan atribuidas al Rector en el ámbito funcional atribuido a
este Vicerrectorado.
3. Del Vicerrectorado de Transferencia del
Conocimiento y Emprendimiento dependerá la Oficina Complutense del Emprendedor.
Artículo 7 .- Vicerrectorado de Calidad
1. Se crea el
Vicerrectorado de Calidad, que será responsable de todas las cuestiones
relativas a los procesos, tanto internos como externos, de incentivo y
evaluación de la calidad de las labores docente, investigadora y de gestión.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará
las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias
específicas que se detallan:
a) La presidencia de la
Comisión General de Calidad
b) La planificación y
desarrollo de instrumentos de supervisión del desarrollo de la docencia y de
políticas de mejora y evaluación de la calidad docente.
c) La supervisión de los
procesos de acreditación de la docencia, de las titulaciones y de las
actividades de investigación y gestión.
d) La articulación de
políticas de estímulo en materia de innovación educativa y la puesta en marcha
de medidas de formación del profesorado.
e) La convocatoria y
resolución de los Proyectos de Innovación y Mejora de la Calidad Docente y de
la Gestión y Administración.
f) La planificación,
articulación y desarrollo de políticas propias de evaluación de la calidad de
la investigación y la gestión.
g) La coordinación de la
captura y provisión de datos solicitados a la Universidad para la elaboración
de rankings y estudios institucionales de las Universidades tanto nacionales
como internacionales.
h) La coordinación y
seguimiento de los procesos de evaluación llevados a cabo por la Fundación
Madri+d y La Aneca.
i) Cuantas otras
competencias vengan atribuidas al Rector en relación con el ámbito funcional
atribuido a este Vicerrectorado.
3. Del Vicerrectorado de Calidad dependerá
la Oficina para la Calidad de la Universidad Complutense.
Artículo 8 .- Vicerrectorado de Estudios
1. Se crea el
Vicerrectorado de Estudios, que será responsable de todas las cuestiones
relativas a los estudios de Grado y de Máster impartidos en la Universidad
Complutense de Madrid.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará
las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias
específicas que se detallan:
a) La presidencia de la
Comisión de Estudios.
b) La presidencia de la Comisión
de Títulos Propios.
c) La planificación del
mapa de titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad Complutense
de Madrid.
d) La coordinación de los
planes de estudio de los títulos oficiales de Grado y de Máster de la
Universidad Complutense de Madrid.
e) El establecimiento de la
programación docente y el seguimiento de los estudios universitarios oficiales
de Grado y de Máster, incluyendo la gestión y supervisión de los procesos de
acceso y admisión de estudiantes a los mismos, en colaboración con el
Vicerrectorado de Estudiantes.
f) El apoyo a los
Departamentos y los Centros para el desarrollo de los programas de Grado y de
Máster.
g) La elaboración de la
propuesta de oferta de titulaciones conjuntas de Grado y Máster de carácter interfacultativo
o de la Universidad Complutense de Madrid con otras Universidades nacionales o
extranjeras, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de
Relaciones Internacionales y Cooperación.
h) Las cuestiones relativas
a los títulos académicos oficiales de Grado y Máster, excepto la expedición de
los mismos.
i) Cuantas otras competencias vengan
atribuidas al Rector en relación a las materias de este Vicerrectorado.
Artículo 9 .- Vicerrectorado de Planificación
Económica y Gestión de Recursos
1. Se crea el
Vicerrectorado de Planificación Económica y Gestión de Recursos, que será
responsable de las cuestiones relativas a la planificación, coordinación y
gestión de la política económica de la Universidad Complutense de Madrid.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará
las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias
específicas que se detallan:
a) La presidencia de la
Comisión de Económica.
b) La presidencia del
Comité de Seguridad y Salud.
c) La supervisión del área
económica de la Universidad en colaboración con la Gerencia.
d) El estudio, valoración y
seguimiento de los convenios de financiación y de inversiones a suscribir con
la Comunidad de Madrid.
e) La aprobación de los
gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la
ordenación de los pagos, en concurrencia con la Gerencia.
f) La elaboración de una
propuesta de saneamiento económico de la Universidad y la ejecución de una
política que permita la consecución de nuevas fuentes de financiación en
coordinación con la Gerencia.
g) La propuesta al Consejo
de Gobierno de las directrices a que haya de ajustarse la elaboración del
anteproyecto de presupuesto, a propuesta de la Gerencia.
h) La aprobación de las
modificaciones presupuestarias en aquellas materias que sean de competencia del
Rector.
i) La iniciativa,
compartida con la Gerencia, en la realización y seguimiento de los convenios
sobre infraestructuras.
j) El seguimiento de la
tramitación y ejecución de las grandes obras en concurrencia con la Gerencia.
k) La gestión económica de
las residencias de profesores y de otros miembros de la comunidad
universitaria.
l) El diseño, ejecución y
seguimiento de una política de prestaciones sociales a los trabajadores de la
Universidad Complutense en coordinación con el Vicerrectorado de Extensión
Universitaria, Cultura y Deporte.
m) La definición del modelo
de gestión económica de las Clínicas Universitarias y del Hospital Clínico
Veterinario, en colaboración con la Gerencia de la Universidad y el
Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional.
n) Cualesquiera otras
facultades económico-financieras atribuidas originariamente al Rector, salvo
las que correspondan a la Gerencia de la Universidad por delegación de aquel.
o) Cuantas otras competencias vengan
atribuidas al Rector en relación con las materias de este Vicerrectorado.
Artículo 10 .- Vicerrectorado de Tecnologías de la
Información
1. Se crea el Vicerrectorado
de Tecnologías de la Información, que será responsable de todas las cuestiones
relativas a las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a las
labores de docencia, investigación y gestión.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará
las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias
específicas que se detallan:
a) La presidencia del
Consejo Asesor de Nuevas Tecnologías.
b) La elaboración,
mantenimiento y gestión de la página web institucional de la Universidad
Complutense, fomentando las políticas de divulgación dentro y fuera de la
Universidad a través de este medio.
c) La dirección de la
política informática, potenciando y mejorando los servicios informáticos y de
comunicaciones de la Universidad Complutense.
d) La consolidación,
gestión y seguimiento del Campus Virtual.
e) La planificación,
definición y gestión de los medios de hard, software y aplicaciones necesarios
para el adecuado desempeño de la docencia, la investigación y la gestión de la
Universidad Complutense.
f) La planificación y
gestión de la red de datos de la Universidad.
g) La definición y gestión
de los recursos que faciliten la implantación de la Administración electrónica.
h) Cuantas otras
competencias vengan atribuidas al Rector en relación a las materias de este
Vicerrectorado.
3. Del Vicerrectorado de Tecnologías de la
Información dependerá el Centro de Inteligencia Institucional.
Artículo 11 .- Vicerrectorado de Extensión Universitaria,
Cultura y Deporte
1. Se crea el
Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte, que será
responsable de la definición y ejecución de políticas dirigidas a potenciar las
actividades culturales y deportivas de la Universidad Complutense de Madrid y a
atender las necesidades prestacionales de los distintos colectivos que integran
la Universidad Complutense de Madrid.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará
las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias
específicas que se detallan:
a) La supervisión del
Servicio de Publicaciones de la Universidad.
b) La gestión y puesta en
valor de los Museos y el Patrimonio Histórico-Artístico de la Universidad
Complutense, así como de la Orquesta Sinfónica de la Universidad Complutense de
Madrid.
c) La planificación y
dirección de actividades culturales en la Universidad Complutense de Madrid y,
en general, la coordinación y dirección de las relaciones con instituciones
públicas y privadas para el desarrollo de actividades en estos ámbitos.
d) La promoción de la
creación y desarrollo de foros de debate sobre temas sociales y culturales.
e) La planificación y
dirección de actividades deportivas en la Universidad Complutense de Madrid,
así como la supervisión de la gestión de las instalaciones deportivas.
i) Las gestión de la
Universidad para los Mayores y, en general, la colaboración con distintas
asociaciones para la promoción de actividades académicas y extraacadémicas
dirigidas a este colectivo.
j) La definición y
supervisión de actividades de acción social para los colectivos de la Comunidad
Universitaria Complutense en coordinación con el Vicerrectorado de
Planificación Económica y Gestión de Recursos.
k) Cuantas otras
competencias vengan atribuidas al Rector en el área funcional correspondiente a
este Vicerrectorado.
3. Del Vicerrectorado de
Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte, dependerán:
a) El Servicio de
Publicaciones de la Universidad Complutense.
b) La Universidad para los Mayores.
Artículo 12 .- Vicerrectorado de Estudiantes
1. Se crea el
Vicerrectorado de Estudiantes, que será responsable de las cuestiones relativas
a los alumnos de todos los programas ofertados por la Universidad Complutense
de Madrid.
2. Dentro del ámbito
funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Estudiantes desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación,
las competencias específicas que se detallan:
a) La coordinación de las
Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios y de los procesos de admisión de
estudiantes.
b) La planificación y
gestión de los diversos programas de becas de estudio de la Universidad
Complutense de Madrid para el grado universitario y para el máster oficial.
c) La tramitación de la
convalidación y reconocimiento de estudios oficiales.
d) Las cuestiones relativas
al régimen académico de los estudiantes.
e) El fomento de la
participación estudiantil en los órganos de gobierno de la Universidad.
f) La gestión de las
relaciones con los órganos de representación de los estudiantes y con las
asociaciones de estudiantes, incluyendo el establecimiento de una política de
fomento de este tipo de asociaciones.
g) La supervisión de los
servicios de información y orientación a los estudiantes, así como la creación
y gestión del Observatorio del Estudiante.
h) La supervisión de la
gestión de los Colegios Mayores propios de la Universidad Complutense de Madrid
desarrollando una política de mejora en la calidad de los servicios.
i) Las relaciones con los
Colegios Mayores adscritos a la Universidad Complutense de Madrid así como
todas las cuestiones relativas a los colegiales residentes en los Colegios
Mayores propios y adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.
j) Las relaciones con la
Oficina de Igualdad de Género en todo lo relativo a estudiantes.
k) Cuantas otras
competencias vengan atribuidas al Rector en relación con el ámbito funcional
atribuido a este Vicerrectorado.
3. Del Vicerrectorado de
Estudiantes dependerán:
a) La Casa del Estudiante.
b) La relación con la Oficina de Apoyo a
la Diversidad e Inclusión. En todo lo que concierna a los estudiantes.
Artículo 13 .- Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Gabinete del Rector
1. Se crea el
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, que será
responsable de todo lo concerniente a las relaciones entabladas por la
Universidad de Madrid con organizaciones públicas y privadas de ámbito
nacional, así como de la organización y coordinación técnica del equipo
rectoral.
2. Dentro del ámbito
funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado ejercerá, por
delegación, las siguientes competencias específicas:
a) La presidencia de la
Comisión Permanente de la Universidad.
b) La coordinación de las
reuniones del equipo rectoral y el seguimiento y progreso de las decisiones
adoptadas en el Consejo de Dirección, sin perjuicio de las funciones del
Secretario del Consejo de Dirección.
c) La coordinación, con la
Casa de Su Majestad el Rey, los órganos constitucionales, los Gobiernos de
España y de las Comunidades Autónomas, las entidades que componen la
Administración Local, las organizaciones civiles y las Embajadas, de las
visitas, actos o viajes oficiales del Rector.
d) La promoción,
coordinación, preparación, firma, custodia, ejecución y seguimiento de
convenios con otras instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los
fines de la Universidad Complutense de Madrid, salvo en el supuesto de que
tales competencias estén atribuidas a otros órganos por razón de la materia.
e) La promoción,
coordinación, preparación, firma, custodia, ejecución y seguimiento de
convenios con otras instituciones públicas y privadas para la captación de
patrocinios y mecenazgos para el desarrollo de los fines de la Universidad
Complutense de Madrid, en colaboración con el Vicerrectorado de Planificación
Económica y Gestión de Recursos.
f) La gestión de las
relaciones interuniversitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de
otras Comunidades Autónomas, así como con la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
g) El seguimiento de las
relaciones entre la Universidad Complutense de Madrid y la Fundación General de
la Universidad Complutense de Madrid.
h) La gestión y seguimiento
de los Convenios con los Colegios Mayores adscritos a la Universidad
Complutense.
i) La promoción,
coordinación, preparación, firma, ejecución y seguimiento de la política
universitaria de convenios para acciones de cooperación, en colaboración con el
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.
j) La gestión de las
relaciones con la Agencia Española de Cooperación Internacional y demás
organismos públicos de cooperación al desarrollo, en colaboración con el
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.
k) La promoción,
coordinación y seguimiento de la política universitaria en materia de
voluntariado, en colaboración con el Vicerrectorado de Estudiantes.
l) Cuantas otras competencias le delegue
el Rector en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional del
presente Vicerrectorado.
Artículo 14 .- Secretaría General
Además de las competencias
que le atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría General ejercerá,
por delegación, las siguientes competencias:
a) La Presidencia de la
Comisión de Reglamentos.
b) La representación de la
Universidad en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos procedan ante
cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, sin perjuicio de
los previsiones de representación específica reconocidas en este mismo Decreto.
c) La representación de la
Universidad Complutense de Madrid en los actos propios de la jurisdicción
penal, así como el ejercicio de las acciones que procedan en este ámbito,
mediante acuerdo del Rector adoptado al efecto.
d) La instrucción de los
procedimientos administrativos que no vengan expresamente atribuidos a otros
órganos de la Universidad y, entre ellos, particularmente, los de reclamación
de responsabilidad patrimonial, los de revisión de oficio y los de declaración
de lesividad.
e) La solicitud de
dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.
f) La dirección,
coordinación y puesta en valor del Archivo histórico.
g) La dirección de la
política de protección de datos personales.
h) El impulso y
coordinación de la implantación de la Administración electrónica en la
Universidad Complutense de Madrid.
i) La coordinación de los
procesos electorales en los que la administración electoral corresponde a la
Junta Electoral de la Universidad Complutense de Madrid.
j) Cuantas otras competencias le delegue
puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean
competencia de otro miembro del Consejo de Dirección.
Artículo 15 .- Gerencia
1. Además de las
competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Gerencia ejercerá,
por delegación, las siguientes competencias:
a) La presidencia de la
Comisión de Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo.
b) Cuantas funciones vengan
atribuidas al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites
que los que pudiera imponer la normativa aplicable a esta materia.
c) La aprobación de los
gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la
ordenación de los pagos, en concurrencia con el Vicerrectorado de Planificación
Económica y Gestión de Recursos.
d) La ejecución de una
política económica que garantice el funcionamiento saneado de la Universidad
Complutense de Madrid y la consecución de nuevas fuentes de financiación, en
coordinación con el Vicerrectorado de Planificación Económica y Gestión de
Recursos.
e) La introducción de
mecanismos de mejora de los sistemas de información y de apoyo a la gestión
académica y administrativa.
f) El ejercicio de las
funciones atribuidas al Rector en relación con el Personal de Administración y
Servicios, con excepción de la imposición de sanciones disciplinarias y del
nombramiento de Vicegerentes y Gerentes de centro.
g) La participación en las
negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del
Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con las instrucciones que el
Rector le confiera.
h) El diseño y ejecución de
las acciones formativas del Personal de Administración y Servicios.
i) Las relaciones con la
Oficina de Igualdad de Género en todo lo relativo al Personal de Administración
y Servicios.
j) Cuantas otras
competencias vengan atribuidas al Rector en relación con el Personal de
Administración y Servicios, a excepción de la imposición de sanciones
disciplinarias.
k) La definición y
ejecución de una política de prevención de riesgos laborales.
l) Las funciones de
coordinación y supervisión del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y
Medicina del Trabajo, incluyendo la presidencia del Comité de Riesgos
Laborales.
m) La organización de los
servicios de seguridad de la Universidad Complutense.
2. De la Gerencia dependerá el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales y Medicina del Trabajo.
Artículo 16 .- Extensión a otras entidades y órganos
colegiados
En su respectivo ámbito
funcional los Vicerrectores, y, en función de las competencias que les son
delegadas mediante este Decreto, el Secretario General y el Gerente,
desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o
entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de
funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohiban la
delegación de la presencia del Rector.
En todo caso, el Rector se reserva la
facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que
considere oportuno, bien con carácter permanente o bien porque las sesiones que
así lo exijan.
Artículo 17 .- Ausencia del Rector
Con carácter general, en los casos de
ausencia, enfermedad, abstención o recusación del Rector, le sustituirá el
titular del Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado. En casos de
ausencia, asimismo, del titular de este Vicerrectorado, le sustituirá el
titular del Vicerrectorado que le siga, sucesivamente, de acuerdo con el orden
recogido en el artículo 1.
Artículo 18 .- Ausencia de los Vicerrectores
En el caso de ausencia o
enfermedad de los Vicerrectores, se sustituirán del siguiente modo:
Vicerrectorado de Política
Académica y Profesorado, por el Vicerrectorado de Planificación y Evaluación
Institucional.
Vicerrectorado de
Planificación y Evaluación Institucional, por el Vicerrectorado de Política
Académica y Profesorado.
Vicerrectorado de Relaciones
Internacionales y Cooperación, por el Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Gabinete del Rector.
Vicerrectorado de Política
Científica, Investigación y Doctorado, por el Vicerrectorado de Transferencia
de Conocimiento y Emprendimiento
Vicerrectorado de
Transferencia de Conocimiento y Emprendimiento, por el Vicerrectorado de
Política Científica, Investigación y Doctorado
Vicerrectorado de Calidad,
por el Vicerrectorado de Estudios.
Vicerrectorado de Estudios,
por el Vicerrectorado de Calidad.
Vicerrectorado de
Planificación Económica y Gestión de Recursos, por el Vicerrectorado de
Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.
Vicerrectorado de
Tecnologías de la Información, por el Vicerrectorado de Planificación Económica
y Gestión de Recursos.
Vicerrectorado de Extensión
Universitaria, Cultura y Deporte, por el Vicerrectorado de Planificación
Económica y Gestión de Recursos.
Vicerrectorado de
Estudiantes, por el Vicerrectorado de Calidad.
Vicerrectorado de
Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, por el Vicerrectorado de
Relaciones Internacionales y Cooperación.
En tales supuestos, la suplencia no
implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente tal
circunstancia.
Artículo 19 .- Alcance de la delegación
1. Los actos y
disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de competencias
indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de este Decreto Rectoral, y
se considerarán dictados por el Rector.
2. Los Vicerrectores, en el
ejercicio de sus competencias delegadas, podrán dictar los siguientes actos o
disposiciones:
a) Órdenes, cuando se trate
de actos que ponen fin a un procedimiento o cuando desarrollen el contenido de
un Decreto del Rector o del Consejo de Gobierno.
b) Instrucciones que contengan directrices
sobre actividades de su ámbito de competencias.
Artículo 20 .- Avocación
Todas las competencias que
se delegan en el presente Decreto podrán ser en cualquier momento objeto de
avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, los Vicerrectores, el Secretario
General y el Gerente, en el ámbito de las competencias que por este Decreto se
les delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su trascendencia o
peculiaridades consideren convenientes.
Artículo 21 .- Prohibición de subdelegación
En ningún caso podrán delegarse
las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en el
presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones
anteriores en esta materia, así como todas las normas de igual o inferior rango
en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todas las denominaciones que en este
Decreto hagan referencia a órganos de gobierno unipersonales o, al referirse a
sus titulares, utilicen el género masculino, se entenderán hechas
indistintamente en femenino o masculino.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad
Complutense para su mayor difusión entre la comunidad universitaria.