[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativo. ([1])

 

Derogado por  Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio

(BOCM 19 de junio de 2019)

 

Con el objetivo de hacer de la Universidad Complutense una Universidad pública de calidad nacional e internacional, garantizar el mejor desarrollo de sus funciones y el ejercicio de su responsabilidad social y proporcionar un funcionamiento dinámico y adaptado a los fines perseguidos, se hace preciso adoptar algunas medidas de índole organizativa que permitan asegurar una gestión ágil, eficiente y transparente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo ([2]) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 285, de 28 de mayo), los Vicerrectores, que serán nombrados por el Rector, tienen por misión asistirle en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas por este. El Reglamento de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2005 (Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid número 10, de 25 de noviembre), establece, por su parte, en sus artículos 91, 93.2 y 95, que cada uno de los Vicerrectorados será responsable del ámbito de actividades, así como de las competencias específicas, que el Rector le delegue, según se establezca en un Decreto Rectoral que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid, en aplicación de los artículos 91 y 94 del mismo Reglamento.

En este marco normativo, el presente Decreto Rectoral tiene por objeto principal la creación de los distintos Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional en el que desarrollarán actividades y ejercerán competencias por delegación del Rector, con especificación de determinadas vinculaciones orgánicas. Se recogen, a su vez, una serie de delegaciones específicas a favor de la Secretaría General y la Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son titulares por atribución de los Estatutos de la Universidad.

Es, asimismo, necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del Rector como de los titulares de los diversos Vicerrectorados a que se refiere, con carácter general, el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y, de forma más precisa en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid, los artículos 88 y 97 del Reglamento de Gobierno de esta Universidad.

Por ello, este Rectorado ha dispuesto lo siguiente:

 

 

Artículo 1 .- Vicerrectorados

 

La Universidad Complutense de Madrid cuenta con los siguientes Vicerrectorados, dependientes directamente del Rector:

a) Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado.

b) Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional.

c) Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.

d) Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado.

e) Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento.

f) Vicerrectorado de Calidad.

g) Vicerrectorado de Estudios.

h) Vicerrectorado de Planificación Económica y Gestión de Recursos.

i) Vicerrectorado de Tecnologías de la Información.

j) Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte.

k) Vicerrectorado de Estudiantes.

l) Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.

Los Vicerrectorados, junto con la Secretaría General y la Gerencia, integran el Consejo de Dirección, que asistirá al Rector en el ejercicio de sus competencias.

Los Vicerrectorados, que serán responsables de la elaboración de la propuesta de líneas estratégicas correspondientes a su ámbito de competencias, estarán dotados de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad.

 

Artículo 2 .- Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado

 

1. Se crea el Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado, que será responsable de las materias relacionadas con la política académica y el profesorado.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión Académica.

b) La presidencia, cuando corresponda a la Universidad, de la Comisión Mixta de la Universidad y los Hospitales Universitarios vinculados.

c) La planificación y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo la propuesta de los criterios y parámetros para la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador y la preparación del mismo.

d) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico, retributivo y disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.

e) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado, incluido el de los Centros de Enseñanza Universitaria adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.

f) La participación en las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador, de acuerdo con las instrucciones que el Rector le confiera.

g) El diseño y puesta en práctica de las acciones formativas oportunas para el Personal Docente e Investigador.

h) Las relaciones con la Oficina de Igualdad de Género en todo lo relativo al Personal Docente e Investigador.

i) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.

3. Corresponden al Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado las relaciones con los Hospitales Universitarios y Asociados.

 

Artículo 3 .- Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional

 

1. Se crea el Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional, que será responsable del diseño y seguimiento de la estructura institucional de la Universidad en cuanto a sus diversos centros y estructuras docentes e investigadoras sin perjuicio de las adscripciones concretas a otros Vicerrectorados que se especifiquen.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Estudio de Estructuras de Centros.

b) La planificación y desarrollo de la política de centros y estructuras docentes e investigadoras de la Universidad Complutense de Madrid, así como la evaluación del desempeño de su funciones.

c) La propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas.

d) La propuesta de creación, modificación o supresión de Departamentos Universitarios, Secciones Departamentales, Institutos Universitarios de Investigación y demás centros y estructuras docentes e investigadoras de la Universidad, salvo los Centros de Apoyo a la Investigación y aquellos otros que se asignen expresamente a otro Vicerrectorado.

e) La coordinación de los procesos electorales en Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios.

f) El nombramiento y cese de los Directores y demás cargos académicos de Departamentos, Secciones Departamentales, Institutos Universitarios de Investigación y demás centros y estructuras docentes e investigadoras de la Universidad adscritos al Vicerrectorado.

g) El nombramiento y cese de los cargos académicos de las Facultades, salvo los Decanos y Directores de Escuelas.

h) La coordinación de las relaciones de la Universidad con los Centros adscritos.

3. Corresponden al Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional las relaciones con las Escuelas de Especialización Profesional, el Hospital Clínico Veterinario y las Clínicas Universitarias de la Universidad Complutense de Madrid.

 

Artículo 4 .- Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación

 

1. Se crea el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación, que será responsable de todo lo concerniente a las relaciones entabladas por la Universidad Complutense de Madrid con instituciones públicas y privadas, particularmente Universidades y Centros de Investigación, extranjeras, así como la política complutense de cooperación, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La planificación y desarrollo de la política de relaciones internacionales y de cooperación de la Universidad, esta última en colaboración con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.

b) El establecimiento y seguimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras y el desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y científica.

c) La promoción, coordinación, preparación, firma, ejecución y seguimiento de la política universitaria de convenios y proyectos internacionales, salvo en el supuesto de que tales competencias estén atribuidas a otro órgano por razón de la materia.

d) La promoción, coordinación, preparación, firma, ejecución y seguimiento de la política universitaria de convenios para acciones de cooperación, en colaboración con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.

e) La gestión de las relaciones con la Agencia Española de Cooperación Internacional y demás organismos públicos de cooperación al desarrollo, en colaboración con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.

f) La supervisión de la Escuela Complutense Latinoamericana.

g) Las relaciones del Consejo de Dirección con los centros de la Universidad Complutense en el exterior.

h) El seguimiento de las actividades relativas a educación superior que se desarrollen en foros internacionales.

i) La gestión del programa Erasmus y otros programas de movilidad internacional de estudiantes y profesores y el apoyo e iniciativas de acogida a los estudiantes y profesores visitantes, en coordinación con los Vicerrectorados de Estudiantes y de Política Académica y Profesorado.

j) Cuantas otras funciones vengan atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales, incluida la representación de la Universidad Complutense de Madrid, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

3. Corresponden al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación las relaciones con el Real Colegio Complutense en Harvard y demás centros Complutenses en el extranjero, así como el Centro Complutense para la Enseñanaza del Español.

 

Artículo 5 .- Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado

 

1. Se crea el Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado, que será responsable de la definición, impulso y seguimiento de la política científica y de investigación de la Universidad Complutense de Madrid, integrando las cuestiones relativas a los estudios de doctorado.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Investigación, en los términos de lo previsto en el artículo 169.1 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

b) La presidencia de la Comisión de Doctorado.

c) La planificación y desarrollo de la política de investigación, incluyendo la participación de la Universidad Complutense de Madrid en las convocatorias en materia de investigación de las administraciones y organismos nacionales e internacionales, en colaboración con el Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento.

d) El impulso, seguimiento y coordinación de las cuestiones relativas al Campus de Excelencia Internacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Vicerrectorado de Estudios.

e) La propuesta y gestión de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.

f) La gestión de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de profesores, ayudantes y becarios en otros centros.

g) El seguimiento de las actividades de los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad Complutense de Madrid y de la Escuela de Doctorado, en coordinación con el Vicerrector de Planificación y Evaluación Institucional.

h) La firma de convenios de investigación, así como la presentación de ofertas y la firma de contratos con otras Administraciones Públicas, cualquiera que sea su ámbito, en los que la Universidad Complutense resulte adjudicataria, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

i) La propuesta de creación, modificación y supresión de Centros de Asistencia a la Investigación, así como el seguimiento de sus actividades científicas.

j) La coordinación de los planes de estudio de Doctorado.

k) El establecimiento de la programación docente y el seguimiento de los estudios universitarios oficiales de doctorado, incluyendo el diseño y la supervisión de los procesos de acceso y admisión de estudiantes a los mismos, en colaboración con el Vicerrectorado de Estudiantes.

l) El apoyo a los Departamentos y a los Centros para el desarrollo de los programas de Doctorado.

m) La elaboración de la propuesta de oferta de titulaciones conjuntas de Doctorado de carácter interfacultativo o de la Universidad Complutense de Madrid con otras Universidades nacionales o extranjeras, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.

n) Las cuestiones relativas a los títulos académicos oficiales de Doctorado, excepto la expedición de los mismos.

o) La dirección de la política bibliotecaria, potenciando y mejorando los servicios bibliotecarios de la Universidad Complutense.

p) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación a las materias de este Vicerrectorado.

3. Del Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado dependerá la Biblioteca de la Universidad Complutense.

 

Artículo 6 .- Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento

 

1. Se crea el Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento para la incentivación de las relaciones universidad-sociedad con el fin de contribuir al desarrollo económico, cultural, artístico, científico y técnico de la sociedad, con especial atención al impulso de iniciativas de emprendimiento.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La definición y puesta en práctica de estrategias que fomenten el papel de la Universidad Complutense de Madrid como un instrumento para contribuir al desarrollo económico, cultural, artístico, científico y técnico de la sociedad.

b) El desarrollo de la política de relaciones con las empresas y otras instituciones públicas y privadas que favorezcan la visibilidad de la labor docente, investigadora y cultural de la Universidad Complutense de Madrid.

c) La planificación y desarrollo de políticas que permitan la generación de polos de innovación, la elaboración de programas de valorización y transferencia del conocimiento.

d) El ejercicio de las competencias que, en materia de autorización y suscripción de contratos a que hace referencia el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y el 173 de los Estatutos de la Universidad, prevé el artículo 174 de estos últimos.

e) El impulso y seguimiento de las cátedras Universidad-Empresa.

f) La firma de contratos de investigación con la Unión Europea dentro de los sucesivos programas marco de la misma.

g) La autorización y solicitud de inscripción y registro de patentes, prototipos y restantes modalidades de la propiedad industrial, así como el otorgamiento de licencias, en exclusiva o no, sobre las patentes y otras modalidades de propiedad industrial de titularidad de la Universidad.

h) La firma, en nombre de la Universidad Complutense, de las escrituras de constitución de Empresas de Base Tecnológica en cuyo capital social participe la Universidad, de conformidad con la normativa vigente; de las escrituras de ampliación de capital y del resto de actos societarios que requieran la firma del representante de la Universidad. Así como la representación de la Universidad en las juntas generales o consejos de Administración, en su caso.

i) La adopción de decisiones sobre infraestructura, dotaciones o investigación en relación con la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y cualquier otra iniciativa de apoyo a la investigación.

j) Las relaciones con el Parque Científico de Madrid.

k) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.

3. Del Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento dependerá la Oficina Complutense del Emprendedor.

 

Artículo 7 .- Vicerrectorado de Calidad

 

1. Se crea el Vicerrectorado de Calidad, que será responsable de todas las cuestiones relativas a los procesos, tanto internos como externos, de incentivo y evaluación de la calidad de las labores docente, investigadora y de gestión.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión General de Calidad

b) La planificación y desarrollo de instrumentos de supervisión del desarrollo de la docencia y de políticas de mejora y evaluación de la calidad docente.

c) La supervisión de los procesos de acreditación de la docencia, de las titulaciones y de las actividades de investigación y gestión.

d) La articulación de políticas de estímulo en materia de innovación educativa y la puesta en marcha de medidas de formación del profesorado.

e) La convocatoria y resolución de los Proyectos de Innovación y Mejora de la Calidad Docente y de la Gestión y Administración.

f) La planificación, articulación y desarrollo de políticas propias de evaluación de la calidad de la investigación y la gestión.

g) La coordinación de la captura y provisión de datos solicitados a la Universidad para la elaboración de rankings y estudios institucionales de las Universidades tanto nacionales como internacionales.

h) La coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación llevados a cabo por la Fundación Madri+d y La Aneca.

i) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación con el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.

3. Del Vicerrectorado de Calidad dependerá la Oficina para la Calidad de la Universidad Complutense.

 

Artículo 8 .- Vicerrectorado de Estudios

 

1. Se crea el Vicerrectorado de Estudios, que será responsable de todas las cuestiones relativas a los estudios de Grado y de Máster impartidos en la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Estudios.

b) La presidencia de la Comisión de Títulos Propios.

c) La planificación del mapa de titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad Complutense de Madrid.

d) La coordinación de los planes de estudio de los títulos oficiales de Grado y de Máster de la Universidad Complutense de Madrid.

e) El establecimiento de la programación docente y el seguimiento de los estudios universitarios oficiales de Grado y de Máster, incluyendo la gestión y supervisión de los procesos de acceso y admisión de estudiantes a los mismos, en colaboración con el Vicerrectorado de Estudiantes.

f) El apoyo a los Departamentos y los Centros para el desarrollo de los programas de Grado y de Máster.

g) La elaboración de la propuesta de oferta de titulaciones conjuntas de Grado y Máster de carácter interfacultativo o de la Universidad Complutense de Madrid con otras Universidades nacionales o extranjeras, en colaboración, en este último caso, con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.

h) Las cuestiones relativas a los títulos académicos oficiales de Grado y Máster, excepto la expedición de los mismos.

i) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación a las materias de este Vicerrectorado.

 

Artículo 9 .- Vicerrectorado de Planificación Económica y Gestión de Recursos

 

1. Se crea el Vicerrectorado de Planificación Económica y Gestión de Recursos, que será responsable de las cuestiones relativas a la planificación, coordinación y gestión de la política económica de la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia de la Comisión de Económica.

b) La presidencia del Comité de Seguridad y Salud.

c) La supervisión del área económica de la Universidad en colaboración con la Gerencia.

d) El estudio, valoración y seguimiento de los convenios de financiación y de inversiones a suscribir con la Comunidad de Madrid.

e) La aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con la Gerencia.

f) La elaboración de una propuesta de saneamiento económico de la Universidad y la ejecución de una política que permita la consecución de nuevas fuentes de financiación en coordinación con la Gerencia.

g) La propuesta al Consejo de Gobierno de las directrices a que haya de ajustarse la elaboración del anteproyecto de presupuesto, a propuesta de la Gerencia.

h) La aprobación de las modificaciones presupuestarias en aquellas materias que sean de competencia del Rector.

i) La iniciativa, compartida con la Gerencia, en la realización y seguimiento de los convenios sobre infraestructuras.

j) El seguimiento de la tramitación y ejecución de las grandes obras en concurrencia con la Gerencia.

k) La gestión económica de las residencias de profesores y de otros miembros de la comunidad universitaria.

l) El diseño, ejecución y seguimiento de una política de prestaciones sociales a los trabajadores de la Universidad Complutense en coordinación con el Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte.

m) La definición del modelo de gestión económica de las Clínicas Universitarias y del Hospital Clínico Veterinario, en colaboración con la Gerencia de la Universidad y el Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional.

n) Cualesquiera otras facultades económico-financieras atribuidas originariamente al Rector, salvo las que correspondan a la Gerencia de la Universidad por delegación de aquel.

o) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación con las materias de este Vicerrectorado.

 

Artículo 10 .- Vicerrectorado de Tecnologías de la Información

 

1. Se crea el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información, que será responsable de todas las cuestiones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a las labores de docencia, investigación y gestión.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La presidencia del Consejo Asesor de Nuevas Tecnologías.

b) La elaboración, mantenimiento y gestión de la página web institucional de la Universidad Complutense, fomentando las políticas de divulgación dentro y fuera de la Universidad a través de este medio.

c) La dirección de la política informática, potenciando y mejorando los servicios informáticos y de comunicaciones de la Universidad Complutense.

d) La consolidación, gestión y seguimiento del Campus Virtual.

e) La planificación, definición y gestión de los medios de hard, software y aplicaciones necesarios para el adecuado desempeño de la docencia, la investigación y la gestión de la Universidad Complutense.

f) La planificación y gestión de la red de datos de la Universidad.

g) La definición y gestión de los recursos que faciliten la implantación de la Administración electrónica.

h) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación a las materias de este Vicerrectorado.

3. Del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información dependerá el Centro de Inteligencia Institucional.

 

Artículo 11 .- Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte

 

1. Se crea el Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte, que será responsable de la definición y ejecución de políticas dirigidas a potenciar las actividades culturales y deportivas de la Universidad Complutense de Madrid y a atender las necesidades prestacionales de los distintos colectivos que integran la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La supervisión del Servicio de Publicaciones de la Universidad.

b) La gestión y puesta en valor de los Museos y el Patrimonio Histórico-Artístico de la Universidad Complutense, así como de la Orquesta Sinfónica de la Universidad Complutense de Madrid.

c) La planificación y dirección de actividades culturales en la Universidad Complutense de Madrid y, en general, la coordinación y dirección de las relaciones con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de actividades en estos ámbitos.

d) La promoción de la creación y desarrollo de foros de debate sobre temas sociales y culturales.

e) La planificación y dirección de actividades deportivas en la Universidad Complutense de Madrid, así como la supervisión de la gestión de las instalaciones deportivas.

i) Las gestión de la Universidad para los Mayores y, en general, la colaboración con distintas asociaciones para la promoción de actividades académicas y extraacadémicas dirigidas a este colectivo.

j) La definición y supervisión de actividades de acción social para los colectivos de la Comunidad Universitaria Complutense en coordinación con el Vicerrectorado de Planificación Económica y Gestión de Recursos.

k) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en el área funcional correspondiente a este Vicerrectorado.

3. Del Vicerrectorado de Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte, dependerán:

a) El Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense.

b) La Universidad para los Mayores.

 

Artículo 12 .- Vicerrectorado de Estudiantes

 

1. Se crea el Vicerrectorado de Estudiantes, que será responsable de las cuestiones relativas a los alumnos de todos los programas ofertados por la Universidad Complutense de Madrid.

2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Estudiantes desarrollará las siguientes actividades y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:

a) La coordinación de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios y de los procesos de admisión de estudiantes.

b) La planificación y gestión de los diversos programas de becas de estudio de la Universidad Complutense de Madrid para el grado universitario y para el máster oficial.

c) La tramitación de la convalidación y reconocimiento de estudios oficiales.

d) Las cuestiones relativas al régimen académico de los estudiantes.

e) El fomento de la participación estudiantil en los órganos de gobierno de la Universidad.

f) La gestión de las relaciones con los órganos de representación de los estudiantes y con las asociaciones de estudiantes, incluyendo el establecimiento de una política de fomento de este tipo de asociaciones.

g) La supervisión de los servicios de información y orientación a los estudiantes, así como la creación y gestión del Observatorio del Estudiante.

h) La supervisión de la gestión de los Colegios Mayores propios de la Universidad Complutense de Madrid desarrollando una política de mejora en la calidad de los servicios.

i) Las relaciones con los Colegios Mayores adscritos a la Universidad Complutense de Madrid así como todas las cuestiones relativas a los colegiales residentes en los Colegios Mayores propios y adscritos a la Universidad Complutense de Madrid.

j) Las relaciones con la Oficina de Igualdad de Género en todo lo relativo a estudiantes.

k) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación con el ámbito funcional atribuido a este Vicerrectorado.

3. Del Vicerrectorado de Estudiantes dependerán:

a) La Casa del Estudiante.

b) La relación con la Oficina de Apoyo a la Diversidad e Inclusión. En todo lo que concierna a los estudiantes.

 

Artículo 13 .- Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector

 

1. Se crea el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, que será responsable de todo lo concerniente a las relaciones entabladas por la Universidad de Madrid con organizaciones públicas y privadas de ámbito nacional, así como de la organización y coordinación técnica del equipo rectoral.

2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado ejercerá, por delegación, las siguientes competencias específicas:

a) La presidencia de la Comisión Permanente de la Universidad.

b) La coordinación de las reuniones del equipo rectoral y el seguimiento y progreso de las decisiones adoptadas en el Consejo de Dirección, sin perjuicio de las funciones del Secretario del Consejo de Dirección.

c) La coordinación, con la Casa de Su Majestad el Rey, los órganos constitucionales, los Gobiernos de España y de las Comunidades Autónomas, las entidades que componen la Administración Local, las organizaciones civiles y las Embajadas, de las visitas, actos o viajes oficiales del Rector.

d) La promoción, coordinación, preparación, firma, custodia, ejecución y seguimiento de convenios con otras instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, salvo en el supuesto de que tales competencias estén atribuidas a otros órganos por razón de la materia.

e) La promoción, coordinación, preparación, firma, custodia, ejecución y seguimiento de convenios con otras instituciones públicas y privadas para la captación de patrocinios y mecenazgos para el desarrollo de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con el Vicerrectorado de Planificación Económica y Gestión de Recursos.

f) La gestión de las relaciones interuniversitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de otras Comunidades Autónomas, así como con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

g) El seguimiento de las relaciones entre la Universidad Complutense de Madrid y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.

h) La gestión y seguimiento de los Convenios con los Colegios Mayores adscritos a la Universidad Complutense.

i) La promoción, coordinación, preparación, firma, ejecución y seguimiento de la política universitaria de convenios para acciones de cooperación, en colaboración con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.

j) La gestión de las relaciones con la Agencia Española de Cooperación Internacional y demás organismos públicos de cooperación al desarrollo, en colaboración con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.

k) La promoción, coordinación y seguimiento de la política universitaria en materia de voluntariado, en colaboración con el Vicerrectorado de Estudiantes.

l) Cuantas otras competencias le delegue el Rector en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional del presente Vicerrectorado.

 

Artículo 14 .- Secretaría General

 

Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría General ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:

a) La Presidencia de la Comisión de Reglamentos.

b) La representación de la Universidad en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos procedan ante cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, sin perjuicio de los previsiones de representación específica reconocidas en este mismo Decreto.

c) La representación de la Universidad Complutense de Madrid en los actos propios de la jurisdicción penal, así como el ejercicio de las acciones que procedan en este ámbito, mediante acuerdo del Rector adoptado al efecto.

d) La instrucción de los procedimientos administrativos que no vengan expresamente atribuidos a otros órganos de la Universidad y, entre ellos, particularmente, los de reclamación de responsabilidad patrimonial, los de revisión de oficio y los de declaración de lesividad.

e) La solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.

f) La dirección, coordinación y puesta en valor del Archivo histórico.

g) La dirección de la política de protección de datos personales.

h) El impulso y coordinación de la implantación de la Administración electrónica en la Universidad Complutense de Madrid.

i) La coordinación de los procesos electorales en los que la administración electoral corresponde a la Junta Electoral de la Universidad Complutense de Madrid.

j) Cuantas otras competencias le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de otro miembro del Consejo de Dirección.

 

Artículo 15 .- Gerencia

 

1. Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Gerencia ejercerá, por delegación, las siguientes competencias:

a) La presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a esta materia.

c) La aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con el Vicerrectorado de Planificación Económica y Gestión de Recursos.

d) La ejecución de una política económica que garantice el funcionamiento saneado de la Universidad Complutense de Madrid y la consecución de nuevas fuentes de financiación, en coordinación con el Vicerrectorado de Planificación Económica y Gestión de Recursos.

e) La introducción de mecanismos de mejora de los sistemas de información y de apoyo a la gestión académica y administrativa.

f) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con el Personal de Administración y Servicios, con excepción de la imposición de sanciones disciplinarias y del nombramiento de Vicegerentes y Gerentes de centro.

g) La participación en las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con las instrucciones que el Rector le confiera.

h) El diseño y ejecución de las acciones formativas del Personal de Administración y Servicios.

i) Las relaciones con la Oficina de Igualdad de Género en todo lo relativo al Personal de Administración y Servicios.

j) Cuantas otras competencias vengan atribuidas al Rector en relación con el Personal de Administración y Servicios, a excepción de la imposición de sanciones disciplinarias.

k) La definición y ejecución de una política de prevención de riesgos laborales.

l) Las funciones de coordinación y supervisión del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Medicina del Trabajo, incluyendo la presidencia del Comité de Riesgos Laborales.

m) La organización de los servicios de seguridad de la Universidad Complutense.

2. De la Gerencia dependerá el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Medicina del Trabajo.

 

Artículo 16 .- Extensión a otras entidades y órganos colegiados

 

En su respectivo ámbito funcional los Vicerrectores, y, en función de las competencias que les son delegadas mediante este Decreto, el Secretario General y el Gerente, desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohiban la delegación de la presencia del Rector.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien porque las sesiones que así lo exijan.

 

Artículo 17 .- Ausencia del Rector

 

Con carácter general, en los casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación del Rector, le sustituirá el titular del Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado. En casos de ausencia, asimismo, del titular de este Vicerrectorado, le sustituirá el titular del Vicerrectorado que le siga, sucesivamente, de acuerdo con el orden recogido en el artículo 1.

 

Artículo 18 .- Ausencia de los Vicerrectores

 

En el caso de ausencia o enfermedad de los Vicerrectores, se sustituirán del siguiente modo:

Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado, por el Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional.

Vicerrectorado de Planificación y Evaluación Institucional, por el Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado.

Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación, por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.

Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado, por el Vicerrectorado de Transferencia de Conocimiento y Emprendimiento

Vicerrectorado de Transferencia de Conocimiento y Emprendimiento, por el Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado

Vicerrectorado de Calidad, por el Vicerrectorado de Estudios.

Vicerrectorado de Estudios, por el Vicerrectorado de Calidad.

Vicerrectorado de Planificación Económica y Gestión de Recursos, por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector.

Vicerrectorado de Tecnologías de la Información, por el Vicerrectorado de Planificación Económica y Gestión de Recursos.

Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Cultura y Deporte, por el Vicerrectorado de Planificación Económica y Gestión de Recursos.

Vicerrectorado de Estudiantes, por el Vicerrectorado de Calidad.

Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación.

En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente tal circunstancia.

 

Artículo 19 .- Alcance de la delegación

 

1. Los actos y disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de este Decreto Rectoral, y se considerarán dictados por el Rector.

2. Los Vicerrectores, en el ejercicio de sus competencias delegadas, podrán dictar los siguientes actos o disposiciones:

a) Órdenes, cuando se trate de actos que ponen fin a un procedimiento o cuando desarrollen el contenido de un Decreto del Rector o del Consejo de Gobierno.

b) Instrucciones que contengan directrices sobre actividades de su ámbito de competencias.

 

Artículo 20 .- Avocación

 

Todas las competencias que se delegan en el presente Decreto podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, en el ámbito de las competencias que por este Decreto se les delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

 

Artículo 21 .- Prohibición de subdelegación

 

En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en esta materia, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Todas las denominaciones que en este Decreto hagan referencia a órganos de gobierno unipersonales o, al referirse a sus titulares, utilicen el género masculino, se entenderán hechas indistintamente en femenino o masculino.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense para su mayor difusión entre la comunidad universitaria.

 



[1] .- BOCM de 31 de julio de 2015.

[2] .- El Decreto 58/2003, de 8 de mayo, quedó derogado por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. (BOCM de 24 de marzo de 2017) Véase su art. 66.2