DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO
Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio. ()
Mediante Decreto 23/2012,
de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en
virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la
denominación y el número de las Consejerías.
En el mencionado Decreto se
incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes
a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con excepción de
las relativas a vivienda.
Posteriormente, mediante el
Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se han modificado
parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de
la Comunidad de Madrid. El artículo 5 de dicho Decreto establece la estructura
básica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por lo
que procede ahora concretar las competencias y estructura, hasta el nivel de
Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran,
así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, y previa deliberación, en su reunión del día 14 de febrero de 2013,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1.-
Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio
1. Corresponden al titular
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias
que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las
demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en
materia de agricultura y desarrollo rural, medio ambiente, evaluación
ambiental, urbanismo y estrategia territorial y suelo.
2. Bajo su dependencia, se
organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la
alta inspección interna de los mismos.
3. Para el ejercicio de sus
funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al
cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo
previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las
competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el
patrimonio de la Comunidad de Madrid.
4. Salvo que en las normas
de creación se disponga otra cosa, corresponderá, asimismo, al titular de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la Presidencia de los
organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad
jurídica y demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de
19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
[Por
Orden 441/2013, de 27 de febrero, de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se delega el
ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería]
Artículo 2.-
Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular,
tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio:
a) Dirección General del
Medio Ambiente.
b) Dirección General de
Evaluación Ambiental.
c) Dirección General de
Urbanismo y Estrategia Territorial.
d) Dirección General del
Suelo.
2. Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO II
Viceconsejería
Artículo
3.- Viceconsejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1. La Viceconsejería es el
principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y
desarrollo de la política del Departamento. A la Viceconsejería le corresponde
el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. El titular de la
Viceconsejería ejercerá las funciones que determine la normativa vigente o le
sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en
especial, las siguientes:
a) Impulsar la
consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento
de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.
b) Coordinar la actividad
administrativa de la Consejería conforme a las directrices de su titular.
c) La realización de las
actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias
propias de la Consejería, conforme a las directrices de su titular.
d) Representar a la
Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la
Consejería.
3. Corresponde al titular
de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dirigir y
coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:
a) Dirección General del
Medio Ambiente.
b) Dirección General de
Evaluación Ambiental.
c) Dirección General de
Urbanismo y Estrategia Territorial.
d) Dirección General del Suelo.
CAPÍTULO III
Secretaría General Técnica
Artículo
4.- Secretaría General
Técnica
1. La Secretaría General
Técnica, en dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con
carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso,
estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:
a) La coordinación
intraadministrativa de todos los órganos del Departamento y de la
Administración Institucional adscrita a la Consejería, así como la comunicación
a estos efectos con el resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid. Las
relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, sin perjuicio
de las atribuidas a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno.
b) El asesoramiento y la
asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos
órganos de esta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
c) El estudio, impulso y
coordinación de la tramitación de los anteproyectos de Ley y proyectos de
disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como el
conocimiento y elevación de los asuntos que deban someterse al Consejo de
Gobierno o cualquiera de sus Comisiones Delegadas, a propuesta de la Consejería.
d) Las competencias
derivadas del ejercicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Madrid,
así como las relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de
la Comunidad de Madrid.
e) El ejercicio de las
funciones del protectorado de fundaciones que correspondan a la Consejería.
[Por Orden
3222/2012, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica
las competencias en materia de protectorado de fundaciones de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio]
f) La propuesta de
publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid u otros diarios oficiales.
g) El depósito de los
convenios, acuerdos y protocolos suscritos por la Consejería con otras
Administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las
competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno.
h) La tramitación y la
propuesta de resolución de la revisión de los actos en vía administrativa, de
las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales, así
como de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda
al titular de la Consejería. Asimismo, le corresponde la elevación al titular
de la Consejería de las propuestas de resolución de los procedimientos antes
citados que hayan tramitado y elaborado los órganos colegiados y las demás
entidades adscritas o dependientes de la Consejería, por afectar a materias que
inciden en su ámbito competencial, así como la ordenación y diligenciamiento de
los expedientes administrativos, su archivo y custodia.
i) Relaciones con los
órganos jurisdiccionales, coordinando, tanto el traslado de las actuaciones
desarrolladas en el ámbito de sus competencias por las Direcciones Generales y
demás centros directivos de la Consejería como la comunicación de las medidas
adoptadas por los mismos en orden al cumplimiento de las sentencias y demás
decisiones judiciales que les correspondan.
j) La elaboración y
tramitación del anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos de la
Consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los
organismos autónomos y su consolidación con los de la Consejería, el análisis y
tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de
las subvenciones otorgadas por la Consejería, cuando proceda, el seguimiento de
la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, la tramitación de los
expedientes de gasto de la Consejería en el ámbito de las competencias de la
Secretaría General Técnica y la coordinación y control de las operaciones de
cierre del ejercicio.
k) La confección de la
Cuenta Anual de la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al
anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.
l) La coordinación,
seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y
cuentas extrapresupuestarias de la Consejería, así como la tramitación de los
pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.
m) El ejercicio de las
competencias relativas al Área de Auditoría Interna del organismo pagador, de
conformidad con la normativa reguladora del organismo pagador de la Comunidad
de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas. ()
n) El impulso, la
ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación de la
Consejería, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con
dicha tramitación.
ñ) La gestión del
régimen interior y del seguimiento, coordinación y apoyo de la política
patrimonial de la Consejería. La elaboración y actualización del inventario de
bienes muebles y derechos de propiedad incorporal de la Consejería, a excepción
de las propiedades administrativas especiales y del patrimonio de suelo, sin
perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Economía y
Hacienda.
o) La elaboración del
Plan Anual de Publicaciones, en colaboración con los demás centros directivos
de la Consejería, así como la gestión, administración, custodia y difusión de
los fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin
perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en orden a la distribución comercial y venta.
p) La gestión y
administración del sistema de información ambiental integrado por bases de
datos, estadísticas y cartografía con contenido ambiental y cualquier otro tipo
de información ambiental, para dar cumplimiento a la legislación reguladora de
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a
la justicia en materia de medio ambiente, así como la divulgación de los datos
relacionados con el medio ambiente en la Comunidad de Madrid.
q) La gestión del
personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería
de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno. Asimismo, la planificación, el análisis, valoración y tramitación
de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de
la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la
relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.
[Por Resolución de 26 de marzo de 2009, de
la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que
se delegan determinadas competencias en los Secretarios Generales del Instituto
de la Vivienda de Madrid y del Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario]
r) Ejercer, como
responsable de seguridad, las funciones de coordinación y control de las
medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan
datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de
personal SIRIUS, respecto del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio
de las funciones atribuidas al ente de derecho público competente en materia de
protección de datos.
s) Los registros y la
dirección de los servicios de información administrativa de la Consejería y la
gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, así como el estudio, la
planificación y determinación de las prioridades de las necesidades
informáticas de la Consejería, sin perjuicio de la coordinación con el órgano
competente de la Comunidad de Madrid en esta materia.
[Por Resolución
de 29 de enero de 2004, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se hace pública la
delegación del ejercicio de la competencia para resolver e informar las
peticiones de suspensión en recursos interpuestos contra acuerdos de la
Comisión de Urbanismo y del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, respectivamente, en materia de ordenación del territorio
y urbanismo (Ac.27/04)]
[Por
Resolución de 21 de noviembre
de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, se delega el ejercicio de determinadas atribuciones
en las Direcciones Generales]
2. Asimismo, corresponde a
la Secretaría General Técnica el ejercicio de cualesquiera otras funciones que
se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias y
resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no
estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
3. La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:
1. Subdirección General
de Régimen Jurídico.
2. Subdirección General
de Gestión Económico-Administrativa.
3. Subdirección General
de Personal.
4. Subdirección General de Análisis y
Organización.
CAPÍTULO IV
De las Direcciones Generales
Artículo
5.- Dirección General
del Medio Ambiente
1. Corresponde a la
Dirección General del Medio Ambiente el ejercicio de las funciones a las que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
Con carácter general:
a) La programación,
coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los
proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la
Dirección General.
b) La promoción de la
investigación y desarrollo en materia de protección del medio ambiente, agraria
y alimentaria y la realización de acciones de difusión, sensibilización y
divulgación en esta materia, así como la planificación y coordinación de la Red
de Centros de Educación Ambiental de esta Consejería.
c) La promoción de los
alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de distintivos y
denominaciones de calidad, así como las relaciones con las cooperativas y
asociaciones agrarias y agroalimentarias.
d) Las competencias que
correspondan a la Consejería en materia de tutela administrativa y económica de
la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
e) La tramitación y
resolución de los expedientes administrativos para la concesión de
autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias
competencia de esta Dirección General.
f) Inspección,
recepción de denuncias y tramitación de expedientes sancionadores incoados por
la infracción de la normativa agraria en materia de modernización y desarrollo
sostenible agrario y agroalimentario.
g) Aquellas otras que,
en relación con las materias competencias de la Dirección General, pudieran
derivarse de la legislación estatal o autonómica.
En materia de conservación
de la biodiversidad:
a) La promoción de la
mejora del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación,
protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la
Dirección General.
b) La ordenación y
planificación de los recursos naturales y la recopilación y actualización
permanente de información para la evaluación y caracterización del medio
natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
c) El ejercicio de las
competencias autonómicas en materia de montes, recursos naturales y
aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras
entidades para este fin.
d) El seguimiento,
desarrollo y revisión del Plan Forestal y elaboración y seguimiento de los
Planes de Defensa y Conservación de los Ecosistemas Forestales, así como las
competencias en materia de estadísticas forestales atribuidas por la normativa
vigente.
e) La planificación,
defensa, inspección, control y vigilancia de los montes y la conservación y
mejora de los recursos forestales, así como la tutela de los montes no
directamente gestionados por la Dirección General y la gestión de subvenciones
a montes de régimen privado.
f) La realización de
las tramitaciones preceptivas ante la Comisión Europea en materia de espacios
afectados por la Red Natura 2000, de conservación de hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres.
g) El planeamiento,
gestión, seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de
embalses y humedales catalogados.
En materia de modernización
y desarrollo sostenible agrario y agroalimentario:
a) La ordenación,
fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación
de los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.
b) La difusión y
promoción del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial
atención a las denominaciones de origen y otros distintivos de calidad de la
Comunidad de Madrid, así como la constitución, asesoramiento, apoyo,
participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de los
mismos.
c) El fomento del
desarrollo y diversificación económicos de las zonas rurales de la Comunidad de
Madrid y el fomento de la competitividad de las producciones y explotaciones
agrarias regionales, y de las industrias alimentarias.
d) La coordinación y
seguimiento de los Programas de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y la
ordenación rural encaminada a la mejora general de las infraestructuras
agrarias.
e) El control de los
residuos agrarios, lodos de depuración y de la calidad de productos
fitosanitarios, fertilizantes y afines.
f) El fomento de la
elaboración de guías de buenas prácticas agrarias y medioambientales, así como
de la sanidad vegetal.
g) La ordenación,
promoción y fomento en materia de protección, bienestar y sanidad animal y el
control y vigilancia en la producción comercialización y consumo de productos
destinados a alimentación animal.
h) La ordenación,
mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de Madrid, el control del
movimiento pecuario y el aprovechamiento de pastos y rastrojeras.
i) La gestión y
concesión de ayudas financiadas por los fondos europeos agrícolas en el marco
de su normativa reguladora, la promoción de los seguros agrarios y el
mantenimiento y actualización de la estadística agraria, así como el ejercicio
de las competencias relativas al Área Técnica del organismo pagador, de conformidad
con la normativa reguladora del organismo pagador de la Comunidad de Madrid de
los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas.
2. Asimismo, corresponde a la Dirección
General del Medio Ambiente el ejercicio de cualesquiera otras funciones que se
deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.
3. Todas estas competencias se ejercerán
sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Protección Ciudadana
en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
4. La Dirección General del Medio Ambiente
se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:
1. Subdirección General
de Recursos Agrarios.
2. Subdirección General
de Política Agraria y Desarrollo Rural.
3. Subdirección General
de Conservación del Medio Natural.
4. Subdirección General de Gestión y
Ordenación de Espacios Protegidos.
[Por Orden
1/2014, de 2 de enero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, se crean las figuras de Director de los Parques Regionales de la
Comunidad de Madrid y de Conservador de Parque Regional.]
[Por
Orden
2/2014, de 2 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se crea la figura del Director Conservador del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en la Comunidad de Madrid]
Artículo
6.- Dirección General
de Evaluación Ambiental
1. Corresponde a la
Dirección General de Evaluación Ambiental el ejercicio de las funciones a que
se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:
Con carácter general:
a) La elaboración de
proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la
Dirección General.
b) La tramitación y resolución
de los expedientes administrativos para la concesión de las autorizaciones
previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta
Dirección General, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones
y declaraciones responsables que procedan.
c) Ejercer, como
responsable del fichero, las funciones que correspondan en virtud de la
normativa reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de
los ficheros que contengan datos de carácter personal correspondientes a los
competencias atribuidas a esta Dirección General, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al ente de derecho público competente en materia de
protección de datos.
d) La inspección y el
ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la
legislación sectorial medioambiental.
e) Representación en
órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de
competencia de la Dirección General.
f) La convalidación de
inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
En materia de evaluación
ambiental:
a) Ejercer las
competencias como órgano ambiental en los procedimientos de análisis ambiental
de planes y programas y evaluación ambiental estratégica, incluyendo el
planeamiento urbanístico, en la medida en que tales competencias no estén
atribuidas a otros órganos o Administraciones.
b) Emitir informes
ambientales sobre el planeamiento urbanístico, en la medida en que tales
competencias no estén atribuidas a otros órganos o Administraciones.
c) La tramitación y
resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de
proyectos y actividades, así como de la evaluación previa caso por caso.
d) La participación en
los procedimientos de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a
otras Administraciones.
e) La tramitación y el
seguimiento de la autorización ambiental integrada.
f) La elaboración de
manuales y/o códigos técnicos para asegurar la calidad de los estudios
ambientales que formen parte de los procedimientos que son competencia de la
Dirección General.
g) La administración y
gestión del registro de emisiones y transferencias de contaminantes de las
actividades industriales (EPRTR).
h) Actuar como organismo
competente a los efectos de la normativa europea para la promoción y fomento de
modelos, innovaciones, sistemas e instrumentos voluntarios de gestión
ambiental, que resulten de interés en la protección del medio ambiente y en la
utilización racional de los recursos naturales y materias primas; en particular,
el sistema europeo de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) y la etiqueta
ecológica europea.
En materia de residuos y
suelos contaminados:
a) La elaboración y
seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los
planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos.
b) La tramitación de los
procedimientos de declaración de suelo contaminado, descontaminaciones
voluntarias y valoración de los informes de situación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo previstos en la legislación.
c) La administración y
gestión del inventario de suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.
d) La administración y
gestión del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad de
Madrid.
e) La tramitación,
resolución y valoración de las autorizaciones y comunicaciones que procedan en
materia de producción y gestión de residuos, así como el registro de la
información en dicha materia en su ámbito competencial.
f) La vigilancia,
seguimiento y control de las actividades de producción y de gestión de los
residuos y la vigilancia y control del tráfico de residuos en el marco
establecido por la normativa vigente.
g) El otorgamiento de la
autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea,
regulado por la normativa comunitaria vigente, así como las de los traslados en
el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción
derivada de los citados regímenes de traslados, cuando la Comunidad de Madrid
sea el lugar de origen o destino.
En materia de calidad
ambiental:
a) La elaboración y
seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental y con
el cambio climático, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Dirección General del Medio Ambiente.
b) La conservación y
explotación de la Red de Calidad del Aire de Madrid.
c) La tramitación y
resolución de las autorizaciones y notificaciones de las actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda.
d) La tramitación y
resolución de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, la
valoración de los informes verificados y el registro de las emisiones anuales
verificadas.
e) El control de la
calidad de las aguas y la gestión administrativa de los vertidos de aguas
residuales al Sistema Integral de Saneamiento.
En materia de disciplina ambiental:
a) La inspección,
control y seguimiento de las actividades con impacto ambiental en el medio
urbano de la Comunidad de Madrid dentro de las competencias atribuidas.
b) La recepción de las
denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la
infracción de la normativa ambiental y, en su caso, la remisión al Ministerio
Fiscal o a los órganos jurisdiccionales competentes, cuando puedan ser
constitutivos de infracción penal.
2. Asimismo, corresponde a
la Dirección General de Evaluación Ambiental el ejercicio de cualesquiera otras
funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus
competencias.
3. La Dirección General de
Evaluación Ambiental se estructura en las siguientes unidades administrativas
orgánicas:
1. Subdirección General
de Impacto Ambiental.
2. Subdirección General
de Evaluación Ambiental del Planeamiento.
3. Subdirección General
de Disciplina Ambiental.
4. Subdirección General
de Gestión de Residuos y Calidad Ambiental.
Artículo
7.- Dirección General
de Urbanismo y Estrategia Territorial
1. Corresponde a la
Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el ejercicio de las
funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las
siguientes:
a) La elaboración de
informes, proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de
la Dirección General.
b) La tramitación y
resolución de los expedientes administrativos para la concesión de
autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia
de esta Dirección General.
c) La preparación,
redacción y propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial cuya
iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para
la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid,
así como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter
elaborados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
d) La preparación,
redacción y propuesta de los informes de Impacto Territorial.
e) El estudio y la
planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la
planificación territorial.
f) Asegurar la
colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y
agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial
de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento
municipal.
g) La formación,
actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes y
series de cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la
Comunidad de Madrid, incluyendo formación y mantenimiento de bases topográficas
digitales. La coordinación de las actuaciones de la Administración Regional en
materia de cartografía, con competencia exclusiva sobre las series
cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como la representación
de la Comunidad en los organismos de cooperación cartográfica con otras
Administraciones.
h) La formación de bases
de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de n sistema de
información urbanística regional.
i) El estudio y
difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de
investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución
territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante
publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un
mejor conocimiento de la misma.
j) La preparación,
redacción y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general
y de desarrollo cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como
la tramitación y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento
general y de desarrollo de iniciativa municipal.
k) El ejercicio de la
potestad sancionadora en los términos establecidos en la legislación
urbanística.
l) El ejercicio de la
función inspectora en materia de urbanismo, la tramitación de expedientes en
materia de disciplina urbanística y de restauración de la legalidad
urbanística.
m) La tramitación,
elaboración de informes, propuestas de resolución y, en su caso, resolución de
calificaciones urbanísticas, así como la tramitación y elaboración de
propuestas de resolución de proyectos de actuación especial.
n) La tramitación,
elaboración de informes y propuestas de resolución de otros expedientes en
materia de urbanismo.
ñ) El Registro de los
Planes de Ordenación Urbanística establecido por la normativa reguladora del
Suelo de la Comunidad de Madrid, y la información urbanística al público del
contenido de los mismos.
2. Asimismo, corresponde a
la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el desarrollo de
cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de
sus competencias.
[Por Resolución
de 7 de marzo de 2003, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, se hace público acuerdo relativo a la delegación de competencias
en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para resolver los expedientes de
calificación urbanística, así como los de planeamiento urbanístico cuya
competencia, con arreglo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid en los
supuestos de prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac. 59/2003)]
[Por Resolución de
10 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, se hace público acuerdo por el que se delega
en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el ejercicio de las competencias
para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los
instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el artículo 61.1
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los
supuestos en los que la finalización se produzca por prescripción, caducidad,
renuncia, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento
(Ac. 60/2003)]
[Por Resolución de
12 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, se hace pública Orden relativa a la
delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y Planificación
Regional de esta Consejería, del ejercicio de las competencias para resolver
los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos
de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del artículo 61,
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los
supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento
de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac.
60/2003)]
3. La Dirección General de
Urbanismo y Estrategia Territorial se estructura en las siguientes unidades
administrativas orgánicas:
1. Subdirección General
de Urbanismo.
2. Subdirección General
de Normativa Urbanística.
3. Subdirección General
de Planificación Regional.
Artículo
8.- Dirección General
del Suelo
1. Corresponde a la
Dirección General del Suelo el ejercicio de las funciones a que se refiere el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:
a) La elaboración de
proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la
Dirección General.
b) La administración y
gestión de los bienes integrantes del patrimonio del suelo, sin perjuicio de
las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
c) La formulación de las
propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio
de las competencias de otros entes públicos en la materia.
d) La tramitación de
proyectos y expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de las
competencias de esta Consejería.
e) La valoración de
suelo, a los efectos del ejercicio de las competencias de esta Consejería y sin
perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en
materia de valoraciones.
f) La programación y
gestión de actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso, en
particular las articuladas en colaboración con otras Administraciones Públicas
y especialmente los consorcios urbanísticos.
g) Las actividades de
creación de suelo urbanizado para su uso residencial, industrial y de
servicios.
2. Asimismo, corresponde a
la Dirección General del Suelo el desarrollo de cualquier otra función que se
derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.
3. De la Dirección General del Suelo
dependerá la Subdirección General de Suelo.
Disposición Adicional Primera.- Administración institucional
La Administración
Institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio está constituida por:
1. El Organismo Autónomo
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
(IMIDRA), que se relaciona con la Consejería, a través de la Dirección General
del Medio Ambiente.
2. Empresa Pública Nuevo
ARPEGIO, Sociedad Anónima.
3. Empresa Pública GEDESMA, Sociedad
Anónima, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid.
Disposición Adicional Segunda.- Órganos colegiados
Están adscritos a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los siguientes órganos
colegiados:
1. Comisión de Urbanismo de
Madrid.
2. Comisión del Etiquetado
Ecológico.
3. Consejo de Medio
Ambiente.
4. Jurado Territorial de
Expropiación Forzosa.
5. Comité de Agricultura
Ecológica.
6. Comité Permanente del
Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.
7. Comité de Seguimiento
del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.
8. Consejo de la Vid y el
Vino de la Comunidad de Madrid.
9. Consejo de Protección y
Bienestar Animal.
10. Junta de Fomento
Pecuario.
11. Centro Autonómico de
Control Lechero de la Comunidad de Madrid.
12. Comisión de
Homologación de Trofeos de Caza Mayor.
13. Consejo Editorial de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
14. Consejo Regulador de la
Indicación Geográfica Protegida "Carne de
la Sierra de Guadarrama".
15. Consejo Regulador de la
Denominación de Origen "Vinos de Madrid".
16. Órgano Gestor de la denominación "Aceitunas de Campo Real".
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto,
y expresamente el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.
Disposición Final Primera.- Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Segunda.- Modificación de la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios.
Se habilita al titular de la Consejería de
Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de las relaciones de
puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos
presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en
el presente Decreto.
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.