DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL
CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR
EN SONIDO PARA AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS.
DECRETO 97/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior
en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos. ()
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación
Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado el Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos y se
fijan las enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de grado
superior Sonido para Audiovisuales y Espectáculos que se establece por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar
respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos
para su incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo requiere una
posterior concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes
deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de
aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos
disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten
a la competencia general del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de todo lo
anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de
2012,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y
Espectáculos, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el
que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales
que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real
Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, es decir:
a) Comunicación y
expresión sonora.
b) Electroacústica.
c) Formación y
orientación laboral.
d) Instalaciones de
sonido.
e) Planificación de
proyectos de sonido.
f) Sonido para
audiovisuales.
g) Ajustes de sistemas
de sonorización.
h) Control de sonido en
directo.
i) Empresa e iniciativa
emprendedora.
j) Grabación en
estudio.
k) Postproducción de
sonido.
l) Proyecto de sonido
para audiovisuales y espectáculos.
m) Formación en centros de trabajo.
2. El siguiente módulo
profesional propio de la Comunidad de Madrid:
- Inglés técnico para grado
superior.
Artículo 4.-
Currículo
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo
formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son
los definidos en el Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre.
2. Los contenidos de los
módulos profesionales "
Comunicación y expresión
sonora", "Electroacústica", "
Formación y orientación
laboral", " Instalaciones
de sonido", " Planificación
de proyectos de sonido", " Sonido
para audiovisuales", " Ajustes
de sistemas de sonorización", " Control
de sonido en directo", "Empresa
e iniciativa emprendedora", "Grabación
en estudio" y "Postproducción
de sonido", se incluyen en el Anexo I de este
Decreto.
3. Los objetivos expresados
en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los
contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional relacionado
en el artículo 3.2 son los que se especifican en el Anexo II de este Decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales
de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La
distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal
se concretan en el Anexo III de este Decreto.
Artículo 6.-
Profesorado
1. Las especialidades del
profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de
Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales
relacionados en el artículo 3.1, son las establecidas en el Anexo III A) del
Real Decreto 1682/2011 de 18 de noviembre. Las titulaciones requeridas al
profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de
otras administraciones distintas de las educativas para impartir dichos módulos
son las que se concretan en el Anexo III C) del referido Real Decreto. En todo
caso se estará a lo dispuesto en el artículo 12.3 de dicha norma.
2. Las especialidades y, en
su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo
profesional incluido en el artículo 3.2 son las que se determinan en el Anexo
IV de este Decreto.
Artículo 7.-
Definición de espacios
Los espacios necesarios
para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se
definen en el artículo 11 del Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y
acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas
dictadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normas de desarrollo
Se autoriza a la Consejería
competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean
precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Calendario de aplicación ()
En cumplimiento de lo
establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1682/2011 de 18 de
noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para
Audiovisuales y Espectáculos y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año
académico 2012-2013 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso
primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año
2013-2014 las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos,
dejarán de impartirse las correspondientes al primero y segundo cursos de las
enseñanzas establecidas en el Real Decreto 2036/1995, de 22 de diciembre, que
definió el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al
título de Técnico Superior en Sonido.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)