DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DE
CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN
MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO.
DECRETO 83/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de
ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en
Mantenimiento Electromecánico. ()
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación
Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Administraciones
educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen
los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las
enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado el Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece
el título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas
mínimas. El currículo del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento
Electromecánico, que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid en este Decreto, pretende dar respuesta a las necesidades generales de
cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura
productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las
programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales
han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la
organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del
currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin
que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de todo lo
anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de
2012,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto establece
el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al
título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico, para su aplicación en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el
que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que
constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real
Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, es decir:
a) Automatismos neumáticos e hidráulicos.
b) Electricidad y automatismos
eléctricos.
c) Formación y orientación laboral.
d) Técnicas de fabricación.
e) Técnicas de unión y montaje.
f) Empresa e iniciativa emprendedora.
g) Montaje y mantenimiento de líneas
automatizadas.
h) Montaje y mantenimiento
eléctrico-electrónico.
i) Montaje y mantenimiento mecánico.
j) Formación en centros de trabajo.
2. El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de
Madrid:
- Inglés técnico para grado medio.
Artículo 4.-
Currículo
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo
formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son
los definidos en el Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre.
2. Los contenidos de los
módulos profesionales "Automatismos neumáticos e hidráulicos", "Electricidad y automatismos eléctricos", "Formación y orientación laboral", "Técnicas de fabricación", "Técnicas de unión y montaje" , "Empresa e iniciativa emprendedora", "Montaje y mantenimiento de líneas
automatizadas", "Montaje
y mantenimiento eléctrico-electrónico" y "Montaje y mantenimiento mecánico", se incluyen en el Anexo I de este Decreto.
3. Los objetivos expresados en
términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los
contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional relacionado
en el artículo 3.2, son los que se especifican en el Anexo II de este Decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de
este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución
en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan
en el Anexo III de este Decreto.
Artículo 6.-
Profesorado
1. Las especialidades del
profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de
Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación
Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales
relacionados en el artículo 3.1 son las establecidas en el Anexo III A) del
Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre. Las titulaciones requeridas al
profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de
otras administraciones distintas de las educativas para impartir dichos
módulos, son las que se concretan en el Anexo III C) del referido Real Decreto.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 12.3 de dicha norma.
2. Las especialidades y, en su
caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo
profesional incluido en el artículo 3.2 son las que se determinan en el Anexo
IV de este Decreto.
Artículo 7.-
Definición de espacios
Los espacios necesarios para
el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen
en el artículo 11 del Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y
acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las
normas dictadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normas de desarrollo
Se autoriza a la Consejería
competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean
precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Calendario de aplicación ()
En cumplimiento de lo
establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1589/2011, de 4 de
noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento
Electromecánico y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico
2012-2013 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del
currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2013-2014 las
del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de
impartirse las correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas
establecidas en el Real Decreto 1150/1997, de 11 de julio, que definió el
currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de
Técnico en Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y
Conducción de Líneas.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)