DECRETO 17/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo
de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de
Edificación. ()
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación
Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el
desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos
de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán
las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán
ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo
o plan de estudios de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de
diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional
del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las
que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos
respectivos, establezcan los currículos o planes de estudios correspondientes a
las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto
690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo o
plan de estudios del ciclo formativo de Proyectos de Edificación que se establece
por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las
necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su
incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo o plan de estudios
requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que el
equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de
actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el
marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten
adecuaciones particulares del currículo o plan de estudios en cada centro
docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga
la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este
Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación
del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a
propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 2011,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto
El presente Decreto establece el
currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título
de Técnico Superior en Proyectos de Edificación, para su aplicación en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que
se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales del
ciclo formativo ()
Los módulos
profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el
Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, que son:
0567. Diseño y construcción de edificios.
0562. Estructuras de construcción.
0573. Formación y orientación laboral.
0568. Instalaciones en edificación.
0565. Replanteos de construcción.
0563. Representaciones de construcción.
0571. Desarrollo de proyectos de edificación no residencial.
0570. Desarrollo de proyectos de edificación residencial.
0569. Eficiencia energética en edificación.
0574. Empresa e iniciativa emprendedora.
0564. Mediciones y valoraciones de construcción.
0566. Planificación de construcción.
0572. Proyecto en edificación.
0575. Formación en Centros de Trabajo.
2. Los siguientes
módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid:
CM11. Metodología BIM.
CM16-EOC. Lengua extranjera profesional.
Artículo
4.- Currículo ()
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1
son los definidos en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo.
2. Los contenidos y
duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo,
relacionados en el artículo 3.1, se incluyen en el anexo I.
3. Los objetivos
expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales
relacionados en el artículo 3.2 son los que se especifican en el anexo II.
4. Los centros
desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el principio
de "diseño universal o diseño para todas las personas". En las
programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del
alumnado, con especial atención a las necesidades de quienes presenten una
discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y la adquisición
de las competencias incluidas en el mismo y la evaluación.
Artículo
5.- Organización y distribución
horaria ()
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno
de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo
III de este Decreto.
Artículo
6.- Evaluación, promoción y
acreditación
La evaluación, promoción y acreditación
de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas dictadas al
efecto por la Consejería de Educación.
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades del profesorado
de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de
Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según
proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el
artículo 3.1 son las establecidas en el Anexo III A) del Real Decreto 690/2010,
de 20 de mayo. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de
titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones
distintas de las educativas para impartir dichos módulos, son las que se
concretan en el Anexo III C) del referido Real Decreto. En todo caso se estará
a lo dispuesto en el artículo 12.3 de dicha norma.
2. Las especialidades y, en su caso,
las titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo
profesional incluido en el artículo 3.2 son las que se determinan en el Anexo
IV de este Decreto.
Artículo
8.- Definición de espacios y
equipamientos ()
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo de formación profesional
de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de
Edificación deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo
II del Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, y se concretan en el anexo V.
Además, deberán
cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Disposición Adicional Única.- Módulo propio "Lengua extranjera
profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del
ciclo formativo de grado superior de Proyectos de Edificación derivado de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ()
En el módulo profesional propio "Lengua
extranjera profesional" establecido en el presente decreto se impartirá como
norma general la lengua inglesa. La consejería competente en materia de
Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea
distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro educativo».
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Normas de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de
Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de
lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
disposición final segunda del Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que
se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se
fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2011-2012 se implantarán las
enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en
el presente Decreto, y en el año 2012-2013 las del segundo curso.
Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las
enseñanzas correspondientes al primero y segundo cursos establecidas en el Real
Decreto 136/1994, de 4 de febrero, que definió el currículo del ciclo formativo
de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo y
Aplicación de Proyectos de Construcción.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boltín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)