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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 17/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo o plan de estudios de cada una de ellas.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos o planes de estudios correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo o plan de estudios del ciclo formativo de Proyectos de Edificación que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo o plan de estudios requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo o plan de estudios en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 2011,

 

DISPONE

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3.- Módulos profesionales del ciclo formativo ([2])

Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:

1. Los incluidos en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, que son:

0567. Diseño y construcción de edificios.

0562. Estructuras de construcción.

0573. Formación y orientación laboral.

0568. Instalaciones en edificación.

0565. Replanteos de construcción.

0563. Representaciones de construcción.

0571. Desarrollo de proyectos de edificación no residencial.

0570. Desarrollo de proyectos de edificación residencial.

0569. Eficiencia energética en edificación.

0574. Empresa e iniciativa emprendedora.

0564. Mediciones y valoraciones de construcción.

0566. Planificación de construcción.

0572. Proyecto en edificación.

0575. Formación en Centros de Trabajo.

2. Los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid:

CM11. Metodología BIM.

CM16-EOC. Lengua extranjera profesional.

Artículo 4.- Currículo ([3])

1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son los definidos en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo.

2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo 3.1, se incluyen en el anexo I.

3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.2 son los que se especifican en el anexo II.

4. Los centros desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el principio de "diseño universal o diseño para todas las personas". En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo y la evaluación.

Artículo 5.- Organización y distribución horaria ([4])

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo III de este Decreto.

Artículo 6.- Evaluación, promoción y acreditación

La evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas dictadas al efecto por la Consejería de Educación.

Artículo 7.- Profesorado

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son las establecidas en el Anexo III A) del Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas para impartir dichos módulos, son las que se concretan en el Anexo III C) del referido Real Decreto. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 12.3 de dicha norma.

2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incluido en el artículo 3.2 son las que se determinan en el Anexo IV de este Decreto.

Artículo 8.- Definición de espacios y equipamientos ([5])

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo de formación profesional de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, y se concretan en el anexo V.

Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

Disposición Adicional Única.- Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo de grado superior de Proyectos de Edificación derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ([6])

En el módulo profesional propio "Lengua extranjera profesional" establecido en el presente decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro educativo».

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normas de desarrollo

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Calendario de aplicación

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2011-2012 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2012-2013 las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primero y segundo cursos establecidas en el Real Decreto 136/1994, de 4 de febrero, que definió el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boltín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([7])

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM de 12 de mayo de 2011.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 204/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 17/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación. (BOCM de 8 de septiembre de 2021)

[2] .- Redacción dada al artículo 3 por Decreto 204/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[3] .- Redacción dada al artículo 4 por Decreto 204/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[4] .- Téngase en cuenta, en relación con las modificaciones efectuadas por el Decreto 204/2021, de 1 de septiembre, lo previsto en su D.Adicional Única, D.Transitoria Única y D. Final Primera:

Disposición Adicional Única.- Proyectos de autonomía de centro autorizados

Los centros que tengan proyectos de autonomía autorizados en el ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y deseen continuar con los mismos, adecuarán dichos proyectos a las modificaciones establecidas en el presente decreto, de forma experimental y siguiendo el calendario de implantación.

En este caso deberán solicitar la autorización del proyecto modificado para su aprobación y autorización antes del 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el plazo que establece el artículo 8.3 la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En caso de no efectuar solicitud de autorización del proyecto de autonomía de centro adaptado a las modificaciones previstas en el presente decreto se procederá al cese de los proyectos que se vieran afectados.

Disposición Transitoria Única.- Alumnado procedente del plan de estudios anterior

1. Aquel alumnado que haya iniciado las enseñanzas conforme al plan de estudios previo a las modificaciones establecidas en el presente decreto, y que, durante el período de implantación de las mismas, se viera afectado como consecuencia de la decisión de no promoción a segundo curso adoptada por el equipo docente en el año académico 2020-2021 o la decisión de no promoción al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo adoptada por el equipo docente en el curso académicos 2021-2022, continuarán las enseñanzas conforme a las modificaciones establecidas en el presente decreto.

2. Asimismo, quienes hayan interrumpido su formación y se reincorporen a estas enseñanzas una vez implantadas las modificaciones, continuarán sus estudios conforme a éstas.

3. Aquel alumnado que, habiendo cursado el primer curso del ciclo formativo en el año académico 2020-2021 promocione a segundo curso debiendo superar algún módulo profesional del primer curso, o que, habiendo cursado el segundo curso del ciclo formativo en el año académico 2021-2022 promocione al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo debiendo superar algún módulo profesional de segundo curso, dispondrá de las convocatorias que no haya agotado para superar dichos módulos profesionales sin la aplicación de las modificaciones previstas en el presente decreto, mientras no se encuentre en las circunstancias descritas en los apartados anteriores.

4. Quienes, habiendo comenzado estas enseñanzas con anterioridad a la aplicación de las modificaciones previstas en el presente decreto, continuarán sus estudios con el plan de estudios modificado, trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y se computarán el número de convocatorias realizadas en los módulos profesionales cursados.

Disposición Final Primera.- Implantación de las modificaciones curriculares

Las modificaciones en el currículo del ciclo formativo de grado superior "Proyectos de Edificación" recogidas en el presente decreto serán de aplicación a los grupos que comiencen a cursar el ciclo formativo a partir del curso académico 2021-2022.

 

[5] .- Redacción dada al título y contenido del artículo 8 por Decreto 204/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[6] .- Disposición Adicional Única añadida por Decreto 204/2021, de 1 de septiembre.

[7].-  Anexo I (Módulos 562, 565, 563, 571, 570, 564 y 566) , Anexo II (Módulos CM16-EOC, Y CM-11), Anexos III y IV modificados por Decreto 204/2021, de 1 de septiembre.

Anexo V añadido por Decreto 204/2021, de 1 de septiembre.