Decreto por el que se fija el calendario para el año 2011 de días
inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de
Madrid.
Decreto 88/2010, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se fija el calendario para el año 2011 de días inhábiles a efectos del
cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, determina que las Administraciones de las
Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días
inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral
oficial y comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la
Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.
En consecuencia, a propuesta del Vicepresidente,
Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,
DISPONGO
Artículo
único
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo
de plazos administrativos, que regirá durante el año 2011 en la Comunidad de
Madrid, se fija en los siguientes términos:
a) Serán días inhábiles en todo el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos, las
fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 7
de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de
Trabajo e Inmigración, por la que se publica la relación de fiestas laborales
para el año 2011 (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 15 de octubre de 2010), y que
a continuación se relacionan:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 21 de abril, Jueves Santo.
- 22 de abril, Viernes Santo.
- 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
- 23 de junio, Fiesta del Corpus Christi.
- 25 de julio, Santiago Apóstol.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, La Inmaculada Concepción.
b) Además, serán inhábiles en cada
municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales
que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución
de fecha 30 de noviembre de 2010 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
14 de diciembre de 2010).
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo
publicarse también en el ¿Boletín Oficial del Estado¿.