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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 9/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas. ([1])([2])

 

 

 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 149.1.30.a y 27 de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan las enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de grado superior de Guía, Información y Asistencias Turísticas que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 18 de marzo de 2010,

 

DISPONE

 

Artículo 1.- Objeto

 

El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.- Referentes de la formación

 

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los espacios necesarios para su desarrollo, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Artículo 3.- Módulos profesionales del ciclo formativo ([3])

 

Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo de grado superior "Guía, Información y asistencias Turísticas" son los siguientes:

a) Los incluidos en el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, que son:

0383 Destinos turísticos.

0171 Estructura del mercado turístico.

0389 Formación y orientación laboral.

0176 Marketing turístico.

0172 Protocolo y relaciones públicas.

0384 Recursos turísticos.

0180 Segunda lengua extranjera.

0179 Inglés.

0387 Diseño de productos turísticos.

0390 Empresa e iniciativa emprendedora.

0386 Proceso de guía y asistencia turística.

0385 Servicios de información turística.

0388 Proyecto de guía, información y asistencias turísticas.

0391 Formación en centros de trabajo.

b) Los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, no asociados a unidades de competencia:

CM16-HOT Ampliación de inglés.

CM17-HOT Ampliación de segunda lengua extranjera.

 

Artículo 4.- Currículo ([4])

 

1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio.

2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo 3.a), se incluyen en el Anexo I de este Decreto.

3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.b), son los que se especifican en el Anexo III de este Decreto.

 

Artículo 5.- Organización y distribución horaria

 

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos.

La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo II.

 

Artículo 6.- Evaluación, promoción y acreditación

 

La evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrán a las normas que expresamente dicte la Consejería de Educación.

 

Artículo 7.- Profesorado ([5])

 

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a), son las establecidas en el Anexo III.A) del Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, o las titulaciones equivalentes a efectos de docencia establecidas en el anexo III B) del mismo real decreto.

2. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas para impartir docencia en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.a), son las que se concretan en el Anexo III.C) del real Decreto 1255/2009, de 24 de julio. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de dichos módulos profesionales.

Si dichos objetivos no estuvieran incluidos en las enseñanzas conducentes a dichas titulaciones, además de ellas deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de al menos tres años en el sector vinculado a la familia profesional realizando actividades productivas en empresas relacionadas con los resultados de aprendizaje.

Aparte de estas titulaciones requeridas, con las que el profesorado tendrá que acreditar una cualificación específica que garantice la capacitación adecuada para impartir el currículo de los módulos profesionales, se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica necesaria para ejercer la docencia, según se establece en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incluidos en el artículo 3.b) son las que se determinan en el Anexo IV de este Decreto.

4. En todos aquellos aspectos no contemplados en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio.

 

Artículo 8.- Definición de espacios

 

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA ([6])

Módulos "Segunda lengua extranjera" y "Ampliación de segunda lengua extranjera", del plan de estudios del ciclo formativo de grado superior "Guía, Información y Asistencias Turísticas" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

 

En los módulos profesionales "Segunda lengua extranjera" y "Ampliación de segunda lengua extranjera" establecidos en el presente decreto se impartirá como norma general la lengua francesa. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del francés, previa solicitud motivada del centro educativo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Normas de desarrollo

 

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

 

Segunda.- Calendario de aplicación

 

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2010-2011 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2011-2012, las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las correspondientes al primer y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 2217/1993, de 17 de diciembre, que definió el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas.

 

Tercera.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([7])

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM 15 de abril de 2010, corrección de errores BOCM  31 de mayo de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 9/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas. (BOCM de 21 de diciembre de 2019)

[2] .- Téngase en cuenta en relación con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, lo establecido en su Disposición Adicional Única,  DisposiciónTransitoria Única y Disposición Final Primera:

Disposición Adicional Única.- Proyectos propios y proyectos bilingües autorizados

Los centros que tengan proyectos propios o proyectos bilingües autorizados, en el ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, y deseen continuar con los mismos, adecuarán dichos proyectos a las modificaciones establecidas en el presente Decreto, de forma experimental y siguiendo el calendario de implantación.

En este caso deberán presentar el proyecto modificado en la convocatoria correspondiente, inmediatamente posterior, para su aprobación y autorización.

Disposición Transitoria Única.- Alumnado procedente del plan de estudios anterior

1. Aquel alumnado que haya iniciado las enseñanzas conforme al plan de estudios previo a las modificaciones establecidas en el presente Decreto, y que, durante el período de implantación de las mismas, se viera afectado como consecuencia de la decisión de no promoción a segundo curso en el año académico 2016-2017 o la decisión de no promoción al módulo de Formación en Centros de Trabajo en el año académico 2017-2018, continuará las enseñanzas conforme a las modificaciones establecidas en el presente Decreto.

2. Asimismo, quienes hayan interrumpido su formación y se reincorporen a estas enseñanzas una vez implantadas las modificaciones, continuarán sus estudios conforme a éstas.

3. Aquel alumnado que, habiendo cursado el primer curso del ciclo formativo en el año académico 2016-2017 promocione a segundo curso debiendo superar algún módulo profesional del primer curso, o que, habiendo cursado el segundo curso del ciclo formativo en el año académico 2017-2018 promocione al módulo de Formación en Centros de Trabajo debiendo superar algún módulo profesional de segundo curso, dispondrá de las convocatorias que no haya agotado para superar dichos módulos sin la aplicación de las modificaciones previstas en el presente Decreto, mientras no se encuentren en las circunstancias descritas en los apartados anteriores.

4. Quienes, habiendo comenzado estas enseñanzas con anterioridad a la aplicación de las modificaciones previstas en el presente Decreto, continuarán sus estudios con el plan de estudios modificado, trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y se computarán el número de convocatorias realizadas en los módulos profesionales cursados.

Disposición Final Primera.- Implantación de las modificaciones

Las modificaciones que se determinan en el presente decreto se implantarán en primero a partir del curso escolar 2017-2018 y en segundo a partir del curso escolar 2018-2019.

[3] .- Redacción dada al artículo 3 por Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno

[4] .- Redacción dada al artículo 4 por Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno

[5] .- Redacción dada al artículo 7 por Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno

[6] .- Disposición Adicional Única añadida por Decreto 157/2017, de 19 de diciembre.

[7] .- Por Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se efectúan las siguientes modificaciones en los Anexos:

-       En el Anexo I se modifican loscontenidos y duración correspondientes a los siguientes módulos profesionales:

"Estructura del mercado turístico" (código 0171)

"Marketing turístico". (código 0173)

"Inglés". (código 0179)

"Segunda lengua extranjera". (código 0180)

"Destinos turísticos". (código 00383)

-          Queda modificado el Anexo II

-          Se añaden los Anexos III y IV