ACUERDO de 3 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para
mejora del alumbrado exterior en áreas industriales de la Comunidad de Madrid.
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La Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo establecido en
su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras
materias, en la de ordenación y planificación de la actividad económica
regional, dentro de los objetivos de la política económica nacional, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política
monetaria del Estado.
De acuerdo con ello, la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, a través de su Dirección General de Industria,
Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto
72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y el Decreto
193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, tiene
entre otras, la competencia de la elaboración y ejecución de estrategias para
la mejora del entorno industrial de la región.
Dentro de la Estrategia Europa 2020, la
Comisión Europea reafirma la política industrial como una de las prioridades
estratégicas de Europa para la década. En el año 2010 la Comisión puso en
marcha una política industrial plasmada en su Comunicación COM 2010-614 Una
política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad
y la sostenibilidad en el punto de mira, en la que señalaba la importancia de
una base industrial fuerte, diversificada y competitiva para la economía de la
Unión Europea y establecía una estrategia de competitividad industrial,
crecimiento económico sostenible y creación de empleo.
La Comunicación de octubre de 2012 COM
2012-582 Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la
recuperación económica resalta el papel esencial de una base industrial sólida
en la creación de riqueza y en el estímulo de la recuperación económica, basada
en un enfoque proactivo.
En España el apoyo al sector industrial
se centra en dos líneas estratégicas. En primer lugar, la Agenda para el
Fortalecimiento del Sector Industrial en España, que se lanzó el 2014 y
estableció como objetivo el de alcanzar un peso del sector industrial del 20
por 100 del PIB en 2020. Y, en segundo lugar, la iniciativa Industria Conectada
4.0, actualmente en fase de definición.
En la Comunidad de Madrid, el peso del
sector industrial se ha ido reduciendo de forma progresiva y preocupante en los
últimos años, hasta llegar a solo un 10 por 100 del PIB regional. Esta
situación requiere de la adopción de iniciativas potentes y rápidas para apoyar
a nuestro sector industrial, cuya importancia cualitativa es superior a la de
otros sectores económicos, con un empleo de mayor calidad, mayor productividad
y un gran efecto multiplicador sobre el conjunto de la economía.
Constituye función primordial de los
poderes públicos regionales promover las condiciones favorables y remover los
obstáculos que impidan o dificulten el desarrollo del sector industrial, siendo
uno de los ámbitos en el que el Gobierno Regional considera urgente actuar para
ello, el de la mejora del alumbrado exterior de las áreas industriales
madrileñas.
La mejora de las instalaciones de
alumbrado exterior en las áreas industriales contribuirá a la reducción del
consumo energético, el incremento de los niveles de calidad de la iluminación,
la mejora de la seguridad y la propia imagen de los polígonos industriales.
Se trata de un tipo de ayudas que por su
especial naturaleza inciden directamente en la mejora de la competitividad de
las empresas industriales madrileñas y, por lo tanto, en el desarrollo
económico de la Comunidad de Madrid. El indudable interés público y económico
de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto, impide realizar
la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único
procedimiento, considerándose por ello conveniente gestionar las ayudas
mediante concesión directa dada la existencia de razones de interés público y
económico que justifican la concurrencia de las circunstancias previstas en el
artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c), y demás legislación
aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda,
ACUERDA
Aprobar las normas del procedimiento
para la concesión directa de ayudas para la mejora del alumbrado exterior de
las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, que figuran en el Anexo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Aplicación e Interpretación
Se faculta a la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e
interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Segunda.- Normativa de aplicación
En todo lo no dispuesto en el presente
Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad
de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las
mismas.
Tercera.- Efectos del Acuerdo
El presente Acuerdo surtirá efectos
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
Primero.- Objeto del Acuerdo
El presente Anexo tiene por objeto
regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas para
mejora del alumbrado exterior de los polígonos industriales de la Comunidad de
Madrid, con objeto de mejorar su eficiencia energética, los niveles de calidad
de la iluminación, la seguridad y la propia imagen de estas áreas industriales,
como medida prioritaria para el desarrollo y modernización del sector
industrial de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Naturaleza de las ayudas
La naturaleza jurídica de estas ayudas
es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata
de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten
subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles
por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo
dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las ayudas
reguladas por el presente Acuerdo los Ayuntamientos, Organismos autónomos
locales, Entidades públicas empresariales locales, Sociedades mercantiles
locales cuyo capital social sea de titularidad pública y otras entidades
titulares de polígonos industriales en la Comunidad de Madrid.
2. No podrán obtener la condición de
beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán
una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se
incluye en el modelo de solicitud.
Cuarto.- Actuaciones y gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de
actuaciones subvencionables las sustituciones de lámparas, luminarias y/o la
instalación de reguladores-estabilizadores de flujo luminoso en instalaciones
de alumbrado exterior en las áreas industriales del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
2. Tendrán la consideración de gastos
subvencionables los correspondientes a los equipos y materiales utilizados,
mano de obra y los demás gastos necesarios para el diseño, montaje y puesta en
marcha de las instalaciones.
3. No serán subvencionables el Impuesto
sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios
facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los
gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los
gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén
claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación
subvencionada.
4. En cuanto al régimen de los gastos
subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos
del Sector Público para el contrato menor (artículo 138.3 del Real Decreto Ley
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público), es decir, 50.000 euros cuando se trate de
contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren.
5. El beneficiario podrá subcontratar la
totalidad de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda
fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
Cuando la actividad concertada con
terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Que el contrato se celebre por escrito.
b)
Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la
subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud
de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta,
solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular
de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta días desde su
presentación.
Los contratistas quedarán obligados solo
ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.
En todo lo no previsto en éste se estará
a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones.
Quinto.- Periodo de realización de la
inversión subvencionable
Serán subvencionables las actuaciones
realizadas en el período comprendido entre la fecha de solicitud y hasta la
fecha de justificación de la inversión, según lo establecido en el apartado
Octavo del presente Anexo.
A tal efecto, las fechas de las facturas
y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.
Sexto.-Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas de este programa
consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten
subvencionables.
2. La cuantía de la ayuda será del 50
por 100 de la inversión subvencionable.
3. El límite máximo de la ayuda será de
100.000 euros por proyecto y 200.000 euros por beneficiario.
4. En caso de que el pago realizado y
justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente Anexo, no
corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda
se minorará proporcionalmente.
5. Las empresas, empresarios autónomos,
sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que
desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000
euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de
diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Séptimo.- Solicitudes y plazos de presentación
1. En el ejercicio 2017, las solicitudes
se presentarán durante los 15 días siguientes al de la publicación del presente
Acuerdo. En los ejercicios sucesivos, las solicitudes se presentarán desde el
día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito
presupuestario disponible y hasta el 30 de septiembre de dicho ejercicio.
Aquellas solicitudes que cumplan con los
requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente
mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible,
las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
2. Las solicitudes de ayuda se
tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de
los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El
agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.
3. Para su concesión se tendrá en cuenta
el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de
presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso,
se hubieran apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. La cumplimentación y presentación de
las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse
obligatoriamente de forma telemática, a través del Registro electrónico de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (en la web de la Comunidad de Madrid,
www.madrid.org) o en los restantes
Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el
artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
5. Para presentar la solicitud y
documentación por Internet a través del Registro electrónico de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores incluidos en la
Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. El
certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá
corresponder al representante legal o apoderado del solicitante de la ayuda.
6. El solicitante de la ayuda deberá
estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad
de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este
procedimiento. En la página web www.madrid.org,
en Gestiones y Trámites, se dispone de toda la información sobre los requisitos
de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez
cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud
de la ayuda, ésta se considerará formulada y registrada, con carácter
definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora
de recepción de la misma.
7. Las solicitudes se cumplimentarán
según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente
documentación:
a)
DNI del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad,
cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a
la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
b)
Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo
expresamente, el solicitante no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y
obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
c)
Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a
incurrir para la realización del proyecto.
Cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor
(18.000 euros, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo importe será de
50.000 euros), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Si
por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, el beneficiario deberá aportar
memoria explicativa al respecto.
La
elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d)
En el caso de empresas:
─
Certificación actualizada del registro mercantil en la que se especifique, en
los supuestos en que proceda, fecha de constitución, objeto social, CNAE,
capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva,
apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las
participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Esta
certificación se aportará cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la
solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de
acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se
podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de
constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores
debidamente registradas.
─
Escritura que acredite el poder del solicitante, salvo que dicho poder se
acredite mediante la certificación actualizada del Registro Mercantil indicada en
el punto anterior.
─
Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el
solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la
Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
e)
En el caso de Ayuntamientos:
─
Certificado de Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de
subvención y delegación en la persona que la solicita.
f)
En el caso de Comunidades de Propietarios:
─
Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el
solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la
Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
─
Acta de la última reunión donde figure como Presidente o Administrador la
persona solicitante, u otra documentación acreditativa.
─
Acta en la que conste acuerdo de la Comunidad de Propietarios para realizar la
instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente
requerido.
g)
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad
jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
─
Declaración de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que
correspondan a la misma.
8. De acuerdo con el artículo 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los interesados podrán firmar a través de cualquier
medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento,
así como la integridad e inalterabilidad del documento. Por otra parte, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley, los interesados se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo
exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones
podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el
interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la
información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento
administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de
las Administraciones Públicas.
9. Si del estudio del expediente se deduce
la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para
que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que,
transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
10. Toda la tramitación necesaria
durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de
subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los
interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos
por la Comunidad de Madrid. La notificación por medios electrónicos se
entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la
puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Octavo.- Justificación y Pago
1. El beneficiario deberá presentar la
documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de
noviembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, salvo
que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 31 de
octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la
Resolución de concesión.
2. El pago estará supeditado a la
presentación de la siguiente documentación:
a)
Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad
beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines para
los que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e
inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:
─
Número de factura y descripción del gasto.
─
Nombre y NIF del proveedor.
─
Fecha de facturación y de pago.
─
Identificación del justificante de pago.
b)
Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad
beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y
su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o
subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.
c)
Facturas justificativas del proyecto subvencionado, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
d)
Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas
presentadas.
e)
Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente, a efectos del
ingreso de la subvención.
f)
Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo
expresamente, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de
acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
El
alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se
realice la inversión, siempre que desarrolle actividades sujetas a dicho
impuesto, se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g)
Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio
donde se realice la inversión, siempre que desarrollen actividades sujetas a
dicho impuesto, o declaración responsable de la exención de pago en los casos
en que proceda la misma.
h)
Documento justificativo de la entrega de las lámparas y luminarias retiradas a
un Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG).
i)
En su caso, certificado de instalación eléctrica debidamente diligenciado por
Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
3. En el caso de Ayuntamientos,
certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de
cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los
términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de
la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la
Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
4. El pago de la subvención se realizará
con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo
estudio por el órgano gestor.
La cuantía de la subvención finalmente
abonada será calculada en función de la justificación aportada y el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de concesión.
5. Como paso previo a la propuesta de
pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos
subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20
de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable
ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
302/1999 que lo desarrolla.
6. Para proyectos cuya ejecución deba
extenderse más allá del plazo establecido en el apartado Quinto del presente
Anexo, el beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención con
carácter de anticipo a cuenta con cargo al presupuesto del ejercicio
correspondiente, para lo cual deberá presentar dentro de este plazo resguardo
de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval otorgado en la
forma y condiciones reglamentarias en una entidad de crédito, que cubra la
totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los intereses de
demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento
de la finalidad para la que se concedió la subvención, quedando entonces
prorrogado el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de junio del año
siguiente.
Lo establecido en el párrafo anterior en
cuanto a la presentación de avales no será de aplicación cuando los beneficiarios
sean Ayuntamientos o sus organismos autónomos, que podrán solicitar en los
plazos anteriormente señalados el abono de la subvención con carácter previo a
la justificación como anticipo a cuenta.
El abono de anticipos a cuenta estará
condicionada a la orden de inicio de los trabajos.
Noveno.- Acumulación de ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud del
presente Acuerdo serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la
misma inversión, con excepción de las establecidas por el Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) con el mismo objeto.
2. Cuando concurran ayudas compatibles
entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas,
instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad
económica en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros
para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de
diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
3. Con carácter general, la acumulación
de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico
superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del
proyecto.
4. A los efectos indicados en esta
Estipulación, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas
Concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud del Anexo I.
5. El solicitante deberá declarar todas
las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al
iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello
se produzca.
6. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Décimo.- Instrucción del Procedimiento
El Órgano instructor del presente
programa de ayudas será la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Una vez estudiadas las solicitudes por
los técnicos del órgano instructor se elevarán informes y propuestas de
resolución al órgano competente.
Undécimo.- Resolución
1. La Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las
subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de
los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes. La
resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera
otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo para la tramitación
del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados
desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud
podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En caso de que el beneficiario de la
subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado
inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su caso, en el
plazo máximo de 30 días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un
incremento de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por
otro de distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.
4. Contra la resolución de concesión o
denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación,
según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo se publicarán
trimestralmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con expresión
de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Duodécimo.- Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario,
que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos
previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas
quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
siguientes casos:
a)
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b)
Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c)
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de
la subvención.
d)
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
e)
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, así como incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
g)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
h)
La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado
Fundacional de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una
necesidad de reintegro.
El tipo interés de demora aplicable en
cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el
que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada
año.
4. El beneficiario estará sometido,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que
constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
Decimotercero.- Financiación
Las ayudas objeto del presente Acuerdo
se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que
se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimocuarto.- Publicidad de las ayudas concedidas
1. Los beneficiarios de las ayudas
deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda
o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
2. La Comunidad de Madrid está obligada
a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo
8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)