descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.  ([1])

 

 

 

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías.

El artículo 28 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

El Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, recoge en su apartado I), bajo la rúbrica "Consejería de Educación y Empleo", los precios correspondientes a los servicios educativos del ámbito no universitario prestados por esta, según la última redacción y cuantías dadas a los mismos mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de julio de 2012.

En la actualidad resulta necesario introducir determinadas modificaciones en el Catálogo, mediante la incorporación de nuevos epígrafes relativos a servicios para los que se establece un precio, y la revisión de las cuantías de algunos de los precios ya existentes.

Por ello, se revisan los precios de las enseñanzas de formación profesional de grado superior y artes plásticas y diseño de grado superior, y se fijan las cuantías de los precios relativos a los cursos de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior y de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte y previa deliberación en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno,

 

ACUERDA

Primero

Modificar la denominación del apartado I) del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 1998, que pasará a denominarse "Educación".

Segundo

Modificar el epígrafe I.03, del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:

I.03. Enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:

I.03.1. Prueba de acceso a ciclos de grado superior.

I.03.2. Prueba libre para la obtención de títulos de grado medio y superior, por módulo.

I.03.3. Pruebas para la homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior.

I.03.4. Matrícula por curso de formación profesional de grado superior: ([2])

I.03.4.01. Matrícula por curso completo.

I.03.4.02. Matrícula por repetición de módulo profesional.

I 03.5. Matrícula por curso de artes plásticas y diseño de grado superior:

I.03.5.01. Matrícula por curso completo.

I.03.5.02. Matrícula por repetición de módulo profesional.

Tercero

Añadir un nuevo epígrafe I.05, cursos de preparación de pruebas de acceso en el apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

I.05. Cursos de preparación de pruebas de acceso:

I.05.1. Curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grados superior:

I.05.1.01. Matrícula en la parte general.

I.05.1.02. Matrícula en la parte específica.

I.05.2. Curso de preparación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años:

I.05.2.01. Matrícula por curso.

Cuarto

Establecer las siguientes nuevas cuantías de precios públicos correspondientes a las enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:

I.03.4. Matrícula por curso de formación profesional de grado superior:

I.03.4.01. Matrícula por curso completo, 400 euros.

I.03.4.02. Matrícula por repetición de módulo profesional, 120 euros.

I.03.5. Matrícula por curso de artes plásticas y diseño de grado superior:

I.03.5.01. Matrícula por curso completo, 400 euros.

I.03.5.02. Matrícula por repetición de módulo profesional, 120 euros.

Los alumnos que se matriculen en las enseñanzas de formación profesional de ciclos formativos de grado superior y de artes plásticas y diseño de grado superior podrán abonar de forma fraccionada el precio de matriculación establecido en este acuerdo, la primera parte en el momento de formalizar la matrícula y la segunda en el mes de diciembre, en un cincuenta por 100 en cada uno de dichos períodos.

 

Quinto

Establecer las siguientes nuevas cuantías de precios públicos correspondientes a los cursos de preparación de pruebas de acceso:

I.05.1. Curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior:

I.05.1.01. Matrícula en la parte general: 60 euros.

I.05.1.02. Matrícula en la parte específica: 40 euros.

I.05.2. Curso de preparación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años:

I.05.2.01. Matrícula por curso: 60 euros.

Sexto

Los centros docentes emitirán factura al alumno por la matrícula en las diferentes enseñanzas, según el modelo anexo a este acuerdo, en la que se especificará el coste real de la matrícula, la bonificación o exención que, en su caso, proceda aplicar, y la cantidad final que el alumno abona.

Séptimo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo.

[Por Orden 2542/2013, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,    se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes al curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y curso de preparación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años]

Octavo

Los alumnos que realicen la matrícula completa en segundo curso de ciclos formativos de grado superior de formación profesional o enseñanzas de artes plásticas y diseño, en el curso 2013-2014, deberán abonar el precio público establecido en el Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de julio).

Noveno

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)



[2] .- Epígrafe I.03.4 dejado tácitamente sin efecto por Acuerdo de 24 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, que da nueva redacción al mismo. (BOCM de 2 de junio de 2017) .