Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, en
materia de ejecución del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas
para garantizar la Estabilidad y de Fomento de la Competitividad, en el ámbito
del personal del sector público de la Comunidad de Madrid. ()
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DEROGADA. Vigencia temporal para el año 2012.
Como consecuencia de la
entrada en vigor, con carácter básico, del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de
la Competitividad, procede acordar su ejecución en el apartado relativo a la
supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal
al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, incorporando,
asimismo, en dicha medida la aplicación de la minoración salarial prevista en
el artículo 5 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas
urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la
actividad económica.
En su virtud, de conformidad
con la habilitación contenida en la disposición final primera de la citada Ley
y en aplicación del artículo 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, tras
la oportuna deliberación en su reunión del día 2 de agosto de 2012,
ACUERDA
Primero
1. Subsumir la aplicación del
artículo 5 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas
Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la
Actividad Económica, relativo a la minoración retributiva en el ejercicio 2012,
contemplada para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid, dentro de la ejecución de lo establecido en el artículo 2 del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad
Presupuestaria y de Fomento a la Competitividad.
2. El órgano competente de la
Consejería de Economía y Hacienda ordenará la realización de las adecuaciones
técnicas necesarias para el cumplimiento de lo acordado en el apartado
anterior, procediéndose de oficio, en la primera nómina que sea posible, al
reintegro de la minoración que se haya practicado como consecuencia de la
aplicación de la referida Ley.
Segundo
1. La autorización de los
costes de personal para cada universidad pública y las transferencias a sus
presupuestos, así como financiación de los centros docentes privados sostenidos
con fondos públicos se adaptarán a lo establecido en este Acuerdo.
2. La Consejería de Educación
y Empleo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido
en el apartado anterior.
Tercero
La minoración prevista en la
disposición adicional primera de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación
de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012,
y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y
Agilización de la Actividad Económica, de las subvenciones que incluyan la
financiación de gastos de personal de las Brigadas Especiales de Seguridad de
la Comunidad de Madrid (BESCAM) y de las que incluyan la financiación de gastos
de personal de las Corporaciones Locales, se subsume en los ajustes que
experimentarán dichas subvenciones como consecuencia de la ejecución de la
normativa retributiva básica estatal para el año 2012 en relación con las
Corporaciones Locales.
Cuarto
El presente Acuerdo tendrá
efectividad desde la entrada en vigor de la citada Ley 4/2012, de 4 de julio.