ACUERDO
POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES A LA VIVIENDA Y A LA REHABILITACIÓN
PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 2066/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE
REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012, MODIFICADO POR
EL REAL DECRETO 1713/2010, DE 17 DE DICIEMBRE
Acuerdo de 5 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las bases reguladoras y se desarrolla el procedimiento
de concesión directa de las subvenciones a la vivienda y a la rehabilitación
previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se
regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, modificado por
el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. ()
La
situación de la vivienda en España ha venido caracterizándose durante los
últimos años por las dificultades de acceso a la misma por parte de un amplio
colectivo de la población, poniéndose de manifiesto más que nunca la necesidad
de establecer Planes de Actuación por parte de las Administraciones Públicas en
el ámbito de sus respectivas competencias que faciliten dicho acceso, así como
de articular de forma eficaz la colaboración interadministrativa garantizada
por el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este
marco, y mediante el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se
aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, modificado por
Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, la Administración del Estado ha
establecido el programa de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia
de vivienda para dicho período cuatrienal. En su artículo 13.2 se dispone que
la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las ayudas
corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas, que, asimismo,
gestionará el abono de las ayudas económicas directas estatales que consistan
en subvenciones.
El Plan
de Vivienda Estatal 2009-2012, aprobado por Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre, plantea un esquema de objetivos por líneas de actuación reflejados
en los convenios suscritos con cada Comunidad Autónoma.
El 5 de
mayo de 2009 fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Vivienda y la Comunidad de Madrid para la aplicación del Plan de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012, publicándose en el Boletín Oficial del Estado de
fecha 29 de junio de 2009 mediante Resolución de 22 de mayo de 2009.
La Orden
VIV/2680/2009, de 28 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado
de 5 de octubre de 2009, dispone la aplicación del nuevo sistema de
financiación establecido en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Paralelamente,
la Comunidad de Madrid desarrolló el nuevo marco normativo en materia de
vivienda y rehabilitación a través de los Decretos 74/2009, de 30 de julio, que
aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de
Madrid, y 88/2009, de 15 de octubre, por el que se regulan las ayudas
económicas a la rehabilitación de edificios residenciales y recuperación de
entornos urbanos en la Comunidad de Madrid (Plan de Rehabilitación 2009-2012).
El 12 de
enero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Orden
5042/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de
tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas
en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan
Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
En la
Conferencia Sectorial de Vivienda, celebrada el 27 de julio de 2010, el
Ministerio de Vivienda anunció una profunda modificación del Plan Estatal, que
se materializó a través del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el
que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se
regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, publicado en el Boletín
Oficial del Estado de 18 de diciembre de 2010.
Aprobada
la modificación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, procede
desarrollar los procedimientos de tramitación y resolución de ayudas en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, adaptados al Real Decreto 1713/2010.
El
artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
consagra como regla general la concesión de subvenciones con arreglo al
procedimiento de concurrencia competitiva y enumera una serie de supuestos en
los que puede emplearse la concesión directa. De acuerdo con lo previsto en el
apartado 2, letra c), del citado artículo podrán concederse de forma directa
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
El título
I del Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, trata del
procedimiento de concesión de las subvenciones. En primer lugar, este título
reitera las reglas generales de la Ley relativas a que el procedimiento de
concurrencia competitiva será el ordinario y excepcional será la concesión
directa (artículo 55). Después desarrolla el procedimiento de concurrencia
competitiva a aplicar en la Administración General del Estado. Por último, da
ciertas normas sobre la concesión directa (artículos 66 y 67).
La
disposición adicional octava de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, establece que,
durante el año 2011, con carácter excepcional y siempre que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, el Gobierno, a
propuesta del órgano competente para conceder la subvención, podrá aprobar
mediante Acuerdo, la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que
exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha
aprobación, no siendo necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad
y concurrencia.
El
Estado ostenta un título competencial genérico de intervención que se superpone
a la competencia de las Comunidades Autónomas sobre una materia, aun si esta se
califica de exclusiva (la ordenación general de la economía). En este supuesto
el Estado consigna subvenciones en sus Presupuestos Generales, especificando su
destino y regulando sus condiciones esenciales de otorgamiento hasta donde lo
permite su competencia genérica, básica o de coordinación. El Estado consigna
en sus Presupuestos Generales recursos financieros destinados a ámbitos de
actuación, cuya competencia material ha sido asumida por las Comunidades
Autónomas. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado autorizan la
disposición de los fondos y predeterminan el concepto por el que autorizan su
uso. Las subvenciones concedidas para la realización de los programas que
figuran en los presupuestos de gastos deben considerarse transferencias presupuestarias
que dotan, en régimen descentralizado, los presupuestos de las Comunidades
Autónomas.
Una de
las formas mediante las que la Administración del Estado puede poner a
disposición de las Comunidades Autónomas los fondos destinados a subvenciones
que les corresponde gestionar es celebrando con ellas un convenio de
colaboración. Las transferencias territorializadas a favor de las Comunidades
Autónomas y, en concreto, a favor de la Comunidad de Madrid, están
condicionadas a la celebración de convenios entre el Estado y las Comunidades
Autónomas. Convenios que, al ser obligatorios para poder disponer de esos
fondos, permiten a la Administración estatal imponer condiciones y requisitos
que transforman en competencias compartidas lo que son competencias exclusivas
de las Comunidades Autónomas. Las propias Leyes de Presupuestos Generales del
Estado deben asignar los fondos directamente a las Comunidades Autónomas, las
cuales podrán de este modo incorporarlos a sus propios Presupuestos y
gestionarlos.
Esto permite
apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico y
otras razones que dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones.
La
experiencia adquirida en años anteriores a través de la gestión de este tipo de
planes ha puesto de manifiesto que la eficacia en la tramitación de las ayudas
requiere el diseño de un procedimiento especial, tanto por lo que se refiere a
la propia gestión de las ayudas como al proceso de gasto, puesto que el momento
de la concesión y del reconocimiento de los importes de las ayudas a favor de
los beneficiarios viene determinado por la necesidad de realización de trámites
por entes diferentes a la propia Comunidad de Madrid, como son las entidades
bancarias que actúan como colaboradoras y que realizan sus propias gestiones y
comprobaciones, como a la propia Administración estatal, que sujeta también la
decisión final a la realización de trámites específicos.
En
virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular en la disposición
adicional octava de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, a propuesta de la
Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo
de Gobierno, en su reunión del día 5 de mayo de 2011,
ACUERDA
Artículo único
Se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las
subvenciones a la vivienda y a la rehabilitación previstas en el Real Decreto
2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
y Rehabilitación 2009-2012, modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de
diciembre, que se incluyen a continuación como Anexo al presente Acuerdo.
Disposición Transitoria
Las
presentes normas reguladoras serán de aplicación a las promociones de viviendas
de nueva construcción para arrendamiento para las que se hubiese formalizado préstamo
convenido al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, así como a
las solicitudes de ayudas a inquilinos presentadas al amparo de dicho Real
Decreto con anterioridad a la entrada en vigor de las mismas.
Los
promotores de actuaciones de rehabilitación, solicitadas al amparo del Real
Decreto 801/2005, de 1 de julio, respecto de las cuales no se haya otorgado aún
la Calificación Provisional a la fecha de la entrada en vigor de las presentes
normas reguladoras, podrán calificarse al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, siempre que las mismas cumplan los
requisitos previstos en dicha norma, no siendo necesario que se formule nueva
solicitud de calificación.
Disposición Final
El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
NORMAS
REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES
PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 2066/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, MODIFICADO POR EL
REAL DECRETO 1713/2010, DE 17 DE DICIEMBRE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo primero.- Objeto
1. Las
presentes normas reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento y
los requisitos de la concesión directa de las ayudas previstas en el Real
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2. Serán
de aplicación los requisitos generales y especificaciones que para cada tipo de
subvención establece el Real Decreto 2066/2008, complementado por las presentes
normas reguladoras, así como por la normativa propia de la Comunidad de Madrid
y en particular el Decreto 74/2009, de 30 de julio, de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la
Comunidad de Madrid.
Artículo segundo.- Ayudas económicas estatales en forma de
subvenciones
1. Las
ayudas económicas estatales en forma de subvenciones previstas en el Real
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y cuyo abono y tramitación corresponde
efectuar a la Comunidad de Madrid, tienen por objeto los siguientes ejes y
programas definidos en el artículo 21 del citado Real Decreto:
a) Eje
1, la promoción de viviendas protegidas, que incluye el programa de promoción
de viviendas protegidas de nueva construcción, o procedentes de la
rehabilitación, destinadas al arrendamiento, incluidas las promovidas en
régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa, y el programa
de promoción de alojamientos protegidos para grupos especialmente vulnerables y
otros grupos específicos.
b) Eje
2, las ayudas a demandantes de vivienda, que incluye el programa de ayudas a
inquilinos de viviendas nuevas o usadas, libres o protegidas.
c) Eje
4, las ayudas RENOVE a la rehabilitación y eficiencia energética, que incluye
el programa de ayudas RENOVE a la rehabilitación y el programa de ayudas a la
eficiencia energética, ya sea en la promoción, la rehabilitación o renovación
de viviendas y edificios.
2. Para
poder acceder a las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y sin
perjuicio de lo establecido en el Decreto 74/2009, de 30 de julio, de la
Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con
Protección Pública de la Comunidad de Madrid, las viviendas con Protección
Pública deberán cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto
2066/2008, de 12 de diciembre.
3. La
superficie útil máxima, a efectos de la financiación del Real Decreto
2066/2008, de 12 de diciembre, será, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.3 de dicho Real Decreto, de 90 metros cuadrados útiles para la
vivienda, por lo que aquellas que tengan una superficie superior tendrán
derecho a la mencionada financiación pero referida únicamente a 90 metros
cuadrados de superficie útil.
4. Será
de aplicación, en la concesión de las subvenciones, a las que estas normas
reguladoras se refiere, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo tercero.- Procedimiento de concesión
1. El
procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa.
Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de
entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes normas
reguladoras.
2. La
concesión estará condicionada a las correspondientes autorizaciones de gasto y
a los créditos presupuestarios establecidos a los efectos en las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de sus
respectivas disponibilidades presupuestarias.
3. El
número de actuaciones no superará los cupos y se ajustará a los límites temporales
de financiación de los objetivos establecidos en el convenio firmado entre el
Ministerio de la Vivienda y la Comunidad de Madrid el 5 de mayo de 2009 y, en
su caso, se adecuará a las modificaciones que se efectúen de mutuo acuerdo
entre las partes.
Artículo cuarto.- Beneficiarios de las subvenciones
1.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en las presentes
normas reguladoras, previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre,
siempre que cumplan los requisitos establecidos en el mismo:
a) Los
promotores de viviendas protegidas de nueva construcción, o procedentes de la
rehabilitación, destinadas al arrendamiento, incluidas las promovidas en
régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa, así como los
promotores de alojamientos protegidos para grupos especialmente vulnerables y
otros grupos específicos, a que se refieren los artículos 22 y 35 del Real
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
b) Los
arrendatarios de viviendas a que se refieren los artículos 38 y 39 del Real
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
c) Los
promotores de actuaciones de rehabilitación y eficiencia energética, titulares
propietarios de las viviendas y/o edificios existentes, los inquilinos con
autorización del propietario, y las comunidades de propietarios, a que se
refieren los artículos 57 a 62 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
d) Los
promotores de viviendas protegidas de nueva construcción cuyos proyectos
obtengan los niveles de calificación energética A, B o C establecidos en el
Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, en cuanto a las ayudas a que se refiere
el artículo 63 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
2. No podrán
obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. De acuerdo
con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 5 de la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se
establece el siguiente régimen de acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias y de Seguridad Social, por parte de los solicitantes y
beneficiarios de las líneas de ayuda recogidas en las presentes normas
reguladoras:
a) Sin
perjuicio de las comprobaciones que puedan ser realizadas por el órgano
concedente de las ayudas en cualquier momento del procedimiento, el solicitante
deberá presentar una declaración responsable acreditativa de que no se
encuentra incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Con
carácter previo al reconocimiento de la obligación de pago, los beneficiarios
de las ayudas deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social. Dicha acreditación se
llevará a cabo mediante certificaciones administrativas positivas expedidas por
los órganos competentes de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y de
la Comunidad de Madrid. Tales certificados podrán ser obtenidos por vía
telemática por parte de los órganos gestores cuando los beneficiarios hubiesen
prestado su consentimiento expreso para ello.
c) Quedan
exentas de presentación de documentación acreditativa en la fase de pago las
comunidades de propietarios cuando se trate de subvenciones para la realización
de obras, mejoras e instalaciones en los elementos y/o servicios comunes de los
edificios de su propiedad.
4. No podrán
percibirse las subvenciones por quienes tengan deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera
debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. A estos efectos, por los órganos instructores de los expedientes de
concesión de las subvenciones, y con carácter previo al pago de las mismas, se
obtendrá de la Consejería de Hacienda la acreditación de la inexistencia de
apremio por parte del beneficiario.
5.
Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal,
el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al
corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados electrónicos.
En
aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando
este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento,
corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea
requerido para ello por el órgano concedente.
Cuando
el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente
lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que, si lo estima oportuno,
pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante
los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada
ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado,
adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente
aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
Artículo quinto.- Tramitación general de las solicitudes de
subvención
1. La
instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las
subvenciones previstas en estas normas reguladoras corresponde a la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación y su resolución al titular de la
Consejería competente en materia de vivienda.
2. Toda
solicitud se cumplimentará en el modelo oficial facilitado por la Consejería
competente en materia de vivienda y se presentará en su Registro General o en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación de la Consejería, acompañada de la documentación
exigible en cada caso.
[Por Resolución de 22
de junio de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se
publican los modelos de impresos de "Solicitud
de subvenciones para la promoción de alojamientos protegidos para colectivos
especialmente vulnerables y para otros colectivos específicos previstas en el
Real Decreto 2066/2008" y "Solicitud de subvenciones para la
promoción de viviendas protegidas de nueva construcción cuyos proyectos
obtengan calificación energética previstas en el Real Decreto 2066/2008"]
3. De
acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable,
para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid.
La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío
o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los
certificados en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente,
podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de
la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración
Electrónica www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que
tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el citado portal, si así lo indica el impreso de solicitud y se ha dado de
alta en el sistema.
4. Si
tras el examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución.
5. En
aplicación de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22
de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
siempre que el ciudadano preste su consentimiento no tendrá que presentar
aquellos datos y documentación que obren en poder de la Administración, la cual
utilizará medios electrónicos para recabarlos.
6. El
plazo de resolución de las solicitudes de subvención, reguladas en las
presentes normas reguladoras, será de seis meses, a contar desde su
presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa
podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
7. La resolución
de concesión o de denegación de las subvenciones pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad
de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
notificación.
8. Las
referencias contenidas en las presentes normas reguladoras respecto a la
obtención de la Calificación Provisional y definitiva, entendiendo por tales la
Resolución dictada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en
virtud de la cual se declara la protección de las viviendas o de las
actuaciones, se atendrán al procedimiento legal y condiciones establecidos para
su otorgamiento en la normativa sectorial vigente dictada en materia de
vivienda por la Comunidad de Madrid y, en su caso, en la normativa estatal
supletoria vigente en la materia de que se trata.
Artículo sexto.- Ingresos familiares
1. Los
ingresos familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, se determinarán del modo siguiente:
a) Se
partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en
los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la
declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la
unidad familiar relativa al último período impositivo con plazo de presentación
vencido, en el momento de la solicitud del préstamo convenido o ayudas financieras
a la vivienda.
b)
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en vigor durante el período al que se
refieran los ingresos evaluados.
c) El
número de veces del IPREM resultante será ponderado mediante la aplicación del
siguiente coeficiente multiplicador único, en función del número de miembros de
la unidad familiar:
Número de
miembros
de la
unidad familiar
|
Coeficiente multiplicador
|
1 o 2
|
0,800
|
3
|
0,776
|
4
|
0,744
|
5
|
0,704
|
6 o más
|
0,700
|
2. Cuando
cualquiera de los miembros de la unidad familiar no hubiera presentado la
declaración a que se refiere el apartado anterior, la acreditación de los
ingresos familiares se efectuará mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a) Certificación negativa
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Declaración
responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período
correspondiente.
c) Informe de vida
laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Certificado
de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos
percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si
es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista.
Artículo séptimo.- Obligaciones del beneficiario
El beneficiario
de las subvenciones está sujeto a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
en particular a:
a) Someterse
a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación y a las de control de la actividad
económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u
otros órganos competentes, y, en particular, a las derivadas de lo dispuesto en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
b) Comunicar
a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo
caso, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales e
internacionales.
Artículo octavo.- Control, seguimiento e incumplimiento
1. El
incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones derivadas
de la concesión de las subvenciones o la concurrencia de cualquiera de las
causas previstas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dará lugar a la pérdida de las mismas
y, en su caso, al consiguiente reintegro a la Tesorería General de la Comunidad
de Madrid de las cantidades percibidas más los intereses de demora, devengados
desde el momento de pago de las ayudas hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro. A su vez, el incumplimiento de las obligaciones
impuestas a los beneficiarios por el artículo 14.1 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, determinará la instrucción,
en su caso, del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de dicha Ley.
2. El importe de
las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en estas normas
reguladoras, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario. A tal efecto, la obtención concurrente de
ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las previstas en el
Real Decreto 2066/2008, y en las presentes normas reguladoras, podrá dar lugar
a la modificación de las mismas.
Artículo noveno.- Entidad colaboradora
1.
Cuando la línea de ayuda lo requiera, el órgano concedente podrá actuar,
mediante entidad colaboradora, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En
caso de actuar mediante entidad colaboradora, se formalizará un convenio de
colaboración entre esta y el órgano concedente, en el que se regularán las
condiciones y obligaciones de aquella.
3. No
podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo décimo.- Obligaciones de la entidad colaboradora
1. Son
obligaciones de la entidad colaboradora las establecidas en el artículo 15 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. No se
exigirán, por parte del órgano concedente, medidas de garantía diferentes al
compromiso adquirido por la entidad colaboradora de no destinar los fondos
recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las
subvenciones a los beneficiarios.
CAPÍTULO II
De las subvenciones
SECCIÓN PRIMERA
Eje 1. Promoción de viviendas protegidas
Artículo undécimo.- De la subvención por la promoción de viviendas
protegidas de nueva construcción para arrendamiento prevista en los artículos
22 a 31 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
1. Con
carácter previo a la solicitud del reconocimiento del derecho a las ayudas el
promotor de la actuación protegida, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber
obtenido alguna de las calificaciones provisionales que a continuación se
detallan, de acuerdo con el procedimiento previsto por el Decreto 74/2009, de
30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección
Pública de la Comunidad de Madrid:
1.º Viviendas
de Protección Oficial de Régimen Especial para alquiler, destinadas a
inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM y cuyo
precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil computable a
efectos de financiación será de 1,50 veces el MBE.
2.º Viviendas
con Protección Pública de precio básico para alquiler (equivalentes al régimen
general del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre), destinadas a
inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM y cuyo
precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil computable a
efectos de financiación sea de 1,60 veces el MBE.
b) Haber
obtenido el reconocimiento del derecho a préstamo convenido y la autorización
del Ministerio con competencias en materia de vivienda al mismo.
2. Una
vez cumplidos los requisitos previos a que se refiere el apartado anterior, el
promotor podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la subvención prevista
en los artículos 27.3 o 28.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre,
según se trate de viviendas para arrendamiento a veinticinco años o a diez
años, respectivamente.
La
solicitud de reconocimiento del derecho a la subvención se presentará
acompañada, además, de por la documentación general recogida en estas normas
reguladoras para el reconocimiento de las ayudas, por la copia simple de la
escritura pública de formalización del préstamo convenido reconocido a la
promoción.
El
reconocimiento del derecho a las ayudas, por lo que a la contabilización de los
compromisos de gasto se refiere, se ajustarán a los pagos previstos por el
Estado, a la finalización de las actuaciones, así como a la estimación de
arrendamiento de las viviendas.
3. El
abono de las ayudas se efectuará tras la obtención de la Calificación
Definitiva y una vez se presenten y visen los correspondientes contratos de
arrendamiento.
4. El
promotor podrá solicitar el pago anticipado de la subvención, previa
certificación de la iniciación de las obras, pudiendo solicitar bien una
cuantía equivalente a un 50 por 100 de la subvención, o bien del 100 por 100 si
se compromete por escrito a reducir la renta a percibir durante los primeros
cinco años, de modo que dicha renta se sitúe 1 punto porcentual menos que las
establecidas en el artículo 24.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre.
Para
ello, junto con la solicitud de anticipo de la subvención reconocida, deberá
aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de inicio
de obras.
b) Declaración
jurada del promotor en la que se comprometa a la minoración de las rentas de
alquiler durante los cinco primeros años, de modo que dicha renta se sitúe 1
punto porcentual menos que las establecidas en el artículo 24.1 del Real
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, en caso de solicitar el anticipo del 100
por 100 de la subvención.
c) Compromiso
de aportar un aval solidario prestado por alguno de los bancos, cajas de
ahorros, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados
para operar en España, que asegure la devolución del importe a percibir en
concepto de anticipo más los intereses de demora que, en su caso, pudieran
devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de
las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención.
5. A la
vista de dicha documentación por los órganos instructores del procedimiento, se
propondrá la autorización del anticipo a la Administración estatal.
Una vez
autorizado el anticipo por la Administración estatal, y aportado por el
solicitante el aval formalizado, la Comunidad de Madrid realizará los trámites
correspondientes al procedimiento de gasto, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias manifestadas por el Estado y al abono efectivo de las ayudas.
Una vez
reconocido el anticipo de la subvención y abonado el mismo, cuando tras el otorgamiento
de la Calificación Definitiva se arrienden las viviendas, al visarse los
respectivos contratos, la cuantía de la subvención que corresponda a esas
viviendas vendrá a cancelar la cuantía del anticipo. Solo cuando el número de
visados de contratos haya cancelado la totalidad de la cantidad anticipada
podrá procederse al abono de la ayuda por la parte no anticipada, en su caso, y
ello de forma fraccionada en función del número de viviendas que efectivamente
se arrienden y del número de contratos que sean objeto de visado.
6. Si
transcurrido un año desde la notificación de la Calificación Definitiva de la
actuación no se hubiesen celebrado los contratos se perderá el derecho al cobro
en la parte proporcional a las viviendas que no hubieran sido objeto de
arrendamiento en este plazo o, en el caso de que se hubiese percibido la
subvención correspondiente a estas viviendas, deberá reintegrase dichas
cantidades, previa la tramitación del expediente correspondiente, de acuerdo
con lo previsto en la normativa de subvenciones.
Será
obligación del promotor la presentación ante la Consejería competente en
materia de vivienda de los contratos para su visado en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 15 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública
de la Comunidad de Madrid.
Artículo duodécimo.- De la subvención a los promotores de alojamientos
protegidos para colectivos especialmente vulnerables y para otros colectivos
específicos, previstas en los artículos 35 a 37 del Real Decreto 2066/2008, de
12 de diciembre
1. Los
alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables se destinarán
a albergar a las siguientes personas: Unidades familiares con ingresos que no
excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples,
jóvenes menores de treinta y cinco años, personas mayores de sesenta y cinco
años, mujeres víctimas de la violencia de género, víctimas del terrorismo,
afectados por situaciones catastróficas, personas dependientes o con
discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo,
personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones
alimenticias y compensatorias, en su caso, y personas sin hogar o procedentes
de operaciones de erradicación del chabolismo.
2. Los
alojamientos protegidos para otros colectivos específicos se destinarán a
albergar a personas relacionadas con la comunidad universitaria, o
investigadores y científicos.
3. Será
requisito previo para la presentación de las solicitudes de ayuda que las
actuaciones se califiquen como alojamientos protegidos, con destino a
colectivos especialmente vulnerables u otros colectivos específicos en el marco
del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y quedarán supeditadas al
procedimiento de calificación previsto por el Decreto 74/2009, de 30 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la
Comunidad de Madrid. A estos efectos, deberán aportar, al momento de la
solicitud de calificación, además del compromiso de cumplir con los términos
previstos en dicho Real Decreto para el correspondiente Programa de
Alojamientos Protegidos, la documentación prevista en los artículos 19 y 21 del
Decreto 74/2009 para la Calificación Provisional respectivamente.
A su
vez, la financiación de la actuación exigirá la celebración de un acuerdo
específico con la Comunidad de Madrid con la participación del Ayuntamiento, en
cuyo término municipal se vaya a actuar. Dicho acuerdo tendrá lugar en el marco
de las comisiones bilaterales de seguimiento del Plan estatal.
4. Los
alojamientos deberán cumplir las siguientes características:
a) Formar
parte de edificios o conjuntos de edificios destinados en exclusiva y por
completo a esta finalidad.
b) El
número de alojamientos por edificio será el resultante de la normativa
urbanística aplicable en cada caso.
c) La
superficie útil de cada alojamiento será como mínimo de 15 metros cuadrados por
persona, con un máximo de 45 metros cuadrados. No obstante, un máximo del 25
por 100 del total de los alojamientos de cada promoción podrá tener una
superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, con el fin de poder alojar a
unidades familiares o grupos de personas que requieran una superficie mayor a
la determinada con carácter general.
5. A
efectos de financiación, la superficie útil protegida destinada a servicios
comunes o asistenciales de las personas alojadas, que deberán estar integrados
en el propio edificio o conjunto de edificios, no podrá exceder del 30 por 100
del total de la superficie útil de los alojamientos, con independencia de que
la superficie real sea superior. A estos efectos, también podrán estar
protegidas las plazas de garaje vinculadas a los alojamientos, según la
normativa municipal. Su superficie útil máxima computable, así como su precio
máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil, será la
establecida para las viviendas protegidas de nueva construcción, de régimen
especial, cuando se trate de alojamientos para colectivos especialmente
vulnerables, o de régimen general, en el caso de los colectivos específicos.
6. El
régimen de ocupación de estos alojamientos será el arrendamiento protegido, o
cualquier otra forma de cesión de uso justificada por razones sociales que
autorice la Comunidad de Madrid, mediante Resolución expresa de la Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación y en ningún caso en régimen de propiedad.
Las
rentas máximas serán las de las viviendas protegidas de régimen especial para
arrendamiento durante veinticinco años, cuando se trate de alojamientos para
colectivos especialmente vulnerables, o las viviendas protegidas de régimen
general durante veinticinco años, para otros colectivos específicos. Se
imputará un máximo del 30 por 100 de la superficie destinada a servicios
comunes o asistenciales, cuyo precio máximo de referencia por metro cuadrado de
superficie útil será el del régimen correspondiente.
La
prestación de los servicios comunes o asistenciales será aquella que facilite
la mejor realización de su finalidad social. Estas dotaciones podrán suponer un
incremento de la renta hasta el máximo correspondiente a la vivienda protegida
para arrendamiento a veinticinco años, de régimen concertado.
7. Los
promotores de alojamientos protegidos destinados a colectivos especialmente
vulnerables y otros colectivos específicos podrán acogerse al mismo sistema de
financiación que los promotores de viviendas protegidas para arrendamiento a
veinticinco años de régimen especial en el primer caso, o de vivienda protegida
para arrendamiento a veinticinco años de régimen general, en el segundo, todo
ello en los términos del artículo 37 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre.
Además,
podrán obtener una subvención por cuantía de 300 euros por metro cuadrado de
superficie útil cuando se trate de alojamientos para colectivos vulnerables y
de 190 euros por metro cuadrado de superficie útil cuando se trate de
alojamientos para colectivos específicos. La subvención se aplicará
exclusivamente a los metros cuadrados útiles computables de alojamiento, así
como a la superficie útil computable a efectos de financiación destinada a
servicios comunes o asistenciales de las personas alojadas, a que se refiere el
artículo 35.3.d) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. No se
incluirán superficies útiles de ningún tipo de anejo.
El
reconocimiento del derecho a las ayudas, por lo que a la contabilización de los
compromisos de gasto se refieren, se ajustará a los pagos previstos por el
Estado, a la finalización de las actuaciones, así como a la estimación de
arrendamiento de las viviendas.
8. El
abono de las ayudas se efectuará tras la obtención de la Calificación
Definitiva y una vez se presenten y visen los correspondientes contratos de
arrendamiento.
El
promotor podrá solicitar el pago anticipado de la subvención, previa
certificación de la iniciación de las obras, pudiendo solicitar bien una
cuantía equivalente a un 50 por 100 de la subvención, o bien del 100 por 100 si
se compromete por escrito a reducir la renta a percibir durante los primeros
cinco años, de modo que dicha renta se sitúe 1 punto porcentual menos que las
establecidas en el artículo 24.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre.
Para
ello, junto con la solicitud de anticipo de la subvención, deberá aportar la
siguiente documentación:
a) Certificado de inicio
de obras.
b) Declaración
jurada del promotor en la que se comprometa a la minoración de las rentas de
alquiler durante los cinco primeros años, de modo que dicha renta se sitúe 1
punto porcentual menos que las establecidas en el artículo 24.1 del Real
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, en caso de solicitar el anticipo del 100
por 100 de la subvención.
c) Compromiso
de aportar un aval solidario que asegure la devolución del importe a percibir
en concepto de anticipo más los intereses de demora que, en su caso, pudieran
devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de
las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención.
9. A la
vista de dicha documentación, por los órganos instructores del procedimiento se
propondrá la autorización del anticipo al Ministerio con competencias en
materia de vivienda.
Una vez
autorizado el anticipo por la Administración estatal, y aportado por el
solicitante el aval formalizado, la Comunidad de Madrid procederá a realizar
los trámites correspondientes al procedimiento de gasto, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias manifestadas por el Estado y al abono efectivo
de las ayudas.
Una vez
reconocido el anticipo de la subvención y abonado el mismo, cuando tras el
otorgamiento de la Calificación Definitiva se arrienden las viviendas, al
visarse los respectivos contratos, la cuantía de la subvención que corresponda
a esas viviendas vendrá a cancelar la cuantía del anticipo. Solo cuando el
número de visados de contratos haya cancelado la totalidad de la cantidad
anticipada podrá procederse al abono de la ayuda por la parte no anticipada, en
su caso, y ello de forma fraccionada en función del número de viviendas que
efectivamente se arrienden y del número de contratos que sean objeto de visado.
10. Si
transcurrido un año desde la notificación de la Calificación Definitiva de la
actuación no se hubiesen celebrado los contratos, se perderá el derecho al
cobro en la parte proporcional a las viviendas que no hubieran sido objeto de
arrendamiento en este plazo o, en el caso de que se hubiese percibido la
subvención correspondiente a estas viviendas, deberán reintegrase dichas
cantidades, previa la tramitación del expediente correspondiente, de acuerdo
con lo previsto en la normativa de subvenciones.
Será
obligación del promotor la presentación ante la Consejería competente en
materia de vivienda de los contratos para su visado, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 15 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública
de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN SEGUNDA
Eje 2. Ayudas a demandantes de vivienda
Artículo
decimotercero.- De la subvención a
los inquilinos prevista en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 2066/2008, de
12 de diciembre
1. Los
arrendatarios que soliciten la subvención al alquiler prevista en los artículos
38 y 39 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, deberán ser titulares
de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, ocupar la vivienda
como domicilio habitual y permanente, tener unos ingresos familiares que no
excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), computándose a estos efectos los ingresos de todos los titulares del
contrato de arrendamiento.
2. Tendrán
preferencia en el acceso a las ayudas los colectivos siguientes:
a) Unidades
familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
b) Jóvenes, menores de
treinta y cinco años.
c) Personas mayores de
sesenta y cinco años.
d) Mujeres víctimas de la
violencia de género.
e) Víctimas del
terrorismo.
f) Afectados por
situaciones catastróficas.
g) Familias numerosas.
h) Familias
monoparentales con hijos.
i) Personas
dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las
tengan a su cargo.
j) Personas
separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y
compensatorias, en su caso.
k) Personas sin hogar o
procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
A la hora de
asignar estas ayudas se priorizará la pertenencia a uno de estos colectivos.
3. No podrá
concederse la ayuda cuando el solicitante:
a) Sea
titular de otra vivienda, con las excepciones que establece el artículo 3.1.a)
del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
b) Sea
ya beneficiario de esta ayuda, o de la Renta Básica de Emancipación regulada en
el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
c) Tenga
parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el
arrendador de su vivienda habitual.
d) Sea socio
o participe de la persona jurídica que actúa como arrendador.
4. A efectos de
determinar la renta anual del contrato de arrendamiento, no se incluirá el
resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario,
como son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e
impuestos.
5. Los
solicitantes deberán presentar la solicitud de subvención dentro del plazo
máximo de cuatro meses o de cinco meses si se trata de uno de los colectivos
prioritarios a que se refiere el apartado segundo de este artículo, a contar
desde la firma del contrato de arrendamiento en ambos casos, acompañada de la
siguiente documentación:
a) Fotocopia
compulsada del DNI de todos los titulares del contrato de arrendamiento así
como, en su caso, fotocopia compulsada del libro de familia.
b) Dos fotocopias
compulsadas del contrato de arrendamiento.
c) Nota
simple del Registro de la Propiedad referente a la vivienda objeto de arrendamiento
o fotocopia de la escritura de propiedad.
d) Fotocopia
compulsada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la
declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar de todos los
titulares del contrato de arrendamiento, del período impositivo que, una vez
vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior
a la presentación de la solicitud de la ayuda económica.
e) Documentación
acreditativa de tratarse de uno de los colectivos con derecho a protección
preferente relacionados en el apartado 2 del presente artículo:
- Certificados
expedidos por los órganos administrativos competentes para acreditar los
supuestos de las letras e), f), g), h), e i).
- En
relación al supuesto de la letra k), fotocopia de la sentencia de separación o
divorcio con el correspondiente convenio regulador y declaración jurada de
hallarse al corriente de pago de las pensiones alimenticias y compensatorias,
en su caso.
- En
cuanto al supuesto recogido en la letra e), resolución judicial otorgando la
orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria o medida
cautelar a favor de la víctima.
f) Volante
de empadronamiento en la vivienda alquilada.
g) Certificado
emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de
titularidades inscritas en favor de los titulares del contrato de arrendamiento.
- Si
en dicho certificado consta que se es titular del pleno dominio o de un derecho
real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda, deberá aportarse nota simple
del Registro de la Propiedad referente a la misma.
- Si
en dicha nota se indica que se es titular de una vivienda protegida, deberá
acreditarse documentalmente la inadecuación sobrevenida de la vivienda para sus
circunstancias personales o familiares.
- Si
en dicha nota se indica que se es titular de una vivienda libre, deberá aportarse
certificado administrativo acreditativo del valor de la misma a efectos del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o acreditarse documentalmente que se
ha sido privado de su uso por causa no imputable.
6. A la
vista de la solicitud y la documentación aportada se reconocerá el derecho a
subvención por su cuantía total y por la duración máxima a la que se refiere el
artículo 39 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, quedando
condicionada al mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al
reconocimiento inicial.
El
beneficiario deberá poner en conocimiento de la Administración cualquier
variación en las circunstancias tenidas en cuenta para el reconocimiento de la
ayuda en el plazo máximo de diez días desde que se produzca.
No podrá
obtenerse nuevamente esta subvención hasta transcurridos, al menos, cinco años
desde la fecha de su reconocimiento, y su percepción es incompatible, de forma
simultánea, con la renta básica de emancipación de los jóvenes establecida en
el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto
366/2009, de 20 de marzo.
7. Una
vez reconocida la ayuda, el pago de la primera anualidad se producirá una vez
transcurridos los doce primeros meses del contrato, contados a partir de la
fecha de su suscripción. Para proceder a dicho abono, el beneficiario deberá
presentar, dentro del plazo del mes inmediato siguiente al vencimiento del
primer año del contrato, la documentación que acredite que se ha pagado la
renta mensual al arrendador, así como la documentación que sirvió de base para
el reconocimiento inicial de la ayuda a los efectos de mantener el derecho al
cobro de la misma. Asimismo, para el pago de la segunda anualidad, el
beneficiario deberá presentar, dentro del plazo del mes inmediato siguiente al
vencimiento del segundo año del contrato, la documentación que acredite que se
ha pagado la renta mensual al arrendador durante esa segunda anualidad.
Se
considerará documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o
transferencia realizada a través de entidades bancarias, a favor del
arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta
del alquiler de la vivienda que se recoja en el contrato de arrendamiento.
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará justificación del
pago de la primera mensualidad el documento en el que conste la percepción en
metálico de la primera mensualidad en el momento de la firma del contrato, en
el que deberá constar la firma del arrendador.
Una vez
acreditado el mantenimiento de los requisitos que dieron origen al
reconocimiento de la primera anualidad, la segunda anualidad se abonará tras la
presentación de las siguientes doce mensualidades, con los mismos requisitos y
documentación establecidos para la primera.
8. Para
la obtención de la subvención es imprescindible no haber dejado de pagar
ninguna mensualidad de la renta correspondiente al período subvencionado y, en
este sentido, la falta de pago de cualquiera de ellas, determinará la pérdida
del derecho a la subvención anual.
SECCIÓN TERCERA
Eje 3. Ayudas RENOVE a la rehabilitación y eficiencia
energética
Artículo decimocuarto.- De las ayudas RENOVE a la rehabilitación previstas
en la sección primera del capítulo IV del Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre
1. Las ayudas
RENOVE están dirigidas a las siguientes actuaciones:
a) La
mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio
ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables,
y en concreto:
1.º Instalación
de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente
sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por
100 de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, según lo establecido
en la sección HE-4, "Contribución solar
mínima de agua caliente sanitaria", del
DB-HE del Código Técnico de la Edificación.
2.º Mejora
de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética,
mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución
de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, siempre que se
demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad
climática y las orientaciones.
3.º Cualquier
mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia
energética o la utilización de energías renovables.
4.º Mejora
de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan
el ahorro de agua y así como la realización de redes de saneamiento separativas
en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio
edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
5.º Cuantas
otras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en los Documentos Básicos
del Código Técnico de la Edificación DB-HE de ahorro de energía, DB-HS
salubridad, y DB-HS, protección contra el ruido.
b) Las
que garanticen la seguridad y la estanqueidad de los edificios, como son las
siguientes:
1.º Cualquier
intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros,
pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que esté destinada a
reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia
mecánica, estabilidad, y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del
edificio.
2.º Las instalaciones
eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
3.º Cualquier
intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como
cubiertas y muros, de forma que se minimice el riesgo de afección al edificio y
a sus elementos constructivos y estructurales, por humedades provenientes de
precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.
c) Las
de mejora de la accesibilidad, que son las actuaciones tendentes a adecuar los
edificios de viviendas o las viviendas a la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre
Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad, a lo regulado en desarrollo del Real Decreto
505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, o a
la normativa autonómica en materia de promoción de la accesibilidad. En
particular:
1.º La
instalación de ascensores o adaptación de los mismos a las necesidades de
personas con discapacidad o a las nuevas normativas que hubieran entrado en
vigor tras su instalación.
2.º La
instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las
necesidades de personas con discapacidad.
3.º La
instalación o mejora de dispositivos de acceso a los edificios, adaptados a las
necesidades de personas con discapacidad sensorial.
4.º La
instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso
de escaleras y ascensores de manera que las personas tengan una referencia
adecuada de dónde se encuentran.
5.º Obras
de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o
de personas mayores de sesenta y cinco años.
2. Las ayudas
RENOVE podrán ser a la rehabilitación de edificios de viviendas o a la
rehabilitación de viviendas. En ambos casos, solo se podrán financiar las obras
necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica obligatoria
cuando esta última hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación
de las viviendas.
En el caso de
actuaciones en edificios de viviendas estos deberán tener al menos un 50 por
100 de su superficie útil destinada al uso residencial vivienda.
3. Los
beneficiarios de las ayudas podrán ser los promotores de la actuación y los
propietarios de las viviendas o edificios o inquilinos autorizados por el
propietario, o en comunidades de propietarios.
Cuando se trate
de la rehabilitación para uso propio de elementos privativos de los edificios
(viviendas), los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de
las ayudas no podrán exceder de 6,5 veces el IPREM.
4. Las cuantías
máximas de las ayudas serán las siguientes:
a) Cuando
se trate de la rehabilitación de edificios solicitada por la comunidad de
propietarios, será del 10 por 100 del presupuesto protegido, siendo
incompatible con la subsidiación del préstamo convenido.
Además, podrán obtener una
subvención los propietarios u ocupantes de las viviendas del edificio,
promotores de la rehabilitación, cuyos ingresos familiares no excedan de 6,5
veces el IPREM y cuya cuantía máxima será del 15 por 100 del presupuesto
protegido, con el límite de 1.600 euros con carácter general, o de 2.700 euros
cuando tengan más de sesenta y cinco años o se trate de personas con
discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la
adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.
b) Cuando
se trate de la rehabilitación de viviendas será por una cuantía máxima por
vivienda del 25 por 100 del presupuesto protegido, con el límite de 2.500 euros
con carácter general, o de 3.400 euros cuando los propietarios u ocupantes de
las viviendas tengan más de sesenta y cinco años o se trate de personas con
discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la
adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas. En el supuesto de que
el propietario u ocupante de una vivienda, promotor de su rehabilitación, la
destine al alquiler durante un plazo mínimo de cinco años, en las condiciones
establecidas por este Real Decreto para las viviendas protegidas destinadas a
dicho uso, la cuantía de la subvención será como máximo de 6.500 euros.
5. Las
solicitudes de Calificación Provisional de la actuación se presentarán en
modelo oficial, acompañando los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de
las obras a realizar.
b) Documentación
descriptiva del estado actual y rehabilitado, especificando las superficies
útiles y usos de las dependencias, siempre en caso de expedientes de vivienda y
en edificios cuando se precise.
c) Presupuesto
desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el IVA
correspondiente, debiendo de constar en este el NIF o CIF de la empresa.
d) En
el caso de que fuera necesario como consecuencia del tipo de obras a realizar
se presentará proyecto de ejecución firmado por Técnico competente y visado por
el correspondiente colegio profesional. Este documento, cuando sea requerido,
sustituirá a los apartados a) y b).
e) Solicitud
de licencia urbanística o actuación comunicada, en su caso, o bien, orden de
ejecución.
No obstante, en el caso de
que las obras estuviesen ya iniciadas, copia de la orden de ejecución municipal
o documentación que justifique la urgencia con que hubieron de acometerse las
obras en cuestión. En este supuesto no podrán haber transcurrido más de tres meses
entre la fecha de inicio de las obras y aquella en que se solicite la
Calificación Provisional, ni podrá solicitarse la Calificación Provisional una
vez estén las obras terminadas.
f) Fotografías
de la fachada y de las zonas comunes del edificio, así como las del edificio o
vivienda afectadas por las obras.
g) Justificación
del presupuesto dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de
la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, y
la accesibilidad del edificio.
h) Relación
de titulares u ocupantes de las viviendas y, en su caso, de los locales
comerciales ubicados en el edificio, con expresión del número de viviendas,
locales y anejos vinculados registralmente, así como la superficie de todos
ellos y los coeficientes de participación si se trata de comunidades de
propietarios.
i) Fotocopias
compulsadas o cotejadas del acta o de las actas de la junta de comunidad de
propietarios, en las que conste el nombramiento del presidente de la comunidad
o designación de representante de esta ante la Administración, y la aprobación
de las obras a realizar o certificado del secretario o administrador de la
comunidad referente a dichos extremos.
j) NIF
de la comunidad de propietarios y/o del propietario o inquilino y número de
cuenta donde deba efectuarse el ingreso de la ayuda.
6. La
Calificación Provisional reconoce el presupuesto protegido de las actuaciones y
posibilita el derecho a solicitar las ayudas públicas amparadas por la
calificación.
7. Las
solicitudes de ayudas se presentarán en modelo oficial una vez concedida la
Calificación Provisional en un plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha
de dicha concesión, acompañando los siguientes documentos:
a) Fotocopia
compulsada del documento nacional de identidad del solicitante de la ayuda. En
el supuesto de que se trate de un edificio o vivienda en régimen de
proindiviso, se deberá presentar la autorización del resto de los
copropietarios para que aquel solicite y perciba, en su caso, la subvención, renunciando
aquellos a la misma.
b) Volante de
empadronamiento, salvo que la vivienda se encuentre arrendada.
c) Fotocopia
compulsada de la escritura de propiedad o certificado o nota simple del
Registro de la Propiedad, o resolución judicial firme que acredite la
titularidad del edificio o de la vivienda, testamento u otro documento público
que acredite la sucesión de dicha titularidad, así como cualquier otra fórmula
que proceda en derecho.
Si el solicitante tiene
arrendada la vivienda o viviendas del edificio, los contratos de arrendamiento
y último recibo de alquiler satisfecho por el inquilino o inquilinos, y/o
certificado expedido por el Instituto de la Vivienda de Madrid, en su caso. Si
el solicitante es inquilino deberá aportar contrato de arrendamiento, último
recibo de alquiler y autorización de la propiedad. Si es usufructuario, la
documentación acreditativa de dicho título y autorización de la nuda propiedad.
d) Fotocopia
compulsada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del promotor
o promotores y los demás miembros de su unidad familiar, del período impositivo
que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea
inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda
económica. En el caso de que no se hubiera presentado declaración, por no estar
obligado a ello, deberá aportarse certificación negativa de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, declaración responsable respecto de los
ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente, e informe de
vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su
caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo
sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la
Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la
pensión, si es pensionista.
Esta documentación no será
exigible en los supuestos previstos en los artículos 60.2.b) y 61.b) del Real
Decreto 2066/2009, de 12 de diciembre.
e) Certificado
de discapacidad expedido por órgano administrativo competente, cuando sea
procedente.
f) Declaración
jurada relativa a que no se han obtenido, durante los diez años anteriores a la
fecha de solicitud, ayudas financieras para rehabilitación aislada de edificios
o viviendas por el mismo concepto al amparo de planes estatales de vivienda. A
estos efectos, se entenderá que se han obtenido ayudas financieras a la
vivienda cuando se haya formalizado préstamo cualificado estatal o se haya
expedido la resolución administrativa reconociendo el derecho a subvención
estatal. No obstante lo anterior, la Administración podrá de oficio comprobar
dichos extremos.
8. Una
vez calificado el expediente provisionalmente y comprobada la documentación
aportada por los interesados, así como las disponibilidades presupuestarias, se
reconocerá el derecho a la ayuda, mediante Resolución de la Consejería
competente en materia de vivienda.
9. El
beneficiario de las ayudas se compromete a realizar la actividad en los
términos establecidos en la Calificación Provisional.
Los
beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones en la
resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, o
alteración de las actuaciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas
cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el
buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto y finalidad de la
subvención y no se dañen derechos de terceros.
En este
supuesto, en particular cuando el importe del presupuesto protegido sufra
modificación, el promotor de la actuación deberá ponerlo en conocimiento del
órgano concedente añadiendo a su solicitud de ayuda RENOVE modificada la
documentación especificada para la concesión que haya sido objeto de modificación.
10. La
Calificación Definitiva determina el presupuesto protegible definitivo y
habilita el abono de la ayuda.
Para
obtener la pertinente Calificación Definitiva, en el plazo previsto en la
Calificación Provisional, y siempre que las obras se hayan ejecutado, se
presentará ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación el impreso
oficial de comunicación de Terminación de Obras, acompañado de la siguiente
documentación:
a) Licencia municipal de
obra.
b) Certificado
de final de obra debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea
procedente.
c) Documentación
fotográfica de las obras ejecutadas.
d) Resolución
de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que esta
hubiera existido.
e) Certificados de las
instalaciones emitidos por instaladores autorizados.
f) Justificación
de que el edificio está asegurado por los riesgos de incendios y daños a
terceros.
g) Volante
de empadronamiento en la vivienda del titular de la misma, promotor de la
actuación cuando sea para uso propio.
h) Contrato
de alquiler y último recibo pasado al cobro en el supuesto de arrendamiento.
A la vista de
dicha documentación, una vez realizadas las comprobaciones de las obras y/o
actuaciones realizadas y su adecuación a la propuesta y documentación
presentadas, quedando cumplidos los objetivos previstos, requiriendo, en su
caso, la documentación que lo acredite y tras la comprobación final e
inspección, en su caso, se procederá a realizar un informe técnico que, de ser
favorable, habilita para la concesión de la Calificación Definitiva.
11. El
abono de las subvenciones reconocidas se llevará a cabo una vez finalizadas las
obras y obtenida la Calificación Definitiva de actuación protegida.
En caso
de no obtener la Calificación Definitiva, se procederá a tramitación del
expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda o al reintegro, en su
caso.
En el
supuesto de tratarse de la rehabilitación aislada de edificio o vivienda
destinados a alquiler prevista en el artículo 61 del Real Decreto 2066/2008, de
12 de diciembre, tras el otorgamiento de la Calificación Definitiva, para
proceder al abono de la ayuda prevista será necesaria la presentación del
correspondiente contrato de arrendamiento. Dicho contrato será por período
mínimo de cinco años y no podrá estar suscrito por personas con las que el
arrendador guarde relación de parentesco dentro de cualquier grado de
consanguinidad en la línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral
hasta el tercer grado.
Artículo decimoquinto.- De la subvención por la promoción de viviendas
protegidas de nueva construcción cuyos proyectos obtengan calificación
energética, a que se refiere el artículo 63 del Real Decreto 2066/2008, de 12
de diciembre
1.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los promotores de viviendas que hayan
sido calificadas provisionalmente como protegidas cuyos proyectos obtengan una
calificación energética de la clase A, B o C, según lo establecido en el Real
Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva
construcción.
2. La
solicitud de reconocimiento del derecho a las subvenciones se presentará en
modelo oficial, en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la fecha de la
obtención del certificado de eficiencia energética del proyecto del edificio,
acompañada además de la documentación general recogida en este normas
reguladoras para el reconocimiento de las ayudas, de los siguientes documentos:
a) Copia
simple de la escritura pública de formalización del préstamo convenido
reconocido a la promoción.
b) Declaración
responsable de no haber obtenido ayudas incompatibles, considerando como tales,
siempre que se dirijan a la misma finalidad, las correspondientes al Plan de
Acción de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 2008-2012, y al Plan
de Energías Renovables 2005-2010, del Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía (IDAE). Si se han solicitado ayudas incompatibles, aún no
concedidas, deberá incorporarse una declaración comprensiva de las ayudas
solicitadas, conceptos e importes, debiendo poner en conocimiento del órgano
instructor el resultado del procedimiento de concesión de la ayuda incompatible
en el momento en que esta se produzca.
3. El
reconocimiento del derecho a las ayudas, por lo que a la contabilización de los
compromisos de gasto se refiere, se ajustará a los pagos y cupos previstos por
el Estado.
4. A la
terminación de las obras con la Calificación Definitiva deberá aportarse el
certificado de eficiencia energética del edificio terminado que se haya
obtenido según lo establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por
el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios de nueva construcción.
A la
vista de dicho certificado y sin perjuicio de las comprobaciones que se estimen
oportunas, tras el otorgamiento de la Calificación Definitiva, se procederá al
abono de la correspondiente subvención en función del grado de calificación
energética obtenido.