ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE DETERMINADAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A
LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y PYMES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA MEJORAR SU COMPETITIVIDAD Y SITUACIÓN EN LOS MERCADOS, POR IMPORTE
DE 1.000.000 DE EUROS.
ACUERDO de 11 de marzo de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la normativa reguladora del procedimiento de
concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a prestar apoyo
financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los mercados, por importe
de 1.000.000 de euros. ()
La economía
española atraviesa una profunda recesión que ha deteriorado de forma notable el
tejido productivo y el mercado de trabajo en todo el territorio nacional
durante los dos últimos años.
Con el fin de
paliar los efectos de esta adversa coyuntura en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Economía y Hacienda ha promovido diversas líneas de
ayudas a pymes y autónomos, entre las que se inscribe la concesión de
subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a las pequeñas y medianas
unidades productivas que suscriban operaciones de financiación con entidades
financieras que reciban fondos del ¿Banco Europeo de Inversiones¿ destinadas a
este fin, actuación que se desarrolla a través de la Agencia Financiera de Madrid. ()
El descenso de la
actividad económica y la consiguiente destrucción de puestos de trabajo coinciden
con una situación de restricciones crediticias, lo que afecta especialmente a las
pymes y autónomos en el acceso al crédito bancario. Estas dificultades se
multiplican en la coyuntura actual, lo que resulta un lastre para la
recuperación económica teniendo en cuenta que las unidades productivas de
pequeña y mediana dimensión son capaces de adaptarse a los cambios de la
demanda con mayor flexibilidad que las grandes empresas, y tienen además una
elevada capacidad de creación de empleo. No hay que olvidar que el 99,6 por 100
de las empresas madrileñas son pymes, y que su aportación al empleo regional ronda
el 70 por 100.
Por todo ello, en
las circunstancias actuales el apoyo público al acceso al crédito de las pymes
y autónomos madrileños resulta un elemento imprescindible dentro de la
estrategia económico financiera que desarrolla la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Agencia Financiera de Madrid, con el objetivo de preservar el tejido económico y el empleo en
la Comunidad e impulsar la recuperación de la actividad económica regional
cuando se produzca la reactivación de la demanda.
Esta actuación se
enmarca, además, dentro de las medidas derivadas del Acuerdo para la Competitividad y la Generación de Empleo a través del Fomento Industrial, el Impulso de la Innovación y de la Concertación Social, firmado por la Comunidad de Madrid, CEIM, UGT y CC OO el pasado 29 de diciembre de 2009.
Hay que destacar
que esta línea de ayudas financieras es aplicable a las operaciones de financiación
de inversiones pero también a la financiación de capital circulante, ya que en estos
momentos se considera prioritario facilitar el acceso de pymes y autónomos a la
financiación de circulante.
El ¿Banco Europeo
de Inversiones¿ ha concedido líneas de crédito a diversos bancos y cajas de
ahorros, quienes a su vez, en virtud del correspondiente convenio de
colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid, se comprometen a reservar
parte de los fondos percibidos para conceder financiación a los trabajadores
autónomos y pymes madrileñas, siempre que sus proyectos de inversión, o de
financiación de circulante, cumplan los criterios de selección previamente
fijados por el mencionado Banco. Hasta la fecha se han firmado cinco convenios
de colaboración, en concreto con el ¿BBVA, ¿La Caixa¿, ¿Caja Madrid¿, ¿Banco Sabadell¿ y ¿Banco Popular¿, si bien se encuentra abierta la posibilidad de que se
suscriban nuevos convenios con otras entidades financieras que obtengan fondos del
¿Banco Europeo de Inversiones¿.
Las entidades
financieras gestionan directamente estos prestamos analizando y valorando los
proyectos, seleccionando aquellos que puedan ser objeto de financiación por cumplir
los criterios de selección del BEI, que finalmente debe aprobar las propuestas.
Este procedimiento
incorpora un valor añadido de estudio y viabilidad de las operaciones que debe
ser aprovechado en el marco de gestión de ayudas dirigidas a pymes y autónomos por
parte de la Comunidad de Madrid.
La situación
económica actual aconseja seguir tomando medidas urgentes y ágiles que permitan
obtener resultados a corto plazo, por lo que las ayudas a las pymes dado su
impacto, se consideran óptimas, proponiéndose su concesión directa, puesto que
tal y como se ha expuesto concurren las circunstancias excepcionales previstas en
la disposición adicional octava de la Ley
9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2010.
La normativa
reguladora de las ayudas que se desarrolla en este Acuerdo de Consejo de
Gobierno reproduce básicamente la contenida en el de 12 de febrero de 2009, si bien se introducen algunas modificaciones que se justifican, por un lado, en
la necesidad de su adaptación a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual establece la obligatoriedad de que
el procedimiento cumpla todos los requisitos que permitan su tramitación
telemática, y de otro, en la oportunidad de aprovechar la experiencia obtenida
en el año anterior para corregir aspectos que han dificultado la gestión en detrimento
de los objetivos perseguidos, e introducir novedades que pueden contribuir en mayor
medida a la consecución de los mismos. Así se incluye un aumento en el importe considerado
como subvencionable para las operaciones financieras de préstamo o
arrendamiento financiero (¿leasing¿).
En virtud del
Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se adscribe a esta Consejería el organismo autónomo administrativo Agencia Financiera de
Madrid, cuyo fin es mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas
madrileñas, con el objetivo de mejorar su competitividad y situación en los
mercados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su Ley de
creación, Ley 3/1997, de 8 de enero.
Siendo la finalidad
básica de la Agencia Financiera de Madrid facilitar el acceso a la financiación
de las pymes de la Comunidad de Madrid, se justifica que corresponda a ella la
gestión de este programa de ayudas cuyo objeto es seguir promoviendo
actuaciones tendentes a mejorar la competitividad de las pymes que desarrollen
su actividad en la Comunidad de Madrid, independientemente del sector en el que
ejerzan su actividad.
Las subvenciones
que se concedan al amparo de estas normas quedan sujetas a los términos establecidos
por la Comisión Europea para la ¿regla de mínimis¿, según lo dispuesto en el
Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de
mínimis, publicado en el ¿Diario Oficial de la Unión Europea¿ de 28 de diciembre de 2006.
En virtud de lo
expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular, la disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2010, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión
de 11 de marzo de 2010,
ACUERDA
Aprobar las normas reguladoras del
procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a
prestar apoyo financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los mercados, que se
adjunta como Anexo al presente Acuerdo.
El presente Acuerdo surtirá efectos desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Primero.- Objeto
1. El presente Acuerdo tiene por objeto
regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de una línea de ayudas
financieras destinada a facilitar el acceso a la financiación ajena a los
trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid.
Con tal propósito, se subvencionará el
tipo de interés de las operaciones financieras suscritas por ellos con aquellas
entidades financieras que, en virtud de convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid, se hayan comprometido a reservar para ello fondos de las líneas de
crédito concedidas por el BEI.
2. Las entidades financieras analizarán,
valorarán y seleccionarán los proyectos en función de los criterios previamente
establecidos por el BEI, concediendo directamente las operaciones financieras
con carácter previo a la solicitud de la subvención. Con posterioridad, el BEI
verificará que las operaciones de financiación suscritas se ajustan a los
criterios establecidos.
3. Estas ayudas están sometidas al régimen
de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número
1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el
Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de diciembre de 2006. Esta circunstancia se hará constar expresamente en el acto administrativo de concesión de las
subvenciones.
Segundo.- Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de las subvenciones
previstas en este Acuerdo, las pequeñas y medianas empresas y trabajadores
autónomos, que dispongan de un centro en el primer caso o realicen actividad en
el segundo, en la Comunidad de Madrid, que hayan suscrito una operación financiera
financiada con fondos procedentes del ¿Banco Europeo de Inversiones¿, destinada
a la ejecución de proyectos de inversión o a la financiación de capital
circulante en el mencionado ámbito territorial.
2. Para obtener la condición de
beneficiarios, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos
generales:
a) Las empresas
deberán tener la condición de pyme, considerándose como tales aquellas empresas
que cumplan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (¿Diario Oficial de la Unión Europea¿ de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005.
b) En el caso
de trabajadores autónomos, deberán estar dados de alta en el régimen especial
de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
c) Los
solicitantes deberán haber formalizado un préstamo o un contrato de
arrendamiento financiero (¿leasing¿) en las condiciones previstas en este
Acuerdo, con una entidad financiera que haya suscrito convenio de colaboración
con la Comunidad de Madrid en el marco de las líneas financiadas por el BEI.
d) No podrán
obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no deberán tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
3. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 5 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se establece el siguiente régimen de acreditación del cumplimiento de
obligaciones tributarias y de seguridad social, por parte de los solicitantes y
beneficiarios de las líneas de ayuda recogidas en el presente Acuerdo:
3.1. En la
fase de concesión, el solicitante deberá presentar una declaración responsable que
acreditará que no se encuentra incurso en las prohibiciones recogidas en el
artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.2. Con carácter
previo al reconocimiento de la obligación de pago, los beneficiarios de las
ayudas deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente la Seguridad Social mediante la presentación de las certificaciones
administrativas positivas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y de la Comunidad de Madrid, todo ello de acuerdo con lo regulado en el presente Acuerdo.
Tercero.- Características
de las operaciones financieras y período de realización de las actuaciones
subvencionables
1. Deberán tratarse de prestamos o
contratos de arrendamiento financiero (¿leasing¿) concedidos por una entidad
financiera que haya obtenido una línea de crédito del BEI y se haya
comprometido, mediante el correspondiente convenio de colaboración suscrito con
la Comunidad de Madrid, a reservar parte de los fondos recibidos para la
concesión de operaciones financieras a trabajadores autónomos y pymes
madrileñas. Asimismo, deberá destinarse en su totalidad a la inversión prevista
para la ejecución del proyecto o a la financiación de capital circulante de la
pyme.
2. Serán subvencionables, de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado anterior, las operaciones financieras de préstamo o
arrendamiento financiero (¿leasing¿) por importe no superior a 300.000 euros.
Si se superara dicha cuantía, se calculará la ayuda financiera correspondiente a
un préstamo de 300.000 euros con amortizaciones periódicas.
3. El período de amortización máximo
subvencionable se establece en cinco años contado a partir de la fecha de
formalización de la operación. Si la operación financiera superase dicho plazo,
se calculará la ayuda financiera correspondiente a un prestamo del mismo importe
a plazo de cinco años con amortizaciones periódicas.
4. En el caso de operaciones de
arrendamiento financiero o ¿leasing¿, el valor residual o importe de la última
cuota deberá ser de igual cuantía que el resto de las cuotas.
5. Se admitirán operaciones financieras
formalizadas a partir del 15 de diciembre del año anterior al de la concesión
de las ayudas.
Cuarto.- Criterios
para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención
1. El importe de la subvención será de
trescientos puntos básicos (3 por 100) sobre el tipo de interés nominal de la
financiación conseguida y se destinará obligatoriamente a la reducción del
principal de la misma, aplicándose los límites cuantitativos y de período de amortización
a que se refiere el artículo anterior.
En ningún caso la bonificación podrá ser
superior al coste financiero de la operación financiera objeto de la ayuda.
2. El importe consistirá en el valor a la
fecha del equivalente financiero calculado de conformidad con la fórmula
establecida en el artículo 5 de la Orden
820/1998, de 31 de marzo, del Consejero de Hacienda.
3. El acto administrativo que conceda la
subvención recogerá la cuantía de la subvención en función de la fecha de formalización
de la operación, si bien la cuantía definitiva hasta el límite de la concesión
inicial, que corresponde percibir al beneficiario se calculará en el momento de
la presentación de la justificación, reduciéndose, en su caso, el importe de la
ayuda atendiendo a la justificación presentada, en caso de ser esta de importe inferior
a la operación financiera realizada, siempre que se haya cumplido con la
finalidad y el objetivo que motivó la concesión de la subvención.
4. Se autoriza al Consejero de Economía y
Hacienda para que mediante Orden, en función de la evolución de los tipos de
interés, pueda modificar los límites aplicables a las ayudas previstas en el
punto primero de este apartado.
Quinto.- Obligaciones
del beneficiario
1. Las operaciones financieras suscritas
deberán destinarse a la financiación de los proyectos consistentes en nuevas
inversiones, intervenciones de ampliación o mejora de sus instalaciones y/o
financiación de capital circulante de pymes.
2. En el caso de proyectos de inversión, se
considerará cumplida la obligación del beneficiario de destinar los fondos
obtenidos a la realización del mismo, cuando estos se destinen a financiar
elementos integrantes del coste del proyecto directamente asociados con la
inversión de capital, y específicamente los siguientes:
2.1. El
coste de adquisición de los bienes que formen parte de la inversión de capital,
siempre que tengan una naturaleza permanente o duradera.
2.2. El
incremento de capital circulante permanente necesario para incrementar la actividad
productiva asociada a las inversiones financiadas.
2.3. Ciertos
elementos intangibles, como la compra o desarrollo propio de ¿software¿, las
actividades de investigación y desarrollo o la formación de personal. Quedan expresamente
excluidos de este concepto la compra de fondo de comercio, la adquisición de
patentes y licencias para actividades de telecomunicaciones, las cuotas o
derechos de producción en los sectores de alimentación y agricultura, las
licencias o derechos de explotación de recursos minerales, así como otros
derechos de producción o distribución (por ejemplo, en los medios de
comunicación o en los servicios). Para aquellos que formen parte de proyectos
de inversión en investigación y desarrollo se considerarán elegibles los costes
de personal directamente asociados con el proyecto. En cualquier caso, el
contenido de intangibles de un proyecto no podrá superar el 50 por 100 del
coste del mismo.
2.4. No se
considerarán a los efectos de justificar la obligación del beneficiario de destinar
los fondos obtenidos a la realización de proyectos de inversión, cuando estos
se destinen a financiar la compra de terrenos.
3. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los
beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes
inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un
registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así
como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos
de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de esta obligación, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa
de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles.
No se considera incumplida la obligación
de destino cuando:
a) Tratándose
de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros
que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención
y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la
sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose
de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino
de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma,
del reintegro de la subvención.
Sexto.- Solicitudes,
plazo y documentación
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán
con preferencia en el Registro de la Agencia Financiera de Madrid sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132,
Madrid. También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquier otro
Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los
Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio o por cualquiera de
los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático
de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org
2. Las solicitudes se presentarán en el
modelo de impreso que figura como Anexo I del presente Acuerdo, y que deberá
ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II, III y IV así
como de la documentación que figura en el punto 4 del presente apartado. Las
solicitudes estarán también disponibles para los interesados, en la página web de
la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org
3. En la solicitud se posibilita la opción
de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté
dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
4. Las solicitudes se acompañarán de la
siguiente documentación en original o copia compulsada:
a) En el caso de personas jurídicas:
1.º Escritura de
constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente,
las modificaciones en su caso, así como poder suficiente a favor del
representante de la sociedad, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado
en la propia escritura.
2.º Documento
nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada,
salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente
a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado
correspondiente del punto 6 de la solicitud del presente Acuerdo.
3.º Número de
identificación fiscal de la sociedad.
4.º En caso de
pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los
derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior a 25 por 100, según
la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar , como Anexo IV
del presente Acuerdo, declaración relativa a la condición de pyme de la empresa.
b) En el caso de personas físicas:
1.º Documento
nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y
su correspondiente poder, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente
al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal
en el apartado correspondiente del punto 6 de la solicitud del presente
Acuerdo.
2.º Alta en el
régimen especial de trabajadores por cuenta propia ó autónomos u otra
documentación que acredite este extremo.
c) Adicionalmente, tanto para personas
físicas como jurídicas:
1.º Declaración
responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar
incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(Anexo III).
2.º Declaración
responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o
subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para
cualquier actividad, así como para el mismo proyecto, indicando su importe y
fecha, así como si están acogidas a la regla de mínimis o no, o, en su caso, de
su ausencia, según modelo Anexo III del presente Acuerdo. En caso de haber sido
beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las
obligaciones inherentes a las mismas, según Anexo III del presente Acuerdo.
3.º Declaración
responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ributarias
con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de us obligaciones frente
a la Seguridad Social (Anexo III).
4.º Póliza de la
operación financiera suscrita y declaración responsable del solicitante e la
subvención de aplicación de la misma a la minoración del principal de la
operación.
5.º Certificación
bancaria acreditativa de que la operación financiera se ha realizado con cargo
a fondos BEI reservados para la Comunidad deMadrid en virtud de convenio de
colaboración (solo en el caso de que no se mencione este extremo en la póliza o
contrato de la operación financiera).
6.º Alta en el
Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y último recibo de pago de dicho
impuesto, en el caso de ser legalmente exigible.
5. En el supuesto de presentación de
solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada anteriormente, de
acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente
con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con
carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del
documento o de la información original. La aportación de tales copias implica
la autorización a la Administración para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
6. Si la solicitud de iniciación no reúne
los requisitos que señala el apartado anterior y los exigidos, en su caso, por
la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 42 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Los solicitantes no estarán obligados a
presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de
cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto
en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados,
y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material
de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano
competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con
anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8. El plazo de presentación de solicitudes
permanecerá abierto de forma continuada hasta el 15 de diciembre del ejercicio
presupuestario correspondiente.
Séptimo.- Procedimiento
de concesión
1. El procedimiento de concesión de las
ayudas será el de concesión directa.
2. La iniciación del procedimiento tendrá
lugar a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al
órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones.
3. Las solicitudes de subvención se
tramitarán y resolverán por el orden de presentación de las mismas. Para
conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada
de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos.
En caso de presentación de solicitudes
incompletas, la fecha determinante de la prioridad para el otorgamiento de la
subvención será la de presentación de la subsanación de la solicitud.
Octavo.- Instrucción
1. El órgano instructor de los expedientes
será el Servicio de Administración y Presupuestos de la Agencia Financiera de Madrid, Organismo Autónomo Administrativo adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Para el estudio del expediente se
podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir
la información o documentación complementaria que se considere necesaria para
la comprensión y evaluación del mismo.
Noveno.- Resolución
y plazos
1. El Consejo de Administración de la Agencia Financiera,
resolverá de forma motivada e individualizada la concesión o denegación de las
ayudas solicitadas, en función de la concurrencia o no de los requisitos
establecidos.
La Resolución de concesión determinará la cuantía de la ayuda
concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de
la misma, en particular los plazos de aplicación de la subvención a la
operación financiera, los plazos para realizar la inversión y su justificación,
recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los
beneficiarios.
La concesión estará condicionada a la
existencia de crédito suficiente en el Presupuesto de la Agencia Financiera de Madrid.
2. El plazo máximo para la tramitación del
expediente y notificación de la resolución será de tres meses contados desde la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro del órgano
competente. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. Los actos administrativos que deriven
del presente procedimiento podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las subvenciones concedidas, con
indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de
actuación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Décimo.- Pago
de la ayuda y justificación
1. El pago de las subvenciones se
realizará mediante un pago único, con anterioridad a la justificación de las
actuaciones subvencionables, tras dictarse la resolución de concesión, en el
plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, sin
exigencia de garantías, y deberá destinarse necesariamente a la amortización
del principal de la operación financiera en el plazo señalado en el acto de
concesión.
2. El abono de la ayuda reconocida se efectuará
directamente al beneficiario, el cual deberá presentar, con carácter previo al
pago, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de obligaciones
con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, así como la certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda autonómica.
Conforme a la normativa reguladora de
protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá
autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos,
debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta
cumplimentando el apartado correspondiente en el Anexo de este Acuerdo.
Corresponderá al beneficiario aportar las
certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en
este momento se contaran con los medios técnicos y jurídicos apropiados para
obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que
dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.
En aquellos supuestos en los que no se
otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en
cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las
citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.
Cuando el certificado obtenido por vía
telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del
beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad
con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo
aportar una copia de la solicitud presentada ante la dicho organismo para la
modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba
presentados para acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite
la inexistencia de apremio.
3. La justificación de la inversión
realizada se realizará, antes del 31 de diciembre del ejercicio posterior al de
la concesión de las ayudas, mediante la presentación de la siguiente documentación,
en original y copia:
¿ Declaración
de las actividades realizadas en el marco de la operación financiera subvencionada
y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos.
¿ Facturas y
justificantes bancarios de pago de los gastos imputados a la subvención concedida.
Las facturas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación.
¿ No se
admitirán facturas por importe inferior a 100 euros. Como justificantes de pago
efectivo se considerarán los certificados o extractos bancarios de la salida material
de fondos. En el caso de pago en metálico, y como máximo hasta la cantidad de
3.000 euros, se admitirán como justificantes de pago los recibís firmados y
sellados por el proveedor, en los que se hará constar el DNI del firmante de
los mismos con expresión de si actúa en nombre propio o en representación de la
empresa proveedora. No se considerarán las letras de cambio, pagarés, cheques,
etcétera, si no van acompañados del correspondiente extracto bancario
acreditativo de la salida material de fondos. En los casos de arrendamiento
financiero el destino de la inversión se justifica con el propio contrato de
¿leasing¿.
¿ Declaración
responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia
de reintegro.
4. La Agencia Financiera de Madrid solicitará de las entidades financieras que hayan suscrito
las operaciones financieras con los beneficiarios, certificación acreditativa
de la aplicación de la ayuda a la minoración del principal de la operación.
5. Estas subvenciones están sujetas a
comprobación material de la inversión, debiendo realizar la Agencia Financiera los trámites oportunos para la solicitud de representante de la Intervención en los plazos y condiciones previstos por la normativa específica.
6. La no aplicación de las ayudas a la
operación financiera, la no conformidad del BEI respecto de las operaciones
financieras suscritas y sobre las que se ha concedido la ayuda, así como la
falta de presentación en plazo de la documentación justificativa dará lugar al
reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación aplicable.
Undécimo.- Control,
seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que
estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en el artículo 12.4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan
sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en los
términos previstos por la legislación vigente, en especial la Ley 38/2003, y Ley 2/1995, de la Comunidad deMadrid, siendo aplicables de igual forma el
régimen de infracciones y sanciones previstos en las mencionadas normas y
legislación que las desarrolla.
Duodécimo.- Compatibilidad
de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud del
presente Acuerdo, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán
compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste
de la actividad subvencionada.
2. Estas ayudas se otorgan en concepto de
mínimis, siendo su régimen aplicable el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a
las ayudas de mínimis publicado en el ¿Diario Oficial de la Unión Europea¿ de 28 de diciembre de 2006. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento,
la ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a
200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales
independientemente de la forma de ayuda o del objeto perseguido y por cualquier
Administración Pública que las conceda.
3. El peticionario deberá declarar las
ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente
administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se
produzca.
4. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Decimotercero.-
Financiación
La financiación para atender estas ayudas
se recoge en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid asignados a la Agencia Financiera de Madrid, debiendo
llevarse a cabo la tramitación procedimental oportuna para la aprobación del
gasto correspondiente.
Decimocuarto.-
Régimen jurídico
Al presente Acuerdo le será de aplicación
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinto.-
Habilitación normativa
Se faculta al Consejero de Economía y
Hacienda a dictar cuantas normas sean precisas a los efectos de la aplicación e
interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Decimosexto.-
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2009
Las ayudas solicitadas al amparo del
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2009, por el que se establece la normativa reguladora del procedimiento de concesión directa de
determinadas subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a los
trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los mercados, modificado por el Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, que obren en poder de la Administración y no hayan sido resueltas a 31 de diciembre de 2009, podrán ser concedidas en el año 2010, con cargo a los créditos presupuestarios del presente
Acuerdo, si bien la normativa aplicable a las mismas será la recogida en el
Acuerdo de 12 de febrero de 2009.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)