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    <fecha_publicacion>2026/09/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Daganzo de Arriba. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>DAGANZO DE ARRIBA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA
OFERTAS DE EMPLEO
53Daganzo de Arriba. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 11 de agosto de 2026, se aprueba la convocatoria y bases por las que se regirá el proceso selectivo por concurso- oposición por promoción interna, para la provisión de 2 plazas de Oficiales de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Daganzo, con las siguientes características:
.	Denominación los puestos: Oficial de Parques y Jardines.
.	Régimen: Laboral fijo.
.	Grupo/Subgrupo/Categoría profesional: C1.
.	Titulación exigible: Bachillerato o Técnico de Grado Medio.
.	Sistema de selección: Concurso-oposición (promoción interna)
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir de día siguiente a la publicación del presente anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las bases íntegras de la convocatoria están expuestas íntegramente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Daganzo ( https://daganzo.sedelectronica.es/ ).
Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el presidente de la Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Daganzo de Arriba, a 26 de agosto de 2026..El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.
(03/13.882/26)</texto>
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