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    <identificador>BOCM-20260904-32</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/09/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/09/02</fecha_disposicion>
    <titulo>Vías pecuarias
– Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la desafectación de 21.330 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”, del término municipal de Madrid, para su posterior modificación de trazado, en virtud de lo establecido en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
32ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la desafectación de 21.330 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”, del término municipal de Madrid, para su posterior modificación de trazado, en virtud de lo establecido en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Las vías pecuarias del término municipal de Madrid-Canillas se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1942 y deslindadas por Resolución de 25 de febrero de 1946, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 1946.
Con fecha 21 de abril de 2026, tiene entrada en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, solicitud de propuesta de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”, del término municipal de Madrid, promovida por IFEMA y presentada por el Ayuntamiento de Madrid.
Los terrenos de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros” se encuentra en la actualidad ocupados por instalaciones y pabellones de IFEMA, que han desvirtuado la naturaleza de la vía pecuaria, imposibilitando el tránsito ganadero y el desarrollo de los usos compatibles y complementarios.
La vía pecuaria “Vereda de los Leñeros” se encuentra categorizada en el Plan de Uso y Gestión de Vías Pecuarias, en tramitación, como red residual.
El nuevo trazado propuesto de la “Vereda de los Leñeros” conecta con la “Vereda de Valdecarros” al norte de la M-11, donde comienza su trazado con un descansadero, dirigiéndose después hacia el sur a través de una pasarela sobre la carretera hasta el “Bosque de los Abrazos Perdidos”. En este espacio la nueva vía pecuaria contará con un gran descansadero acompañando a la senda, que discurrirá en dirección noroeste-sureste en paralelo a la calle Ribera del Sena hasta finalizar en la glorieta de S. A. R. don Juan de Borbón y Battemberg, constituyendo un trazado idóneo y más funcional al existente.
El espacio reservado para el nuevo trazado de la vía pecuaria se conforma a su vez por tres zonas diferenciadas: la primera se corresponde con la vía pecuaria propiamente dicha (senda), con un ancho de 6 metros, la segunda se corresponde con los dos descansaderos al norte y sur de la M-11 y la tercera con el paso elevado sobre la carretera y su correspondiente desembarco.
La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regula en sus artículos 23 y siguientes el procedimiento de modificación de trazado de las vías pecuarias de la región, cuya resolución corresponde, en todo caso, a la consejería competente por razón de la materia.
La mencionada Ley exige, como requisito necesario para llevar a cabo la modificación de trazado, la previa desafectación de los terrenos a los que se refiere la misma, atribuyendo su artículo 20 la competencia para realizarlo al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
De conformidad con lo anterior, mediante Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se inicia el procedimiento de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”, en el término municipal de Madrid, y se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 131, de 4 de junio de 2026, notificándose a los interesados con fecha de 20 de mayo de 2026.
Posteriormente, y de conformidad con la Ley 8/1998, de 15 de junio, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, el procedimiento de desafectación y modificación de trazado fue sometido a información pública durante un mes, mediante Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 147, de 23 de junio de 2026, concediéndose un trámite de audiencia de diez días a los interesados, así como al Ayuntamiento de Madrid, Cámara Agraria, Organizaciones Profesionales Agrarias y organizaciones, asociaciones y colectivos que tienen por finalidad la defensa de la naturaleza, con fecha de registro de salida de 24 de julio de 2026.
La Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, válidamente celebrada el 18 de junio de 2026, acordó informar favorablemente el procedimiento de desafectación de 21.330 m2  de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”, del término municipal de Madrid, así como el de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emite informe, de 17 de agosto de 2026, recogiendo la conveniencia de la aprobación de la desafectación de los terrenos propuestos por IFEMA y presentados por el Ayuntamiento de Madrid, para poder materializar el intercambio de terrenos, afectando el nuevo tramo al dominio público pecuario y entregando a la entidad promotora los terrenos patrimoniales obtenidos como consecuencia de la desafectación del tramo original de vía pecuaria, mediante la aprobación de la modificación de trazado.
La aprobación de la desafectación supone un beneficio directo para los ciudadanos que permitirá recorrerla en condiciones de comodidad y seguridad, ya que se trata de un tramo funcional, que será objeto de acondicionado y señalización y que mantiene la continuidad de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”.
Asimismo, el mencionado informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación concluye que el expediente de modificación de trazado cumple con todos los requisitos jurídicos y administrativos para su aprobación, considerándose de interés para la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su ámbito competencial, la aprobación de la desafectación de 21.330 m2  de la referida vía pecuaria, para su posterior modificación de trazado, redundando en una mejora de la calidad ambiental al tiempo que los ciudadanos pueden desarrollar sobre el dominio público pecuario actividades de índole deportiva y recreativa, recuperando, así, un dominio público pecuario en el que desarrollar los usos compatibles y complementarios.
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, el plazo máximo para la aprobación de la desafectación, será de un año a contar desde el acuerdo de iniciación que se produjo el 19 de mayo de 2026, mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, competente en materia de Vías Pecuarias.
Tras la aprobación de la desafectación por el Consejo de Gobierno, se comunicará al Catastro y al Registro de la Propiedad y, una vez sea firme la resolución de desafectación, se dará traslado de la misma a la consejería competente en materia de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para que se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad de Madrid adscrito a la consejería competente en materia de Vías Pecuarias, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y artículo 21 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la desafectación de terrenos de vías pecuarias.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa deliberación, en su reunión del día 2 de septiembre de 2026,
ACUERDA
Primero
Aprobar la desafectación de 21.330 m2 de terrenos de la Vía Pecuaria “Vereda de los Leñeros”, del término municipal de Madrid, para su posterior modificación de trazado, en virtud de lo establecido en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de septiembre de 2026.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, 	CARLOS NOVILLO PIRIS
		La Presidenta, 		ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/14.195/26)</texto>
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