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    <identificador>BOCM-20260904-28</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2026/09/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/08/24</fecha_disposicion>
    <titulo>Plan estratégico subvenciones
– Orden de 24 de agosto de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
28ORDEN de 24 de agosto de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, contempla un paquete de ayudas estatales a la vivienda, adaptadas a la realidad hoy imperante y debidamente coordinadas con las reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Bono Alquiler Joven que se constituye como ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.
Con fecha 15 de septiembre de 2022, se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante, PEAV), en el territorio de la Comunidad de Madrid, mediante la acción coordinada de las dos administraciones firmantes de este acuerdo.
A la vista de lo anterior, se aprobó por Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, como anexo a la misma.
El artículo 22.2 e) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, permite, mediante Acuerdo suscrito en el seno de la Comisión de Seguimiento entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, la modificación de la distribución inicialmente fijada, entre los distintos programas, adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles.
La Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, ha sido modificada en diversas ocasiones para adaptar la misma a los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento de fechas 27 de octubre de 2022, 25 de abril de 2023, 20 de octubre de 2023, 24 de octubre de 2023, el 21 de febrero de 2025 y el 10 de octubre de 2025, todos ellos relativos a la distribución de la financiación por anualidades y programas del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, de manera que se ha ido aprobando las siguientes órdenes de modificación: Orden 155/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; la Orden 1543/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; la Orden de 10 de noviembre de 2023, la Orden de 5 de abril de 2024 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras; la Orden de 6 de noviembre de 2024 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y, finalmente, la Orden de 19 de noviembre de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.
El 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid firmaron Acuerdos de la Comisión de Seguimiento para financiar actuaciones relativas al Programa 8 del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025: Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades, respetando el compromiso financiero previamente acordado. En el marco del citado Programa 8, se prevé la concesión directa mediante convenios de una subvención para las anualidades 2026, 2027 y 2028 en las siguientes actuaciones:
.	Promoción de 150 viviendas previstas de nueva construcción en Valdemoro, destinadas al alquiler a precio asequible, por importe de 4.616.921,62 euros.
.	Promoción de 103 viviendas previstas de nueva construcción en Loeches, destinadas al alquiler a precio asequible, por importe de 2.747.551,80 euros.
.	Promoción de 192 viviendas previstas de nueva construcción en Loeches, destinadas al alquiler a precio asequible, por importe de 5.708.551,8 euros.
.	Promoción de 82 viviendas previstas de nueva construcción en Torrejón de la Calzada, destinadas al alquiler a precio asequible, por importe de 2.359.980,00 euros.
.	Promoción de 41 viviendas previstas de nueva construcción en Torrejón de Velasco, destinadas al alquiler a precio asequible, por importe de 1.148.826 euros.
El Plan Estratégico aprobado por la referida Orden 3138/2022, de 22 de septiembre y sus posteriores modificaciones, incluye un total de once líneas de subvención que se corresponden con los Programas 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 12 del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.
Por todo lo anterior, resulta necesario modificar la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, para adaptarla a la nueva distribución de los recursos financieros establecida mediante el Acuerdos de Comisión de Seguimiento 21 de octubre de 2025 y de la previsión de concesión directa mediante convenio de las actuaciones relativas al fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo primero
Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, aprobado como anexo por la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Uno.  Se modifica el apartado 2 del Plan Estratégico de Subvenciones, relativo a los objetivos estratégicos y plazo necesario para su consecución, que queda redactado como sigue:
“2.  Objetivos estratégicos y plazo necesario para su consecución.
De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
Este Plan Estratégico tiene como objetivo estratégico regular por la Comunidad de Madrid, en ejecución del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda, una serie de programas de subvenciones públicas. El Plan, de conformidad con el Plan Estatal de Vivienda, tiene un marcado carácter social con una especial atención a los sectores más vulnerables de la población, siendo las principales líneas estratégicas las siguientes:
.	Impulsar y potenciar las ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos y con especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables.
.	Incrementar la oferta de vivienda en alquiler propiciando el incremento del parque público de vivienda y el del parque de vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en entornos rurales fomentando la existencia de viviendas adecuadas y habitables en estas últimas zonas.
.	Mejora de la accesibilidad de las viviendas, con especial atención a las personas con discapacidad.
.	Impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda.
.	Contribuir a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en el que se amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros.
Estos objetivos se corresponden con las líneas de subvenciones programadas, correspondientes a los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid a través de convenio de colaboración suscrito.
Los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid a través del Convenio de Colaboración suscrito, son los siguientes:
.	Programa de ayuda al alquiler de viviendas, este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
.	Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
.	Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Este programa tiene por objeto la concesión de una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.
.	Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico. Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria o facilitando a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición. Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
	A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes en el momento de la entrada en vigencia de este real decreto.
.	Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a: viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda; y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
.	Ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda. Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.
.	Programa de incremento del parque público de viviendas. El objeto de este programa es el incremento del parque público de viviendas, mediante la adquisición de viviendas, de forma individualizada o en bloque, por las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.
.	Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social. El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y de las entidades locales, así como de sus entidades dependientes o vinculadas, o de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su arrendamiento como vivienda social.
.	Programa 8: Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. Tiene como objeto promover la vivienda cooperativa y otras soluciones residenciales, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal, tanto de titularidad pública como privada.
En cuanto a los objetivos operativos y efectos que se pretenden en su aplicación, citar los siguientes: cohesión territorial, fomento de la innovación, desarrollo urbano y rural sostenible, mejorar la sostenibilidad ambiental, favorecer la movilidad, participación institucional, incrementar la seguridad, acceso a la vivienda, favorecer la cohesión social, enriquecer el patrimonio cultural, fomento de la competitividad, fomentar la información geográfica.
El plazo necesario para la consecución de cada uno de los programas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 en los que la Comunidad de Madrid haya asumido compromisos en materia de gestión del Plan en el convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será el establecido por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. El período de vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda queda establecido desde el año 2022 hasta el 31 de diciembre de 2028”.
Dos.  Se modifica el apartado 3 del Plan Estratégico de Subvenciones, relativo a las Líneas de subvenciones programadas, que queda redactado como sigue:
“3.  Líneas de subvenciones programadas.
Los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid, se corresponden con las siguientes líneas de subvenciones programadas.





























































Artículo segundo
Publicar la presente Orden de modificación del Plan Estratégico en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 24 de agosto de 2026.
		El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, 		JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ
(03/13.898/26)</texto>
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