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    <titulo>Normas reguladoras ayudas
– Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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                <eli:title>Acuerdo de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid</eli:title>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
19ACUERDO de 2 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
Durante el verano de 2026 la Comunidad de Madrid se ha visto afectada por una sucesión de incendios forestales de gran magnitud en la comarca de la Sierra Oeste, que han calcinado miles de hectáreas de superficie forestal y agrícola y han afectado a varios términos municipales de la región. La gravedad y virulencia de estos incendios obligaron a decretar evacuaciones preventivas y confinamientos de población, así como el corte de vías de comunicación y la adopción de diversas medidas de restricción de acceso, movilidad y suministros en el marco de las labores de extinción, control, protección civil y seguridad, con la consiguiente afección, directa o indirecta, sobre la actividad económica de la zona.
Estas circunstancias excepcionales han incidido con especial intensidad sobre los trabajadores por cuenta propia o autónomos en los municipios afectados, muchos de los cuales han sufrido daños materiales, se han visto obligados a interrumpir su actividad durante días o semanas, o han debido asumir los gastos derivados de las labores de limpieza y rehabilitación necesarias para poder reanudar su negocio con normalidad.
Ante esta situación, y con el objetivo de contribuir a la recuperación económica de la comarca y de paliar con la mayor celeridad posible los efectos que estos incendios han tenido sobre el tejido de autónomos de la zona, la Comunidad de Madrid considera necesario aprobar unas ayudas de emergencia que podrán destinarse a dos gastos subvencionables: de un lado, la recuperación de la actividad, mediante una ayuda a tanto alzado destinada a cubrir los gastos necesarios para la reanudación del negocio o producidos por la paralización de la actividad; y, de otro, la cuota de cotización, mediante una ayuda equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima de cotización a la Seguridad Social, que permita aliviar la carga que supone el mantenimiento de la obligación de cotizar mientras se recupera la normalidad de la actividad.
Para ello se ha aprobado la Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se acuerda la emisión urgente de los informes, estudios, consultas y demás trámites preceptivos necesarios para la tramitación de los proyectos de Acuerdo del Consejo de Gobierno por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las Ayudas de emergencia a trabajadores autónomos y a pequeñas y medianas empresas afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.
El artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo y el fomento del empleo, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. El presente acuerdo se enmarca, asimismo, dentro de las competencias del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.
Esta ayuda se adecúa a las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cuyo artículo 25.c) atribuye a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de las ayudas dirigidas a trabajadores autónomos.
Este Acuerdo se adecúa a los principios de buena regulación a los que deben sujetarse las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad y eficacia queda justificado por la urgencia de dar respuesta a una situación excepcional y sobrevenida que exige la adopción de medidas inmediatas de apoyo a los autónomos afectados; el de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender esta finalidad; el de seguridad jurídica, por su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; el de transparencia, en tanto que los actos derivados del procedimiento de concesión serán objeto de publicación; y el de eficiencia, al no imponerse cargas administrativas innecesarias a las personas solicitantes.
Se justifica la concurrencia de las razones de interés público, social y económico, así como el carácter excepcional y sobrevenido de las circunstancias que lo motivan, que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la ayuda, en el Informe de 31 de agosto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales del procedimiento de concesión directa de las ayudas, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dado que la naturaleza excepcional del hecho causante y la necesidad de una respuesta inmediata hacen inviable la tramitación de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 ter de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y dado que la presente línea de ayudas responde a una necesidad sobrevenida y excepcional derivada de los incendios forestales producidos, se ha elaborado una memoria sustitutiva del Plan Estratégico de Subvenciones de fecha 31 de agosto que recoge, para esta actuación, los elementos previstos en dicho precepto, concretando los objetivos que se pretenden alcanzar, las personas beneficiarias, los costes previsibles y las fuentes de financiación de las ayudas.
La memoria valora la incidencia de la nueva ayuda desde el punto de vista de los recursos públicos que se destinarán a su financiación y de los resultados que se pretenden obtener, dando cumplimiento a las exigencias de planificación estratégica establecidas en el citado artículo 4 ter para la presente actuación, sin que ello prejuzgue la eventual elaboración o aprobación de un instrumento de planificación estratégica de carácter general en el que puedan contemplarse, en su caso, las actuaciones de subvención correspondientes.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de septiembre de 2026,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas de emergencia a trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de autónomos a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 2 de septiembre de 2026.
	La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, 	ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
		La Presidenta, 		ISABEL DÍAZ AYUSO






















(03/14.165/26)</texto>
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