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    <titulo>Convenio
– Convenio de 20 de julio de 2026, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para el fomento de la actividad física y el deporte del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid</titulo>
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    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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    <organismo>Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
17CONVENIO de 20 de julio de 2026, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para el fomento de la actividad física y el deporte del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
D. Héctor Hernández Biedma, Presidente de la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con DNI ****050**, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación de la misma, cargo para el que fue nombrado en asamblea extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 2025 y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de los Estatutos de la Agrupación.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir este convenio y a tal efecto
EXPONEN
1.  El artículo 28 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, recoge la creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, (en adelante la Agencia) dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrita a la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, configurándose como ente de derecho público de régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición adicional octava de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2.  En virtud del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, corresponde a la Dirección General de Emergencias, en virtud de lo previsto en el artículo 3.a) la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
3.  El artículo 19.d) del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid recoge entre los deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid mantener la aptitud física para el desempeño correcto de las funciones y someterse periódicamente a revisiones físicas y médicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada. 
En este sentido, el artículo 19 del Acuerdo de 23 de julio 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 10 de julio de 2025, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028, establece como obligatoria la asistencia al examen de salud y, en su caso, a la prueba de control físico, conforme a las condiciones establecidas por el Servicio Sanitario del Cuerpo de Bomberos. La prueba de control físico tendrá carácter anual.
4.  La Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, (en adelante ADB), con sede en Alcalá de Henares (Madrid), es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyos fines son desarrollar las actividades culturales y deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre, y fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general, así como de la cultura, pues se reconoce que son un medio al servicio del pleno desarrollo de la persona.
5.  La ADB, está integrada mayoritariamente por personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (en adelante Cuerpo de Bomberos), ligados a la Agrupación por lazos profesionales y laborales específicos del servicio de extinción y salvamento, siendo su ámbito de actuación principalmente a nivel autonómico, con la posibilidad de integrarse en organismos nacionales o internacionales si así se acordara.
Su objetivo principal es el fomento y práctica de actividades deportivas y culturales no limitadas a un solo ámbito, modalidad o disciplina, sino abierta a todas las disciplinas y ámbitos que sus integrantes demanden.
6.  En virtud de lo expuesto, la Agencia y la ADB, están interesados en promover la práctica del deporte entre los integrantes del Cuerpo de Bomberos lo cual redundará en el mantenimiento de la adecuada forma física, así como en el bienestar físico y psíquico de sus miembros y, en definitiva, en una mejora en la prestación del servicio.
7.  Con fecha 30 de junio de 2022 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para el fomento del deporte, cuya vigencia se extiende hasta el 8 de junio de 2026.
Y es voluntad de ambas partes de seguir colaborando y por todo lo anteriormente expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del Convenio consiste en establecer las bases de cooperación entre la Agencia y la ADB con el fin de fomentar entre los miembros del Cuerpo de Bomberos la práctica del deporte, con propósito de ayudar al mantenimiento de su aptitud física y a la superación de las revisiones físicas y médicas para el desempeño correcto de sus funciones.
Segunda
Obligaciones de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 
La Agencia asume la obligación de financiar las siguientes actuaciones:
1.  El asesoramiento y la organización a través de un parque de bomberos de la carrera anual Memorial Bomberos Comunidad de Madrid quien asumirá todas las gestiones y tareas organizativas de la carrera en colaboración con la ADB. En el caso de que ningún parque presente propuesta para la organización de la carrera, la ADB asumirá la misma. 
El parque designado se encargará de:
.	Fijar el recorrido de la carrera, asignar el personal necesario para la realización de esta y obtener las autorizaciones administrativas necesarias para la celebración de la prueba.
.	Gestionar la adquisición de la ropa deportiva (camisetas).
.	Gestionar la compra y entrega de los trofeos de la carrera.
.	Gestionar la compra y entrega de chips y dorsales.
.	Gestionar la contratación de la comida para los asistentes. 
2.  Las inscripciones de los bomberos en pruebas internacionales y nacionales. 
3.  El asesoramiento, apoyo y colaboración de la ADB en la prueba de control físico anual que deben realizar los bomberos de la Comunidad de Madrid.
4.  Los gastos de representación de la ADB en eventos o reuniones para futuras competiciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. 
5.  Los recursos materiales de la ADB en el caso de deterioro o actualización tecnológica de los mismos. 
Tercera
Obligaciones de la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid
La ADB asume las siguientes obligaciones:
1.  La ADB, asesorará al Cuerpo de Bomberos en la elección de las pruebas que formarán parte de la prueba de control físico de carácter anual que deben realizar los bomberos, así como, asesorará sobre las medidas correctoras a aplicar en los supuestos de no superación de los baremos mínimos establecidos. En este sentido la ADB realizará la gestión de las series, entrega y recogida de dorsales, chequeo del personal, cronometraje e informe posterior de los resultados de la misma, colaborando en al menos 8 jornadas de la prueba, en dos épocas del año a determinar y en cuatro quincenas distintas.
2.  La ADB, se encargará de difundir y facilitar al personal del Cuerpo de Bomberos, la inscripción en las diferentes pruebas deportivas, competiciones a nivel nacional o internacional y olimpiadas en las que participen los bomberos enviará un informe a la Agencia cada vez que el personal del Cuerpo de Bomberos, participe en estas pruebas. Además, la ADB se encargará de adquirir y posteriormente proporcionar la ropa deportiva representativa del Cuerpo de Bomberos a los bomberos participantes en dichas pruebas. 
Cuarta
Financiación y forma de pago
La imputación presupuestaria de este convenio será al subconcepto 22802 del Programa 134A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y hasta una cuantía máxima de 95.000 euros. 
Para el ejercicio 2026, la aportación de la Agencia asciende hasta un máximo de 14.000 euros.
Para los ejercicios 2027, 2028 y 2029, la aportación de la Agencia asciende hasta un máximo de 27.000 euros por cada anualidad. 
Quinta
Modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes en cualquier momento. 
Sexta
Extinción del Convenio
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
1.  El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2.  El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3.  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
4.  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro representantes: dos serán designados por la Agencia y dos por la ADB. La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes. 
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).1.o  de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 49.h.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.
Novena
Régimen jurídico y jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional. 
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo que acompaña al presente convenio.
Madrid, a 20 de julio de 2026..El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar..El Presidente de la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Héctor Hernández Biedma.




























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