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    <titulo>– Navacerrada. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios funerarios</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
47Navacerrada. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios funerarios
Aprobación definitiva y publicación del texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios municipales funerarios, cementerio y tanatorio y derogación de la anterior.
Tras haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de Secretaría, y habiendo sido resueltas, desestimándose en el Pleno extraordinario de fecha 30 de julio de 2026, se acordó la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios municipales funerarios, cementerio y tanatorio y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.






















Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Navacerrada, a 4 de agosto de 2026..El alcalde-presidente, Pablo Luis de Todos los Santos Jorge Herrero.
(03/13.034/26)</texto>
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