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    <titulo>– Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>ALCOBENDAS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
61Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2026, aprobó “La modificación de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas”. Sometida el mismo a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 20 de mayo 2026), y sin haberse presentado reclamaciones al mismo, por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.
Un certificado del acuerdo ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL, se inserta a continuación en el Anexo I, el texto íntegro del citado Reglamento, cuyo tenor literal es el siguiente:


































































































































Alcobendas, a 21 de julio de 2026..La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
(03/12.394/26)</texto>
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