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    <identificador>BOCM-20260729-10</identificador>
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    <fecha_disposicion>2026/07/10</fecha_disposicion>
    <titulo>Autorización centros docentes
– Orden 2567/2026, de 10 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a la Universidad Autónoma de Madrid el uso temporal de parte de las instalaciones del Instituto de Educación Secundaria “Beatriz Galindo” para la ubicación del Instituto Confucio de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
10ORDEN 2567/2026, de 10 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a la Universidad Autónoma de Madrid el uso temporal de parte de las instalaciones del Instituto de Educación Secundaria “Beatriz Galindo” para la ubicación del Instituto Confucio de Madrid.
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones públicas y regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, la administración, defensa y conservación del patrimonio del Estado. Conforme con su artículo 2, será de aplicación a las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda de la propia Ley.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid tiene por objeto regular el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid establece en su artículo 8 que los inmuebles de dominio público afectos al uso educativo que se encuentren sin uso y no resulten necesarios temporalmente para la actividad docente ordinaria, podrán ser objeto de autorización de uso por terceros de forma temporal, y que esas autorizaciones y concesiones de uso de los inmuebles que estén adscritos a la consejería competente en materia educativa, tendrán como objeto, en todo caso, la realización de actividades de naturaleza educativa o formativa que complementen la oferta educativa.
Igualmente, el artículo 10 del citado Decreto regula que el otorgamiento de estas autorizaciones de uso se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de educación, en relación con los inmuebles adscritos a la misma que sean de titularidad de la Comunidad de Madrid.
El Instituto Confucio se implanta en los diferentes países mediante la suscripción de un acuerdo con instituciones educativas del país, en el que se establecen las formas de colaboración correspondientes. En España son varios los Institutos Confucio que se han creado, habiéndose constituido el Instituto Confucio de Madrid por Acuerdo suscrito en fecha 14 de noviembre de 2005 por la Oficina Nacional de Enseñanza del Chino como Lengua Extranjera, perteneciente al Ministerio de Educación de la República Popular China, la Universidad de Autónoma de Madrid y la Casa Asia.
En el año 2015, ante la necesidad de dotar de nuevas instalaciones al Instituto Confucio de Madrid, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid suscribieron un convenio de colaboración por el que se autorizaba el uso por parte del Instituto Confucio de Madrid de determinados espacios del Instituto de Educación Secundaria “Beatriz Galindo” de Madrid. Para ello, la Universidad Autónoma de Madrid asumió la realización y coste de las obras para la adecuación y climatización de espacios.
Con fecha 28 de mayo de 2021 la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid suscribieron un convenio por el que la extinta Consejería de Educación y Juventud (actual Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) autorizaba a esta universidad el uso de determinadas instalaciones del Instituto de Educación Secundaria Beatriz Galindo para continuar albergando la sede del Instituto Confucio de Madrid. Por su parte, la Universidad Autónoma de Madrid, se comprometía, entre otros, a asumir íntegramente la responsabilidad jurídica y económica correspondiente como titular de la actividad a que se destinan los espacios objeto del citado convenio, no implicando gastos para la Comunidad de Madrid. Y con fecha 7 de junio de 2022, se autorizó el uso temporal de esas instalaciones mediante la Orden 1593/2022 del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno. La vigencia tanto del convenio como de la orden mencionados finalizó el 27 de mayo de 2025.
Con fecha 21 de mayo de 2025 se firmó adenda para la prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, de autorización de ocupación temporal de parte de las instalaciones del Instituto de Educación Secundaria “Beatriz Galindo” de Madrid para la ubicación del Instituto Confucio de Madrid, con vigencia hasta el 27 de mayo de 2026.
Habiéndose recabado los informes preceptivos regulados en el artículo 9 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid, tanto de la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital, como de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y la Dirección General de Patrimonio y Contratación, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto y finalidad
La presente Orden tiene por objeto autorizar a la Universidad Autónoma de Madrid el uso privativo, de carácter temporal, de determinadas instalaciones del Instituto de Educación Secundaria “Beatriz Galindo” de Madrid que figuran en el anexo a esta Orden.
La finalidad de dicha autorización es posibilitar la ubicación de la sede del Instituto Confucio de Madrid, así como el desarrollo de las actividades académicas relativa a la enseñanza de la lengua china.
Segundo
Instalaciones
1.  La autorización comprende los espacios situados en la planta baja del edificio 2 del Instituto “Beatriz Galindo”, cuyo acceso es independiente por la calle de Goya número 10, consistentes en vestíbulo de acceso, dos despachos de dirección, despacho de administración y cuatro aulas.
2.  La eventual utilización de espacios adicionales quedará sujeta a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid, y en la Orden 2355/2019, de 29 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, de desarrollo del mismo.
Tercero
Régimen económico
1.  La presente autorización se otorga en régimen de uso privativo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 3/2001 de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y comporta la obligación de abonar el pago de una tasa en los términos previstos en el artículo 357.1 y 4 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
El importe anual de la tasa ascendiente a la cantidad de 18.720,00 euros anuales., determinado en función de la superficie ocupada (520 metros cuadrados), el valor de referencia del mercado de los terrenos contiguos (60 euros el metro cuadrado) y la aplicación del tipo de gravamen anual del 5 % sobre el valor de la base resultante a lo largo de 12 meses.
El ingreso se efectuará mediante libramiento anual, que se producirá antes del 30 de noviembre de cada año, con cargo a la aplicación presupuestaria orgánica de ingreso 59107.  Este ingreso se llevará a cabo en la cuenta de arqueo de la Comunidad de Madrid en la entidad financiera CaixaBank (ES51 2100 5731 7102 0000 8034) en concepto de “Tasa por cesión temporal espacios IES “Beatriz Galindo.
2.  Asimismo, la Universidad Autónoma de Madrid abonará a la Comunidad de Madrid, la cantidad anual de 15.000,00 euros en concepto de gastos de funcionamiento y suministros. Esta aportación económica se actualizará anualmente conforme a la evolución del índice de precios de consumo (IPC general) publicado por el Instituto Nacional de Estadística en base a períodos anuales completos. El primer abono se realizará en marzo de 2027, mediante ingreso en la cuenta de gestión del IES Beatriz Galindo “Contraprestación gastos de funcionamiento IES “Beatriz Galindo”.
Cuarto
Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid
La Universidad Autónoma de Madrid contraerá las siguientes obligaciones:
1.  Asumirá todos los gastos que se originen por el normal funcionamiento de la actividad a la que se destina la ocupación temporal de los espacios.
2.  Asumirá íntegramente la responsabilidad jurídica y económica correspondiente como titular de la actividad a que se destinan los espacios objeto de autorización.
3.  Queda obligada a la obtención, previa y a su costa, de cuantas licencias y permisos requiera el uso de las instalaciones y las actividades a realizar en el mismo.
4.  Será de su exclusiva responsabilidad, particularmente, la provisión del personal docente y no docente del centro, su contratación y el cumplimiento de las obligaciones consiguientes contraídas, así como la provisión de cuantos recursos materiales sean necesarios para el desarrollo de su actividad.
5.  Se responsabilizará, como titular de la actividad que se desarrolle en los espacios objeto de autorización de uso, de suscribir y mantener actualizadas las pertinentes pólizas de seguros para la cobertura de los riesgos de accidentes y responsabilidad civil y, asimismo, de los riesgos de responsabilidad civil de todas las personas dependientes del Instituto Confucio de Madrid durante el tiempo de utilización de las instalaciones.
6.  Se responsabilizará de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones y equipamientos definidos en el dispongo segundo, absteniéndose de acometer actuación alguna de reforma o modificación en las instalaciones sin la autorización de la Comunidad de Madrid.
7.  Aquellas otras no especificadas anteriormente que, en relación con la ocupación de los espacios, puedan originarse como consecuencia de su uso.
Quinto
Extinción y revocación
1.  La autorización tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2030.
2.  La Comunidad de Madrid, por razones de interés público, podrá revocar esta autorización antes de su vencimiento, lo que, conforme a lo establecido en el apartado 2.j) del artículo 11 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid, no generará derecho a indemnización.
3.  La autorización podrá ser revocada por alguna de las siguientes causas:
a)	Por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, y en particular, por la utilización del inmueble para fines distintos para los que fue cedido.
b)	Por la falta constatada del uso del mencionado inmueble, así como de las labores de mantenimiento del mismo, que impliquen una falta manifiesta de conservación y ornato.
c)	Por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
d)	Cualquier otra causa admitida en Derecho.
4.  La Universidad Autónoma de Madrid podrá renunciar el cualquier momento a la autorización, comunicándolo fehacientemente a la consejería competente en materia educativa.
5.  El procedimiento de revocación se tramitará dando audiencia a la parte autorizada, y resolverá el titular de la consejería competente en materia educativa.
6.  Tanto en caso de extinción por la finalización del plazo, como por revocación de la autorización, el interesado deberá poner a disposición de la Administración titular el inmueble en el plazo máximo de diez días hábiles y se habrá de cumplir con lo previsto en el apartado Tercero “Régimen económico”.
7.  La revocación de la autorización no dará lugar a indemnización alguna para el interesado.
Sexto
Inspección
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos regulados en esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Plazo
La presente autorización expira el día 31 de agosto de 2030.
Octavo
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Noveno
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de julio de 2026.
		La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, 		MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/12.211/26)</texto>
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