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    <titulo>– Tres Cantos. Régimen económico. Padrón fiscal</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
66Tres Cantos. Régimen económico. Padrón fiscal
Exposición al público y cobranza de los padrones de tributos locales ejercicio 2026.
Mediante resolución número 3559/2026, de 17 de julio de 2026, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos, se ha aprobado el padrón de tributos municipales para el ejercicio 2026 correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 28 y 29 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago, que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales (Área de Servicios Económicos) durante los 15 días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario de cobranza y por período de un mes, durante el cual, podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de la exposición pública de los padrones.
La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en cualquier oficina de las entidades bancarias autorizadas siguientes: Caixabank, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya, Banco de Sabadell, Ibercaja, previa presentación del juego de impresos, bien en ventanilla, bien en los cajeros automáticos en aquellas entidades que dispongan de este servicio. Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades. También por internet en la página web del Ayuntamiento ( https://web.trescantos.es/ ) hasta las 20:00 horas del último día del período voluntario.
Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los Servicios Económicos (Recaudación), o descargarlos a través de la sede tributaria del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Finalizado el plazo voluntario, comenzará el período ejecutivo de pago y podrá hacerse efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5%, antes de que le sea notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, es la domiciliación del pago de los recibos a través de cualquiera de las Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro, aunque no sean de las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza del 2027 y sucesivos.
Tres Cantos, a 17 de julio de 2026..El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
(01/12.091/26)</texto>
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