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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
80Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, de 8 de julio de 2026, por la que se convocan ayudas económicas para el respiro familiar de personas cuidadoras de personas dependientes y/o con discapacidad.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con
BDNS (identif.): 919004
En los términos que a continuación se concretan, se convocan ayudas económicas para el respiro familiar de personas cuidadoras de personas dependientes y/o con discapacidad.
Primero.  Objeto de la convocatoria..La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas al respiro familiar de personas cuidadoras habituales no profesionales en el término de Villaviciosa de Odón por un importe total de 15.000,00 euros, con cargo al programa de Respiro Familiar, aplicación presupuestaria 2317 48001 Respiro Familiar 2026.
Segundo.  Requisitos de los solicitantes..Podrán ser beneficiarias de las ayudas de respiro familiar, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.  Ser persona cuidadora habitual no profesional que atienda de forma continuada a una o más personas en su domicilio, ayudándolas en el desarrollo de las actividades de la vida diaria.
.	En caso de que la ayuda sea solicitada por varias personas cuidadoras habituales vinculadas a una misma persona dependiente y/o con discapacidad, el total de gastos financiables no podrá superar las cuantías máximas establecidas por beneficiario.
2.  Requisitos de la persona atendida (usuario del servicio de Respiro Familiar):
a)	Tener reconocido, por el organismo competente, un grado de discapacidad igual o superior al 33% y un grado de dependencia I, II o III, conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, siempre que no disponga de plaza pública en servicio de atención residencial ni de prestación económica vinculada a dicho servicio.
b)	Tener reconocido, por el órgano competente, un grado de discapacidad igual o superior al 75%, aunque no se tenga reconocido un grado de dependencia.
c)	Estar empadronada en Villaviciosa de Odón.
3.  Valoración de los servicios sociales municipales:
.	La persona cuidadora habitual deberá acreditar ante los Servicios Sociales de Villaviciosa de Odón el cumplimiento de los requisitos indicados.
.	Los Servicios Sociales municipales emitirán un informe justificando la necesidad de beneficiarse del programa de respiro familiar.
4.  Estar al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en la fecha de presentación de la solicitud.
5.  Que la necesidad de respiro familiar para la que se solicita la ayuda se haya producido dentro del período indicado en las bases reguladoras y convocatoria.
6.  Aportar la documentación exigida en las bases y convocatoria.
7.  No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia deberá declararse mediante la documentación incluida en el Anexo II.
Tercero.  Tipología de las ayudas..Con el fin de facilitar el descanso y atender las necesidades puntuales derivadas de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven diariamente con las personas a las que atienden, se financiarán los servicios descritos a continuación, siempre que la prestación se realice entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026.
Servicios financiables:
a)	Acompañamiento y asistencia domiciliaria.
.	Hasta un máximo de 48 horas al año por persona atendida, distribuidas según convenga a la persona cuidadora.
.	Costes máximos:
	18 euros por hora.
	100 euros por cada día completo.
b)	Asistencia en establecimiento externo sociosanitario.
	En los casos en que se requiera un servicio residencial temporal o de centro de día, el servicio deberá incluir las prestaciones propias de los centros sociosanitarios o centros de día acreditados.
.	Duración máxima del respiro: 10 días al año por persona atendida.
.	Costes máximos:
	70 euros/día para servicio residencial o alojamiento.
	40 euros/día para servicio de día o nocturno.
.	Las estancias se contratarán únicamente con centros y empresas que cuenten con la acreditación correspondiente.
En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá superar, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total del servicio para el que se solicite.
Cuarto.  Plazo de presentación..El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).
Quinto..Las bases reguladoras se encuentran publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 27 de marzo de 2026
En Villaviciosa de Odón, a 14 de julio de 2026..La concejala de Servicios Sociales y Mayores, María San Román Alonso.
(03/11.821/26)</texto>
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