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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Régimen pagos</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>VILLAVICIOSA DE ODÓN</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
79Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Régimen pagos
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 8 de julio de 2026 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero..Establecer que el precio máximo que podrán percibir las entidades colaboradoras urbanísticas por cada actuación de verificación, comprobación, inspección o control urbanístico será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cuota tributaria que corresponda a la actuación de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos vigente en cada momento.
Segundo..A efectos de aplicación del presente acuerdo, los precios máximos serán los siguientes:
A)	Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas demoliciones.
	Precio máximo entidad colaboradora: 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo del 1,75 por ciento al valor correspondiente al coste mínimo del presupuesto calculado conforme al método de valoración basado en los costes de referencia de edificación de la Comunidad de Madrid.
B)	Primera utilización u ocupación de edificios o instalaciones.
	Precio máximo entidad colaboradora: 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo del 1 por ciento al valor correspondiente al coste mínimo del presupuesto calculado conforme al método de valoración basado en los costes de referencia de edificación de la Comunidad de Madrid.
C)	Legalización de construcciones e instalaciones terminadas.
	Precio máximo entidad colaboradora: 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo del 2,75 por ciento al valor correspondiente al coste mínimo del presupuesto calculado conforme al método de valoración basado en los costes de referencia de edificación de la Comunidad de Madrid.
D)	Actos de agrupación, parcelación, segregación y división de terrenos.
	Precio máximo entidad colaboradora: 0,015 euros por metro cuadrado de superficie afectada, con un importe mínimo de 60 euros.
E)	Cambios de uso de edificios e instalaciones.
a)	Cambios de uso no residencial.
	Precio máximo entidad colaboradora: 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo del 1,75 por ciento al coste mínimo del presupuesto calculado conforme a los costes de referencia de edificación de la Comunidad de Madrid, más una cuota fija de 45 euros.
b)	Cambios a uso residencial.
	Precio máximo entidad colaboradora: 50% de la cuota resultante de aplicar el tipo del 1,75 por ciento al coste mínimo del presupuesto calculado conforme a los costes de referencia de edificación de la Comunidad de Madrid, más una cuota específica de 22,50 euros por metro cuadrado construido.
F)	Colocación de vallas, rótulos y elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
	Precio máximo entidad colaboradora: 50 euros.
Tercero..Las entidades colaboradoras urbanísticas podrán aplicar descuentos sobre los precios máximos establecidos en el presente acuerdo.
No obstante, dichos descuentos no podrán superar en ningún caso el quince por ciento (15%) del precio máximo aplicable a cada actuación.
En consecuencia, el precio finalmente percibido por la entidad colaboradora no podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del precio máximo establecido para cada actuación.
Cuarto..Las entidades colaboradoras urbanísticas deberán comunicar al Ayuntamiento sus tarifas y descuentos, publicarlos de forma permanente en sus páginas web y mantenerlos inalterados hasta la aprobación de una actualización de los precios máximos regulados en el presente acuerdo.
No podrán establecerse descuentos, bonificaciones o reducciones distintos de los expresamente previstos en este acuerdo.
Quinto..Los importes máximos establecidos se actualizarán automáticamente cuando se modifique la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, manteniéndose en todo caso la proporción máxima del cincuenta por ciento (50%) respecto de la cuota tributaria municipal correspondiente.
Sexto..Se faculta a la Concejalía de Urbanismo para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente acuerdo”.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
a)	Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un (01) mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de este acuerdo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
	En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un (01) mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, habilitará al interesado para la presentación de recurso contencioso administrativo, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.
b)	Directamente contra este acuerdo se podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de este acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)”.
En Villaviciosa de Odón, a 13 de julio de 2026..El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.
(01/11.745/26)</texto>
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