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    <titulo>– Fuenlabrada. Régimen económico. Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
48Fuenlabrada. Régimen económico. Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). Extracto convocatoria subvenciones
Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo
Extracto de la resolución 176, de la Vicepresidencia del Centro de Iniciativas para la Formación y Empleo (CIFE) de Fuenlabrada, de 2 de julio de 2026, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de Premios para reconocer y apoyar el talento del tejido empresarial de Fuenlabrada que cuente con potencial de crecimiento.
BDNS: 917282
De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias ).
Primero.  Beneficiarios y requisitos..Podrán participar personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que hayan tenido la iniciativa para descubrir e identificar una oportunidad de negocio, capacidad para asumir riesgos y compromiso para obtener los recursos necesarios para su consolidación y que cumplan los siguientes requisitos:
.	Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica de reciente creación (constituidas a partir del 1 de marzo de 2023).
.	Personas físicas o pequeñas y medianas empresas cuyo volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros y con una plantilla inferior a 50 trabajadores.
.	Realizar actividad empresarial en el municipio de Fuenlabrada y/o tener su domicilio fiscal y social en el municipio.
.	Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
No podrán participar ganadores de ediciones anteriores del CIFE, administraciones o entes públicos, entidades sin ánimo de lucro, autónomos colaboradores, actividades de azar ni quienes estén incursos en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Segundo.  Objeto..Fomentar iniciativas innovadoras que impulsen el crecimiento económico local, la inserción laboral y el desarrollo del talento empresarial en Fuenlabrada.
Tercero.  Bases reguladoras..La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto.  Proyectos..Solo se podrá presentar un proyecto por participante. Tendrá un máximo de 20 páginas e incluirá la información exigida en el modelo de memoria o plan de empresa disponible en la web del CIFE.
Quinto.  Plazo de presentación de la documentación..Del 8 al 29 de septiembre de 2026. La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente en sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/ . Será obligatoria la firma electrónica con certificado válido.
Sexto.  Importe..El importe total asignado a estas ayudas asciende a 18.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3029-241-48100. Para determinar la concesión de los premios se tendrán en cuenta los criterios de valoración descritos en el art. 10 de la convocatoria. Se entregarán 3 premios consistentes en:
.	1.o premio: 10.000 euros.
.	2.o premio: 5.000 euros.
.	3.o premio: 3.000 euros.
Séptimo.  Jurado y entrega de premios..El Jurado estará compuesto por un número no inferior a 3 miembros entre personal del CIFE y representantes de AEFSUR y EMA. Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.
La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.
Fuenlabrada, a 6 de julio de 2026..El vicepresidente del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo del Ayuntamiento de Fuenlabrada, Francisco Javier Bokesa Abia.
(03/11.306/26)</texto>
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