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    <titulo>– Camarma de Esteruelas. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
42Camarma de Esteruelas. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Habiéndose aprobado expediente de delegación de competencias de Alcaldía, por resolución número 2026-1144, de 26 de junio, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Considerando que los días comprendidos entre el 29 de junio y el 13 de julio (ambos incluidos) estará ausente del Municipio.
Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y 46 a 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero..Delegar en el primer teniente de la Corporación, D. José Alberto Aguilera Martín, entre el 29 de junio y el 13 de julio (ambos incluidos), y en los términos del artículo 23.3 LRBRL.
Segundo..La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
La delegación no comprende la revocación de delegaciones efectuadas por esta Alcaldía-Presidencia.
Tercero..El teniente de alcalde tendrá obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto..La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. A tal efecto, se notificará la presente resolución al primer teniente de alcalde.
Quinto..Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Sexto..Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo..Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Octavo..Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que este celebre, del contenido de la delegación”.
Así lo manda y firma el Sra. alcaldesa- presidenta, con mi intervención a los solos efectos de la fe pública, decreto cuyo contenido se transcribe al Libro de Resoluciones, en la fecha y lugar reseñados al margen.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Camarma de Esteruelas, a 1 de julio de 2026..El primer teniente de alcalde (según resolución 2026-1144, de 26 de junio, de delegación de funciones), Alberto Aguilera Martín.
(03/11.018/26)</texto>
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