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    <titulo>– Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
72Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2025, se aprobó provisionalmente el expediente de la ordenanza municipal de circulación de la villa de Navalcarnero.
De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo provisional y su respectivo expediente se someten a información pública por un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de publicación de anuncio al efecto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que durante dicho plazo los interesados puedan examinar el citado expediente y presentar las reclamaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que los mismos pueden ser examinados en el departamento de Secretaría General del Ayuntamiento de Navalcarnero.
En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto íntegro de dicha ordenanza modificada.
Navalcarnero, a 25 de junio de 2026..El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(03/10.951/26)</texto>
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