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AYUNTAMIENTO DE MADRID
OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
48Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara tener por desistidos de su petición a determinados solicitantes en la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360), 2026.
Vista la propuesta del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental de fecha 26 de junio del corriente, para que se formule la declaración de tener por desistidos de su petición a determinados solicitantes en la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360) de la anualidad 2026, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero..Mediante Decreto de 4 de marzo de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM n.o 10.089 y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 66, ambos del 19 de marzo de 2026, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2026 (en adelante, convocatoria).
Las instalaciones de infraestructura de recarga susceptibles de recibir ayudas se dividían en los siguientes ámbitos:
.	Ámbito 1 - Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR): Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.
.	Ámbito 2 - Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado: Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de uso residencial privado, de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios.
Segundo..Durante el período de presentación de solicitudes, desde el 20 de abril hasta el 20 de mayo de 2026, se han recibido 26 solicitudes a través del procedimiento habilitado a este fin en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, y 24 solicitudes formuladas a título particular por personas físicas o jurídicas, a través de instancia general.
Tercero..Con fecha 25 de junio de 2026 la Subdirección General de Energía y Cambio Climático ha emitido informe sobre las solicitudes recibidas, en el que propone la declaración de tener por desistidas 4 solicitudes del Ámbito 1, y 8 solicitudes del Ámbito 2.
A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero..La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece en su artículo 68.1 que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
En estos mismos términos se pronuncia el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS).
El artículo 21 de la LPACAP indica que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Segundo..El apartado 9.2 de la convocatoria establece que, si de la revisión de la solicitud y documentación presentada, se advirtiera que no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá para que sea subsanada, por medios electrónicos, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única del solicitante, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Tercero..Se ha procedido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático a la verificación de la documentación presentada por los interesados y a efectuar los correspondientes requerimientos de subsanación en aquellos casos en que se ha advertido que la solicitud o documentación presentada no reunía los requisitos establecidos en la convocatoria, otorgando para ello un plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, de no llevarse a cabo en el plazo referido, se tendrá por desistida la solicitud como dispone el apartado 9.2 de la Convocatoria.
Dichos requerimientos fueron notificados con fechas de 27 y 28 de mayo de 2026.
Cuarto..De conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 68.1 de la LPACAP, al no atender los solicitantes relacionados en anexo al presente decreto, al requerimiento de subsanación de documentación, procede dictar la declaración de tenerlos por desistidos de su solicitud. Asimismo, procede declarar, con respecto a ellos, concluso el procedimiento, y proceder a su archivo.
Quinto..De conformidad con el apartado 3.1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, corresponde al delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en cuanto órgano competente para convocar y resolver la convocatoria, la declaración de tener por desistidos de sus peticiones a la relación de solicitantes que figuran en anexo al presente decreto.
En virtud de lo anteriormente indicado, y de conformidad con la propuesta del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental de fecha 26 de junio del corriente,
DISPONGO
Primero..Declarar tener por desistidas las solicitudes incluidas en el anexo al presente decreto, presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2026, al no haber atendido adecuadamente el requerimiento para la subsanación de las solicitudes, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/1015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo..Declarar concluso el procedimiento y proceder al archivo de las solicitudes presentadas referidas en el resolutorio primero.
Tercero..Notificar el presente decreto a los interesados mediante su publicación en el BOAM y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, expresando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la LPACAP, los recursos que contra este acto, que agota la vía administrativa se pueden interponer:
I.  Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha en la que se reciba la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
II.  Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
III.  Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LPACAP.
Madrid, a 26 de junio de 2026..El delegado del área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/10.922/26)</texto>
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