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– Convenio de 29 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
41CONVENIO de 29 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, Don José Fernández Sánchez, en su calidad de Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes de distrito, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que, en materia de convenios, tiene atribuidas por el apartado 3.o 1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y
MANIFIESTAN
1.  Que, el sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, regulado en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establece un marco de colaboración y complementariedad entre los niveles de atención social primaria y atención social especializada que se fundamenta en los principios de universalidad en su disponibilidad y accesibilidad, globalidad en cuanto a la atención integral de las personas y coordinación entre las administraciones implicadas.
2.  Que, en el marco de la pertenencia de nuestro país a una institución supranacional como la Unión Europea, ambas partes se comprometen a potenciar todas aquellas acciones que contribuyan a la cohesión económica y social, en relación con el desarrollo regional.
3.  Que la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, reconoce que las necesidades de las personas mayores, y en general de los afectados por situaciones de dependencia, son atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, ámbitos en los que los convenios de colaboración entre las administraciones se han consolidado como una herramienta fundamental de trabajo y coordinación interadministrativa. El artículo 1 de la citada Ley considera que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. En este sentido, y según recoge la propia Ley, en su artículo 12, “las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”.
4.  Que en la actualidad, las intensidades y condiciones de los servicios contemplados en el presente convenio, están regulados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, según la redacción del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el anterior.
5.  Que ambas partes vienen realizando una importante labor de colaboración y coordinación interadministrativa, cuya finalidad común es garantizar la atención a las personas en situación de dependencia a través de servicios que presta el Ayuntamiento de Madrid como son los servicios de Ayuda a Domicilio (en adelante, SAD), Teleasistencia (en adelante TA), así como de Centro de Día y Residencia para personas mayores. Dicha colaboración se ha articulado en los últimos años mediante convenios de colaboración suscritos desde el año 2014, siendo el último el firmado el 26 de junio de 2025, con vigencia hasta el 31 de diciembre 2025.
6.  Que con el propósito de dar continuidad a esta fórmula de colaboración interadministrativa, que se ha mostrado eficaz, ambas partes se comprometen a proseguir esta colaboración en la prestación de los Servicios de SAD, TA, Centros de Día y Residencias para personas mayores, recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, para lo cual resulta preciso la suscripción de un nuevo convenio, dada la pérdida de vigencia del anterior convenio.
En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la atención a las personas en situación de dependencia, tal y como se prevé en el Anexo I del presente convenio, a través de determinados servicios que presta el Ayuntamiento de Madrid a personas en situación de dependencia, como son los de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, así como Centro de Día y Residencia para personas mayores.
Segunda
Obligaciones generales
Ambas partes establecen que los servicios financiados mediante este convenio se prestarán a través del Ayuntamiento de Madrid, con el contenido y alcance que en él se determinan, así como en la normativa vigente en materia de dependencia, incluida la aplicable en el ámbito autonómico o local, con el apoyo técnico y supervisión, cuando proceda, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Las partes firmantes se comprometen, también, a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para desarrollar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para implementar los servicios incluidos en este convenio; a saber, los servicios de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, Centros de Día y Residencias de mayores.
Tercera
Servicios que se financian
A través del presente convenio se financian los servicios de atención a la dependencia dirigidos a personas con dependencia reconocida, y cuyo Programa Individual de Atención (en adelante PIA), establezca los servicios de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, Centro de Día o Residencia para personas mayores, como modalidad de intervención más adecuada, con el objetivo de apoyar el mantenimiento de los usuarios que residan en el municipio de Madrid en su entorno habitual.
Cuarta
Definición de los servicios del catálogo de dependencia
a)	Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD): se constituye como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se determinará en el Programa Individual de Atención con indicación del número de horas mensuales de atención, de acuerdo con el grado de dependencia de la persona.
	El servicio, de conformidad con la normativa sobre dependencia, comprende:
.	Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
.	Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, limpieza, lavado, cocina u otros.
	Los servicios se prestarán conforme a lo dispuesto en el Programa Individual de Atención aprobado, en el cual se diferenciará, dentro de la intensidad horaria, las horas relativas a la atención personal de las destinadas a necesidades domésticas o del hogar, sin que estas últimas puedan reconocerse aisladamente ni suponer una intensidad superior al 50 por 100 del total del servicio.
	Excepcionalmente y de forma justificada, podrán prestarse separadamente cuando así se disponga expresamente en el Programa Individual de Atención.
b)	Servicio de Teleasistencia (TA): tiene por finalidad atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual.
c)	Centros de Día para personas mayores: este servicio ofrece una atención integral durante el período diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
d)	Residencias para personas mayores: este servicio ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitario, a aquellas personas que, por problemas derivados de su falta de autonomía, dependencia y su situación socio familiar, no pueden seguir viviendo en su domicilio habitual.
Quinta
Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia
Los Servicios de SAD y TA que, en virtud del presente convenio, hayan de ser financiados por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en su cláusula novena, se prestarán a las personas que, residiendo en el municipio de Madrid, los tengan reconocidos por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid en el correspondiente PIA.
En concreto, serán objeto de financiación los siguientes servicios:
.	Los servicios de SAD y TA de personas con PIA aprobado que estén siendo atendidos por el Ayuntamiento de Madrid a fecha 31 de diciembre de 2025, y así figuren registrados en el sistema de información de dependencia de la Comunidad de Madrid (SIDM_WEB EELL).
.	Las altas de servicios de SAD y TA de nuevos usuarios que se efectúen de conformidad con el orden de prelación de acceso a los servicios de atención a la dependencia establecidos por la normativa vigente en materia de dependencia, para atender las listas de demanda hasta alcanzar al menos los hitos establecidos en el Anexo I.
Sexta
Servicios de Centro de Día y Residencia para Mayores
1.  El servicio Centro de Día para personas mayores que en virtud del presente convenio haya de ser financiado por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en su cláusula novena, comprende:
a)	Estancia diurna y atención de lunes a viernes, todas las semanas del año, excepto días festivos.
b)	Transporte de usuarios, si así lo solicitan.
c)	Manutención, al menos desayuno, comida y merienda.
d)	Cuidado personal, protección y control de usuarios.
e)	Atención geriátrica, rehabilitadora y social.
f)	Programa de actividades.
2.  El servicio de Residencia para personas mayores, que en virtud del presente convenio haya de ser financiado por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en la cláusula novena, comprende:
a)	Alojamiento y atención permanente durante las 24 horas los 365 días del año.
b)	Alimentación y nutrición.
c)	Atención gerontológica.
d)	Atención social, sanitaria preventiva y rehabilitadora sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido la persona usuaria.
e)	Atención psicológica, que comprenderá el diagnóstico y evaluación de los usuarios, así como los tratamientos individuales o de grupo que precisen.
f)	Servicios complementarios.
g)	Apoyo a la familia.
Séptima
Usuarios del Servicio de Centro de Día o Residencia para Personas Mayores
1.  Podrán financiarse por la Comunidad de Madrid, en virtud de este convenio, los servicios de aquellos usuarios de Centro de Día o de Residencia para personas mayores que cumplan los siguientes requisitos:
a)	Tener reconocido grado de dependencia y que su PIA establezca como modalidad de intervención más adecuada para su atención el servicio de atención diurna o de atención residencial.
b)	No estar incluido en lista de acceso única de atención diurna o de atención residencial de la Comunidad de Madrid. En el caso de estar incluido, y que el usuario renuncie al servicio de la Comunidad de Madrid, se le excluirá de la lista de espera, previa propuesta realizada por el Ayuntamiento.
2.  La designación de usuarios en Centro de Día o Residencia municipal a los que se les prestará el servicio financiado por la Comunidad de Madrid al amparo del presente convenio, se realizará conforme al siguiente procedimiento:
a)	La adjudicación del servicio será realizada por el Ayuntamiento de Madrid, entre los usuarios incluidos en la lista de demanda de solicitantes de Centro de día o Residencia municipal de mayores, previa comprobación de los requisitos anteriores. La lista de solicitantes se ordenará de conformidad con el orden de prelación establecido en la normativa vigente para el acceso a los servicios de atención a la dependencia.
b)	Los ingresos efectuados deberán constar registrados en la aplicación habilitada al efecto (SIDM_Liquidacion Convenio).
c)	Mensualmente, la unidad administrativa competente del Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, un certificado en el que figure la relación de personas ingresadas en dicho mes en los Centros de Día o Residencias municipales, con indicación de la posición que ocupaban en la lista de demanda correspondiente.
d)	La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia deberá, en su caso, emitir conformidad del certificado de usuarios. Será necesaria dicha conformidad para la posterior liquidación económica.
e)	El Ayuntamiento de Madrid mantendrá actualizada en SIDM_Liquidación Convenio la información correspondiente a los ingresos y bajas de usuarios en los centros de día y residencias municipales.
f)	En todo caso, se verificará el cumplimiento de los objetivos marcados en el Anexo I, previo a la finalización de la vigencia del convenio.
Octava
Equipamientos del Servicio de Centro de Día o Residencia municipal
Los servicios de Centro de día o de Residencia objeto del presente convenio podrán prestarse en todos los Centros de Día o Residencias municipales, tanto de personas mayores con deterioro cognitivo, tipo Alzheimer, como de personas mayores con deterioro físico o relacional, gestionados por el Ayuntamiento de Madrid, así como en centros en donde el Ayuntamiento de Madrid haya contratado plazas con la iniciativa privada.
El Ayuntamiento de Madrid es el obligado a atender a los usuarios en centros propios del Ayuntamiento de Madrid o en centros concertados o contratados, sin que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tenga vinculación alguna con el personal de dichos centros, ni con las empresas o terceros que pudieran gestionarlos.
Novena
Aportación económica de la Comunidad de Madrid
1.  La Comunidad de Madrid financiará los servicios del Catálogo de Dependencia que se detallan en las cláusulas quinta y sexta del presente convenio por un importe total de 145.000.000,00 euros, conforme al desglose, por servicio, para un período de 10 meses (enero-octubre), que se detalla a continuación:

2.  La Comunidad de Madrid establecerá, normativamente, la aportación económica de los servicios que son objeto del presente convenio. No obstante, en defecto de dicha normativa, regirá la normativa municipal al respecto. En todo caso, la aprobación de la norma autonómica dispondrá la aplicación progresiva y armonizada en lo que respecta a la ejecución del presente convenio, que impida desajustes presupuestarios por la aplicación de sobrecostes en los servicios prestados.
3.  Las obligaciones que se deriven de la aportación económica de la Comunidad de Madrid establecida en el presente convenio, se registrarán y contabilizarán en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid, en la aplicación presupuestaria 001/180/231.03/450.02, aplicándose a los fines establecidos en este convenio.
4.  El Ayuntamiento de Madrid dispondrá de crédito adecuado y suficiente, en el ejercicio 2026, para hacer frente a las obligaciones a las que se compromete mediante la firma de este convenio.
Décima
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid
1.  El Ayuntamiento de Madrid abonará directamente a las empresas o entidades contratistas que prestan el servicio las cuantías facturadas por los servicios efectivamente prestados.
2.  El Ayuntamiento de Madrid, de forma adicional a las obligaciones respecto a los usuarios establecidas en el apartado segundo de la cláusula séptima, para el cumplimiento del presente convenio, pondrá a disposición los recursos personales y materiales necesarios para la prestación de los servicios que constituyen el objeto de éste, con la máxima calidad. Estos recursos se concretan en:
.	El equipamiento de la atención social primaria del municipio, integrado por los Centros de Servicios Sociales, en los que se lleva a cabo la atención directa al ciudadano y se gestionan, entre otros, los Servicios de SAD, TA, Centro de Día o Residencia de mayores dirigidos a personas con situación de dependencia reconocida.
.	La plantilla de personal de la atención social primaria, con más de 600 trabajadores sociales, más el correspondiente personal administrativo, que llevan a cabo la atención social de las personas en situación de dependencia, colaborando con la Comunidad de Madrid, proporcionándoles la información y orientación iniciales, así como el seguimiento en relación con los Servicios de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia, y Centro de Día o Residencia. Este personal, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con la Comunidad de Madrid. En este sentido, se efectuará la contratación del personal estrictamente necesario para la adecuada ejecución operativa del incremento previsto en el número de personas usuarias atendidas, garantizando la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del presente convenio.
.	La red municipal de Centros de Día y Residencias, formada tanto por centros de titularidad municipal como por centros con plazas concertadas/contratadas con la iniciativa privada, que ofrecen atención a personas mayores con deterioro físico (o relacional) y/o deterioro cognitivo (Alzheimer).
.	Los programas desarrollados por los servicios sociales municipales que contribuyen a la promoción de la autonomía personal, o la integración en el entorno de las personas dependientes y el bienestar de las mismas y de sus familias.
Undécima
Pago
1.  La aportación de la Comunidad de Madrid, por 145.000.000,00 euros, se imputará al Programa 231I, subconcepto 46309, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, del Presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previa certificación de conformidad de los Centros directivos arriba mencionados.
2.  La aportación económica correspondiente a este convenio, relativa al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre 2026, con cargo al presupuesto de ese año, prevista en la cláusula novena, será abonada al Ayuntamiento de Madrid mediante un primer pago anticipado del 50% tras la firma del convenio. El resto de la aportación se abonará igualmente mediante un segundo pago anticipado antes del 31 de octubre de 2026.  En el supuesto de que la cantidad abonada fuera finalmente superior a los gastos justificados por el Ayuntamiento de Madrid, se procederá a su compensación deduciendo el importe del exceso, del primer abono correspondiente, bien a la prórroga, bien al siguiente convenio o, en defecto de ambos, mediante el correspondiente reintegro.
Duodécima
Justificación de gastos y resultados
1.  La justificación de gastos deberá ser presentada por el Ayuntamiento de Madrid, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período de vigencia del convenio, y deberá recoger, al menos, la siguiente documentación:
.	Certificación de la Intervención General del Ayuntamiento, en la que consten los gastos realizados y las cantidades efectivamente pagadas.
.	Para los servicios del Catálogo de Dependencia, se deberá justificar exclusivamente el gasto realizado referido a personas que cuenten con los citados servicios reconocidos en el correspondiente Programa Individual de Atención, y financiados con cargo al presente convenio, y los datos a suministrar serán, al menos, los que se relacionan en el Anexo II.
.	Para el servicio de Centro de Día, el certificado deberá recoger los usuarios atendidos cada mes, en el marco del presente convenio, y la intensidad del servicio prestado a las mismas (servicio de 5, 3 o 2 días, con o sin transporte).
.	Para el servicio de Residencia municipal, el certificado deberá recoger los usuarios atendidos cada mes en el marco del presente convenio.
Los modelos de certificados se acordarán en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
2.  Se podrán imputar igualmente los gastos de señalética, difusión y publicidad recogidos en la cláusula decimosexta, y que estén debidamente justificados.
3.  El exceso de horas de SAD, así como el incremento en el número de personas usuarias de TA que exceda de las previsiones contenidas en el Anexo I, podrá ser computado al cumplimiento de los hitos, establecidos con posterioridad a la debida justificación del gasto.
4.  Si la justificación de alguno de los servicios para la autonomía y atención a la dependencia (SAD, TAD, Centros de Día o Residencias) previstos en este convenio no alcanzase el gasto total previsto para cada uno de ellos en la cláusula novena, se podrá regularizar el gasto con el exceso de otros servicios incluidos en este convenio.
5.  En todo caso, cuando la justificación de los gastos resulte insuficiente, incluso una vez aplicada la previsión del apartado anterior, se procederá a la regularización de las cantidades en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.  En cualquier caso, el Ayuntamiento facilitará cuanta información sea requerida por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos u organismos competentes, debiendo hacerlo con arreglo al formato y nivel de detalle que, en su caso, sea exigido en cada momento por el órgano correspondiente.
Decimotercera
Coordinación y apoyo técnico
Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita la puesta en marcha y seguimiento de los Servicios de SAD, TA, Centros de Día y Residencias municipales reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Decimocuarta
Sistemas de intercambio de información y transmisión de datos entre administraciones
1.  La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales facilitará al Ayuntamiento de Madrid toda la información imprescindible para la prestación de los servicios, entre la cual figurarán los datos de identificación y económicos de los usuarios dependientes, cuyo tratamiento se ajustará a lo previsto en el Anexo III.
2.  El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, se compromete a entregar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales todos aquellos datos referentes a los usuarios o servicios que le sean requeridos, en el marco del presente convenio. La actualización y remisión de dichos datos, sus soportes físicos y electrónicos se producirá en el plazo que señale el centro gestor competente de la Comunidad de Madrid, o por defecto, en un tiempo máximo de siete días.
3.  Para los servicios de dependencia SAD, TA y Centros de Día y Residenciales, el Ayuntamiento de Madrid deberá remitir, antes del día 20 de cada mes, los archivos de justificación de gasto con los datos de facturación correspondientes al mes inmediatamente anterior.
4.  Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid registrará las actuaciones que procedan en la herramienta informática habilitada a tal efecto (en la actualidad SIDMA WEB EELL y SIDMA Liquidación Convenio), de acuerdo con las especificaciones que determine el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Por su parte, la Comunidad de Madrid dará información a través de la herramienta citada sobre el procedimiento de dependencia, así como de todas las prestaciones que hayan recaído sobre dichos usuarios, como consecuencia de su reconocimiento de dependencia. En concreto, el Ayuntamiento de Madrid gestionará los accesos a los servicios objeto de este convenio utilizando las herramientas informáticas habilitadas a tal efecto por la Comunidad de Madrid, debiendo mantener actualizados los datos a través de los distintos módulos a los que tienen acceso.
5.  El Ayuntamiento de Madrid mantendrá actualizados los datos relativos a los usuarios que obren en su poder y que sean objeto del presente convenio, conforme a los datos de gestión de los servicios y facturación emitida, a través de los sistemas informáticos que la Comunidad de Madrid ponga a su disposición, que en todo caso garantizarán la seguridad, la integridad y la disponibilidad de los mismos, en los términos que exige la normativa vigente aplicable, europea y nacional en materia de protección de datos personales.
6.  La aportación económica de la Comunidad de Madrid a la financiación de este convenio quedará condicionada a la actualización por parte del Ayuntamiento de Madrid de los datos referentes a los usuarios o servicios, en el marco del presente convenio, y al uso de las herramientas informáticas necesarias para la correcta ejecución del convenio.
Decimoquinta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo III del presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org. Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el Anexo IV.
Decimosexta
Difusión, publicidad y señalética
El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, podrán desarrollar campañas de difusión de los distintos ejes de colaboración de este convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas administraciones ponen a su disposición, eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la difusión que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Madrid haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud de un convenio con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Además, en todos los equipamientos, soportes, materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza, deberán figurar los logotipos y la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación, que determinen ambas partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimonovena del presente convenio.
Ambas partes acuerdan realizar de manera conjunta y coordinada cualquier comunicación relativa al contenido de este convenio.
Decimoséptima
Evaluación
1.  El Ayuntamiento de Madrid deberá cumplir los siguientes compromisos:
.	Presentar un informe semestral en el que se refleje el seguimiento y evolución de las horas prestadas y usuarios atendidos, justificativo del cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en el Anexo I, en cada uno de los servicios, en virtud del presente convenio.
.	Presentar memoria anual de actividades, justificativa del cumplimiento de los objetivos del convenio, y de la gestión de los conceptos que se financian, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la anualidad objeto de justificación, conforme al citado Anexo I del presente Convenio, y lo que se determine por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimonovena del presente convenio. Como contenido mínimo de la misma, se incluirá un informe final de la gestión realizada de los usuarios para cada servicio, así como las campañas divulgativas o de difusión que se hayan realizado de los servicios financiados en virtud de este convenio.
.	Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través de los profesionales o empresas que acredite, considere convenientes para un mejor desarrollo de la dependencia.
2.  Ambas partes deberán cumplir los siguientes compromisos:
.	Cumplimentar los soportes documentales necesarios para el mantenimiento de un sistema de información que permita el adecuado funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia.
.	Intercambiar cuanta información sea precisa en el marco del presente convenio y con la periodicidad y en los sistemas de información requeridos.
.	Informar de las altas, bajas, suspensiones, renuncias y modificaciones que se produzcan en los usuarios del Servicio de SAD, TA, Centros de Día y Residencias, a través de la herramienta informática habilitada a tal efecto, objeto del convenio.
Decimoctava
Órganos de participación
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.
Decimonovena
Comisión de seguimiento
1.  Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada, por parte de la Comunidad de Madrid, por tres miembros designados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia Juventud y Asuntos Sociales, y por parte del Ayuntamiento de Madrid, por otros tres miembros designados por Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
2.  La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue, con rango igual o equivalente al de subdirector, asistiendo como secretario un funcionario de la Dirección General que a tal efecto se designe.
3.  Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión.
4.  Esta Comisión supervisará las actividades objeto de este convenio y realizará un seguimiento y evaluación de su ejecución, reuniéndose, al menos, con carácter semestral, o bien tantas veces como sea necesario, para garantizar la buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente convenio.
5.  La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigésima
Acción administrativa contra el fraude
1.  A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 y siguientes, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente, establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
2.  En virtud de lo dispuesto en los artículos 11 f) y g) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como en el Título VI de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre , la Comunidad de Madrid será competente en orden a inspeccionar, y en su caso, sancionar, los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios, y respecto de los derechos de los beneficiarios, así como para la evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su territorio respectivo.
Vigesimoprimera
Plazo de vigencia, prórroga y modificación del convenio
La vigencia del presente convenio se establece desde su firma hasta el 31 de octubre de 2026, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte del Ayuntamiento de Madrid.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026. No obstante, antes de la finalización de la vigencia de este convenio, o de cualquiera de sus prórrogas, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, durante un plazo máximo de cuatro años.
El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años. Las prórrogas pueden llevar consigo un incremento de aportación económica de la Comunidad de Madrid, tomando como referencia un parámetro relacionado con el servicio y/o el coste.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio por acuerdo unánime, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Vigesimosegunda
Extinción, efectos y resolución
El convenio se extingue por el transcurso del plazo de vigencia o por incurrir en causa de resolución. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución:
a)	El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.
b)	El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días hábiles, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d)	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)	Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
En todos los casos de extinción, ambas partes velarán por que no se produzcan perjuicios a terceros, razón por la cual no podrán adoptarse medidas cautelares de suspensión que pudieran tener efectos de dicha naturaleza.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 Ley 40/2015, de 1 de octubre. Respecto de las actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Vigesimotercera
Legislación aplicable y jurisdicción
El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa general de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, siempre que la fecha de la firma del representante municipal sea la misma o anterior a la del representante autonómico.
Madrid, a 29 de junio de 2026..Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio..Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.





































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