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    <identificador>BOCM-20260708-25</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2026/07/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/06/29</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 1065/2026, de 29 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a entidades privadas de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente a 2026</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>EXTRACTO</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
25EXTRACTO de la Orden 1065/2026, de 29 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a entidades privadas de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente a 2026.
BDNS (Identif.): 893764
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Objeto
La convocatoria de 2026 se destina a las líneas de actuación previstas en su dispongo primero, entre las que se distribuye el importe total de la convocatoria y en concreto, 33.000 euros para la línea de adecuación del depósito de archivo.
Asimismo, el dispongo primero punto 1 de la referida convocatoria dispone que en el caso de quedar remanente sobrante en alguna de las señaladas líneas de actuación, dicha cantidad incrementará el importe destinado a cualquiera de las demás conforme a la decisión adoptada por la Comisión de Evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 de las bases reguladoras de estas ayudas.
El orden de asignación del remanente optado por la Comisión de Evaluación es el siguiente:
.	Línea Adecuación con remanente.
.	Línea Difusión con remanente.
.	Línea Tratamiento Archivístico con remanente, se propone pasarlo a la Línea de Equipamiento.
.	Línea Restauración con remanente, se propone pasarlo a la Línea de Digitalización.
.	Línea Equipamiento con incremento proveniente de la Línea de Tratamiento Archivístico.
.	Línea Digitalización con incremento proveniente de la Línea de Restauración.
La Comisión de Evaluación de estas ayudas para 2026 se reunió en fecha de 2/6/2026, para evaluar las líneas a) b) c) d) e) y f).
Así, al quedar un remanente por importe de 22.075,70 euros en la línea c, se transfirió a la línea b) de equipamiento de la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de archivos de la Comunidad de Madrid correspondiente a 2026.
Y también, al quedar un remanente por importe de 19.107,52 euros en la línea d, se transfirió a la línea e) de la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondiente a 2026.
Segundo
Cuantía
La línea a) de adecuación del depósito de archivo cuenta con un crédito de 6.165,60 euros.
Tercero
Declaración del crédito presupuestario disponible
Declarar el importe de cuarenta y un mil ciento ochenta y tres euros con veintidós céntimos (41.183,22 euros) como crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la línea b) y la línea e) de la convocatoria de ayudas para entidades privadas en materia de archivos correspondiente a 2026.
El gasto se contraerá con cargo a la partida 78099 del programa 332A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
Cuarto
Régimen de recursos
Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Quinto
Efectos de la orden
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de junio de 2026.
		El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, 		MARIANO DE PACO SERRANO
(03/11.032/26)</texto>
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